martes, 29 de noviembre de 2016

El bulo de la nulidad del Impuesto sobre Sucesiones

Cada cierto tiempo, circula por muros de Facebook y blogs de dudosa credibilidad, el bulo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado nulo el impuesto de sucesiones en España. Ya lo he comentado varias veces en redes sociales, pero lo publico ahora en la web del despacho, porque es un tema que viene arrastrando desde la Sentencia, que es de 3 de septiembre de 2014 (para quien quiera leerla aquí dejo su enlace).
La Sentencia tiene su origen en la solicitud que en 2011 la Comisión Europea hace al TJUE para que declarase que España infringía el Derecho Comunitario por su legislación fiscal, en materia de sucesiones y donaciones, por provocar diferencias entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España
Y eso, y nada más es lo que el TJUE declaró: que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo «Espacio Económico Europeo» de 02 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Pero ya está, es decir, que hay que aplicar a los no residentes las reducciones fiscales que hasta la sentencia no se hacía. Y así, el legislador optó por dar cumplimiento al fallo de la Sentencia modificando rápidamente la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones, sin modificar los preceptos de la Ley 22/2009, que regulan la cesión del Impuesto a las CCAA y sin forzar la armonización en toda España. De esta forma, en la Ley 26/2014, de 27 noviembre (BOE 28/11/2014), por la que se modifica el IRPF y el Impuesto Renta No Residentes, con entrada en vigor 1 enero 2015, se introdujo una disposición final tercera que también modifica la Ley 29/1987, permitiendo que en las herencias y donaciones con no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda Estatal, se puedan aplicar las ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión.
El resto de la Ley reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones quedó, y sigue, igual.

martes, 22 de noviembre de 2016

¿Hay siempre que pagar la Plusvalía?

Con la crisis económica, es público y notorio que la mayoría de las actuales ventas de inmuebles adquiridas durante el período del llamado “boom inmobiliario” se producen con pérdidas, a veces notables, de su valor.
No obstante ello, los ayuntamientos, sistemáticamente vienen liquidando a los vendedores -y herederos en casos de herencias- la “Plusvalía Municipal”, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), sin importar que, como decimos esas pérdidas sean reales.
La Plusvalía está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y es un tributo que permite a los Ayuntamientos gravar el incremento de valor que se produce por la venta o transmisión de unos terrenos urbanos.
Por tanto, la propia definición del hecho imponible del tributo demuestra que el elemento esencial de este impuesto es el “incremento de valor del terreno”. De hecho, el cálculo de la cuota a pagar se calcula a partir del valor catastral del suelo, sobre el que se aplica una revalorización anual automática, fijada por la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento. Pero del mismo modo, de la definición del hecho imponible se colige que para que la plusvalía municipal sea exigible es necesario que exista un incremento real del valor del inmueble.
Y en este sentido se vienen pronunciando desde el año 2012 cada vez más un mayor número de Tribunales, que entienden que un método de cálculo figurado no puede sustituir la realidad económica, pues en ese caso, se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica. De hecho dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y de Madrid ya han cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este Impuesto.
Y, como decíamos, son muchas las sentencias que determinan que, cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento de valor alguno, la plusvalía municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.
El problema es, como siempre, que los Ayuntamientos, pese a este cúmulo de sentencias y la lógica de sus planteamientos, no acatan de principio esta inexistencia de “incremento de valor del terreno”, obligando al contribuyente a acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, donde, hasta que haya un fallo del Tribunal Constitucional al respecto, se estará también al mayor o menor “apego” del magistrado hacia la administración o hacia el administrado.

jueves, 5 de junio de 2014

Como respuesta a un comentario...


Iba a publicar ésto como respuesta a un comentario de un amigo que, compartía un comentario de Julio Anguita que hablaba (aprovechando la abdicación del Rey) de la "democracia real" en 1931, pero contrariamente a lo que es mi muro respondo y opino:
Cuando habla de democracia real: 
¿es la misma democracia que intentó un golpe de Estado en 1930 tras el Pacto de San Sebastián, reunión promovida por Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura? 
¿Se refiere a lo de falsear lo que fueron las elecciones municipales -que no generales- para proclamar la República en 1931: los monárquicos obtuvieron 14.018 concejales y los republicanos, 1.832 en la primera vuelta; en la segunda vuelta salieron elegidos 5.775 concejales republicanos, por 22.150 concejales monárquicos? 
¿A las sucesivas zancadillas internas de los partidos que hizo que hubiese 17 Presidentes del Gobierno de la República en 7 años? 
¿A que el mayor problema social que envolvió a la República fue la lucha entre los dos grandes sindicatos: anarquista y socialista? (El movimiento anarquista constituyó la oposición mas violenta a la República) 
¿A que se concediera la celebración de un plebiscito en Cataluña y en 1932 se proclamara la Generalitat independiente? 
¿A otra Revolución de 1934 o huelga general revolucionaria en España de 1934 alentada por PSOE y UGT??
¿A que pase, por su cercanía lo menciono, lo ocurrido a principios de 1933 en Casas Viejas (Benalup), donde entendiendo que la Reforma Agraria iba muy lenta, los campesinos, tras declarar el comunismo libertario, asaltaron el cuartel de la Guardia Civil, asesinando a varios de ellos? 
¿A esa República que finalmente nos llevó a una dictadura? 
Yo no quiero eso. 
Afortunadamente, la Historia está ahí por más que se quiera ocultar, falsear o disimular y debería enseñarnos a no caer en la misma piedra (aunque recientes acontecimientos parezca querer llevar la contraria con una izquierda fragmentada, como en 1931).
(Publicado en mi perfil de Facebook el 02 de junio de 2014)

jueves, 29 de mayo de 2014

Sobre Podemos

Soy poco dado, o mejor dicho, nada, a dar opiniones que puedan considerarse personales, por más objetivas que intenten ser, en este muro, pero viendo el resultado de Podemos, me he atrevido a leerme los 40 folios de su programa electoral (algo que supongo muchos que le han votado ni han hecho, desgraciadamente). Aunque el voto es libre y secreto, vaya por delante que he votado en blanco, antes de que nadie ponga etiquetas, y si he votado así es sólo porque creo que el voto es un derecho y un obligación para después poder tener derecho a protestar, y si ha sido en blanco es porque a mí nadie me ha hablado de política europea, así que, como no sabía lo que iban a hacer en Europa unos y otros, pues mi voto ni para uno ni para otros. En España, en Andalucía y en mi pueblo ya votaré lo que mi conciencia en cada momento me dicte sabiendo lo que han hecho, hacen y dicen que harán cada uno. Y así, seguiré votando en blanco si mi conciencia lo pide.
Volviendo a Podemos. Tengo que reconocer que desconocía quien era Pablo Iglesias, porque no sé si por salud mental o todo lo contrario, no suelo ver los programas en los que participaba, en realidad, no veo ninguno en los que intenten convencerme directa o indirectamente de lo bueno o malos que son unos u otros, prefiero decidir eso desde mi experiencia personal y no por lo que otros quieran. Pero decía que lo primero que he hecho, es leerme el programa electoral de Podemos y, bueno, como ideas en su conjunto son lo esperado, desarrollo de esto, de lo otro, supresión de aquello… pero yo también puedo prometer un salario básico de 2.000.000 de euros, bien ¿cómo lo lograré? ¡Ah! Eso no acaba de explicarse. Eso sí, aumento de impuestos a las sociedades –a ver cómo me explican la fórmula mágica para pagar más impuestos y a la vez crear más empleo-; pagar por el impuesto sobre el patrimonio (da igual que sea con el sudor de tu frente, si tienes patrimonio eres rico y por tanto esencialmente “malo”), es decir, tú trabajas y pagas por comprarte una casa, y quizá otra como inversión de futuro, –porque en el programa tampoco he encontrado como van a garantizarme las pensiones-, o un local para tu actividad empresarial o profesional, después, cada año pagas de esos inmuebles el IBI, la basura, el alcantarillado y demás tasas por tener tú vivienda, o los impuestos IVA, IRPF, etc… por ejercer la actividad que, a lo mejor, te da apenas para comer, pero, “como tienes patrimonio”, vuelves cada año a pagar al Estado por tenerlas ¿y si no tienes dinero efectivo porque lo has invertido en esas casas, porque los demás impuestos no te dejan respirar? … te aguantas. Además si por mala suerte tu inversión no la has podido alquilar durante el último año, o tu negocio tienes que cerrarlo, cuidado, que en el programa electoral Podemos propone la «expropiación» de las viviendas que lleven vacías más de un año, es lo que llaman “despenalización de la ocupación” por parte de “familias o personas en situación de vulnerabilidad o sin techo”, es decir, si tu casa está vacía más de un año y alguien la ocupa… te aguantas.
La verdad es que todo este tipo de ideas no es nuevo (tenemos reciente el caso de la Corrala Utopía –donde por cierto estaba la ahora eurodiputada nº 2 de Podemos, Teresa Rodríguez, está en su biografía en la web del partido-), la única diferencia, y ahí, a priori, les alabo el gusto a Podemos es que al menos se comprometen a no estar más de dos legislaturas, tener un sueldo que llaman “normal” – que ellos cifran en aproximadamente 1.950,00 €/mes- y no tener pensión vitalicia por haber estado siete años como político, no volar en clase business, etc... Como son recién llegados y promesas, habrá que comprobar si finalmente cumplen lo prometido.
Pero sigo indagando a ver qué o quién hay detrás de Podemos. Después de descartar lo que puedan decir periódicos como El País, El Mundo, ABC y similares, encuentro algunas informaciones en “eldiario.es”, que, aparte de su reconocido republicanismo, tiene como director al primer director de Público y parte de su equipo a miembros de aquel fallido intento de periódico autollamado “de izquierdas” del que solo queda su versión digital. Digo esto para que quede claro que la información que viene a continuación está publicada en un medio de comunicación “izquierdista”, para que no haya lugar a dudas.
Así, leo en la edición de 21 de enero de 2014 que “Un boletín interno de Izquierda Anticapitalista (IA) preparó el terreno a Podemos” (enlace). Al que esté interesado tiene en ese artículo un enlace completo al boletín interno de IA en cuya página 5 se lee ¡PODEMOS! ¿casualidad? ¿Y cómo se define IA? Según su web “es una organización revolucionaria, ecologista, feminista e internacionalista que se esfuerza por impulsar las luchas contra toda forma de explotación, opresión y dominación sobre las personas y la naturaleza. Las mujeres y los hombres de Izquierda Anticapitalista nos organizamos políticamente para luchar por volver a poner de actualidad la necesidad de una ruptura revolucionaria que permita iniciar la construcción de una sociedad socialista autogestionaria libre de explotación, alienación y opresión, donde todo el mundo pueda participar de una forma democrática y pluralista en la elección de un nuevo futuro colectivo”…” Formamos parte de la resistencia al neoliberalismo y estamos comprometidos en la defensa de las orientaciones anticapitalistas y alternativas que puedan surgir desde los movimientos sociales”.
Yo no sé ustedes, pero a mí ese lenguaje belicista ya me da, como decimos por aquí “yuyu”, pero más aun me sorprende que el programa de Podemos (página 13) proponga el “fin de las políticas antiterroristas y de seguridad ciudadana que vulneren la  libertad de expresión, los derechos de asociación, de manifestación y de protesta, y las garantías procesales que deben asegurarse para todas las personas”. Legítimo, pero echo en falta en ese programa, por ejemplo, una condena del terrorismo. Nada al respecto.
Si a esto uno que veo videos como el publicado por la web de noticias Ateak Ireki (cerrada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2013 por su relación  con el movimiento Herrira, creada para apoyar a los presos de ETA e igualmente disuelta por la Audiencia Nacional), en la que Pablo Iglesias se muestra partidario de autodeterminaciones y critica la lucha antiterrorista (puede verse aún en el canal de la citada Ateak Ireki en YouTube:  http://www.youtube.com/watch?v=kpBqUPXH9cU), pues eso, que a mí me da qué pensar.
Y sin querer entrar a fondo en temas cómo, tras ver unos cuantos (muchos) videos de los que circulan por internet de las intervenciones de Pablo Iglesias, haya escuchado críticas al PP –normal, está en el gobierno-, a los bancos, que si la corrupción de los sobres, la de Urdangarín, la de Gurtel, pero oiga, ni una sola, ya no crítica, sino siquiera mención, por ejemplo, al caso Palau o a Oriol Pujol en Cataluña o a los ERES o los cursos de formación de Andalucía, cuando, creo, que tan vergonzoso son unos como otros (cuando haya condena) pero, sólo por cuantía, los miles de millones de los que se habla en los casos de corrupción en Andalucía, dan para 10 casos Gurtel y 100 Urdangarines. Ya digo, echo de menos esa “igualdad” de críticas para quien habla “a boca llena” de regeneración de la vida política. Y si alguien me dice donde están esas críticas, pues desde ahora pido perdón, pero yo no las he encontrado.
Y, ya digo, sin ahondar en otros temas que han salido en las redes sociales, como que la Fundación donde es miembro destacado Pablo Iglesias, el Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) recibió, sólo en un año, 320.000 euros del Gobierno de Venezuela. No sé si será cierto, aunque están publicados los documentos, pero yo personalmente, por si acaso, prefiero que no se me aparezcan pajaritos con el espíritu de Chaves, aunque, como ha dicho Felipe González "Una alternativa bolivariana para España sería una catástrofe"

Mientras tanto, ya digo, seguiré votando en blanco si mi conciencia lo pide.

lunes, 27 de enero de 2014

Cree el ladrón...

Como ya viene siendo normal en su afán recaudatorio (sobre los de siempre), el Gobierno legisla a base, no ya de leyes, decretos u órdenes, sino que es cada vez más normal, y más en el campo tributario, la interpretación de normas con instrucciones internas, que cogen desprevenido al administrado al no ser públicas (en el sentido que toda norma que le afecte debería tener).

El penúltimo ejemplo es la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta, de la Directora del Departamento de Recaudación (como no, recaudación) dirigida a los titulares de las delegaciones especiales de la Agencia Tributaria, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de las dependencias regionales de recaudación y de la dependencia de asistencia y servicios tributarios. ¿Publicarla en medios para que la conozca el contribuyente? ¿¡Para qué!?

Dicha instrucción establece el 09 de diciembre de 2013, que a partir de 1 de enero de 2014 serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento que afecten a retenciones o ingresos a cuenta. De un mes a otro,  con 20 días de antelación, se anuncia que se inadmitirán dichos aplazamientos. La excusa no deja de ser demostrativa de que, cómo titulo esta entrada, la Agencia Tributaria nos cree a todos los contribuyentes defraudadores, ¿cómo si no interpretar que se inadmitan los aplazamientos porque «este hecho es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar las deudas es absolutamente excepcional, y además de resultar una conducta defraudatoria a la Hacienda Pública provoca graves distorsiones en la competencia»? Y es que, según la Agencia Tributaria al solicitar un aplazamiento «se está dando una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias. La conducta consistente en solicitar, de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de las deudas tributarias supone, de hecho, que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en esos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios». Que las empresas y empresarios no puedan hacer frente a los pagos, que la presión fiscal les ahogue, nada de eso influye, en realidad son, somos, defraudadores que no queremos pagar y, evidentemente, que te cobren intereses por ese aplazamiento que se solicita no implica nada porque «la Hacienda Pública no solo tiene derecho a percibir las correspondientes cuotas tributarias, sino también a percibirlas en tiempo y forma», ahí queda eso. Por supuesto, la crisis económica ya no existe y todos tienen, tenemos, dinero a espuertas para pagar a Hacienda.

Pero el problema va a más porque al hablar de retenciones o ingresos a cuenta, surge la duda si entran dentro del campo de acción de esta instrucción no sólo las liquidaciones relativas a retenciones (modelos 111, 115 y 123, entre otros), sino también las relativas a pagos a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131) y a partir del segundo trimestre del año, del impuesto de sociedades (modelo 202). Si se llama al teléfono de información de la Agencia Tributaria (901 33 55 33), hasta en tres ocasiones, por si acaso, informan que los modelos citados NO estarían dentro del campo de acción de la instrucción y por tanto cabe pedir su aplazamiento. Obviamente, pedir que te lo manden por escrito (fax, e.mail, etc...) es tarea imposible. Pero algunas administraciones de Hacienda están informando que no admitirán los fraccionamientos de estos modelos sobre la base de la citada instrucción.

La misma dice textualmente que «Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, resulten inaplazables, serán objeto de inadmisión por las oficinas encargadas de tramitarlas».

¿Y qué dice el artículo 65.2 LGT? Pues que:
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

- Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.


Es decir, nos deja igual. En mi opinión la conjunción "o" es lo preocupante. No sería lo mismo si se dijese que son el retenedor y obligado a realizar ingresos a cuenta -porque siempre se podría acudir a la "interpretación literal" y entender que serían la misma persona (retenedor y obligado)-, que la redacción de retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. La conjunción "o" ofrece la duda: o retenedor u obligado al pago a cuenta, es decir, uno u otro -por la misma interpretación literal- por lo que, insisto, es inquietante la interpretación que pudiera acoger la Agencia Tributaria -visto lo visto-. Cierto que la Agencia Tributaria (incluso en consultas vinculantes) ha admitido el aplazamiento de los ingresos a cuenta de IRPF, pero...


Siguiendo el texto del citado artículo 65.2, en todo caso las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. Y vuelve a surgir la duda porque algunas interpretaciones entienden que la deuda entrará en período ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago porque no es que se rechace sino que se inadmite. 

Sin embargo, la instrucción conviene -menos mal- que «dicha inadmisión será motivada y deberá dar pie de recurso de reposición o reclamación económica-administrativa, tal como dispone el art. 47.4 del RGR». 

En todo caso, sólo serán objeto de concesión las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta cuando, «de la solicitud y de la documentación aportada con la misma, debidamente contrastada con la obrante en las bases de datos de la AEAT, y del requerimiento efectuado al efecto, en su caso, resulte perfectamente acreditado que concurren las circunstancias legales excepcionales previstas para su aplazamiento» es decir, se acabaron las solicitudes de fraccionamiento sin acreditación documental porque «corresponderá al solicitante probar, en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento, o en el requerimiento que se formule al efecto, la concurrencia de estas circunstancias excepcionales bajo las cuales puede la Administración conceder el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas». Sin embargo, aún cuando se aporte documentación, la instrucción presume que no hay condiciones para otorgar la "excepcionalidad del aplazamiento" cuando se solicite por debajo de los 18.000 €: «No será necesario efectuar requerimiento cuando, por el importe solicitado, se trate de una solicitud de aplazamiento de las reguladas en la Orden EHA/1 030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, pudiéndose en estos casos, descartar de partida que nos hallamos ante alguno de los supuestos excepcionados de la regla general de inadmisión». Pequeñas y medianas empresas, empresarios, autónomos, o piden aplazamientos de más de 18.000 euros o, de entrada, no se concederá el mismo. Al parecer, sólo podrán pedir aplazamiento las grandes empresas ¿quién si no deberá aplazar pagos de más de 18.000 euros en un trimestre? Una autentica barbaridad.


lunes, 30 de diciembre de 2013

ITALO CALVINO: SU LÚCIDA Y SORPRENDENTE OPINIÓN SOBRE EL ABORTO


Cuando la segunda ola de feminismo se encontraba en su momento de plenitud, en 1975, el escritor Italo Calvino envió una carta al intelectual Claudio Magris, como respuesta a su artículo en contra del aborto llamado “The Deluded”, publicado en el periódico italiano Corriere della sera.
A continuación las palabras de Calvino:
Traer a un niño al mundo tiene sentido sólo si el niño es deseado consciente y libremente por sus padres. Si no, se trata simplemente de comportamiento animal y criminal. Un ser humano se convierte en humano no sólo por la convergencia causal de ciertas condiciones biológicas, sino a través del acto de voluntad y amor de otras personas. Si este no es el caso, la humanidad se vuelve —lo cual ya ocurre— no más que una madriguera de conejos. Una madriguera no libre sino constreñida a las condiciones de artificialidad en las que existe, con luz artificial y alimentos químicos.
Sólo aquellas personas que están 100% convencidas de poseer la capacidad moral y física no sólo de mantener a un hijo sino de acogerlo y amarlo, tienen derecho a procrear. Si no es el caso, deben primeramente hacer todo lo posible para no concebir y si conciben, el aborto no representa sólo una triste necesidad sino una decisión altamente moral que debe ser tomada con completa libertad de conciencia. No entiendo cómo puedes asociar la idea del aborto con el concepto de hedonismo o de la buena vida. El aborto es un hecho espeluznante.
En el aborto la persona que es vulnerada física y moralmente es la mujer. También para cualquier hombre con conciencia cada aborto es dilema moral que deja una marca, pero ciertamente aquí el destino de una mujer se encuentra en una situación desproporcionada de desigualdad con el hombre, que cada hombre debería morderse la lengua tres veces antes de hablar de estas cosas. Justo en el momento en que intentamos hacer menos bárbara una situación en la cual la mujer está verdaderamente aterrada, un intelectual usa su autoridad para que esa mujer permanezca en este infierno. Déjame decirte que eres verdaderamente responsable, por decir lo mínimo. Yo no me burlaría tanto de las “medidas de higiene profiláctica”, ciertamente nunca te has sometido a rasgarte el vientre. Pero me encantaría ver tu cara si te forzaran a una operación en la mugre y sin los recursos que hay en los hospitales.
Lamento que tal divergencia de opiniones en estas cuestiones éticas básicas haya interrumpido nuestra amistad.

martes, 7 de mayo de 2013

Campaña de Renta e intrusismo.

Comienza la campaña de la declaración de la renta y aparecen los "expertos fiscalistas" que hacen declaraciones a diestro y siniestro... y provocan a la larga perjuicios a los clientes en forma de comprobaciones limitadas, intereses y sanciones.

Y es que, contrariamente a lo que pudiera parecer, la elaboración de la declaración del impuesto es más complicada de lo que en principio la gente cree. Por desgracia, muchos volverán a pagar el intrusismo en este campo  por aquellos que por que han presentado un par de declaraciones, creen que ya se saben la Ley general tributaria y de la Renta entera, sin asumir que la normativa tributaria es confusa y desordenada. Sirva de referencia que en la declaración de renta de este año influyen modificaciones introducidas por más de 10 normas ajenas a la propia ley de la Renta.

miércoles, 20 de marzo de 2013

La Junta de Andalucía declara válidos actos derivados de un estatuto nulo.

Aun cuando el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Junta de Andalucía y confirmó que el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA) era nulo de pleno derecho, la Junta obvia que la nulidad produce efectos “ex tunc” y ha publicado el Decreto-Ley 2/2013, de 12 de marzo, por el que se confirman determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía, viene a homologar todos los actos dictados bajo el Estatuto de la ATA nulo. 

Así es. En 2009, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictó Sentencia el 25 de febrero de 2011 en la que se declaró nulo de pleno derecho dicho Decreto. Interpuesto recurso de casación por la Junta de Andalucía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del 31 de mayo de 2012, acordó no haber lugar al recurso, confirmando que el estatuto de la agencia tributaria Andalucía era nulo.

Consecuencia de dicha nulidad 13.000 expedientes tributarios fueron declarados nulos, en tanto un el número de liquidaciones de impuestos realizadas sin cobertura legal desde el año 2009 ascienden a 350.000.

Ahora, la Junta de Andalucía, en el artículo único del Decreto-ley 2/2013, de 12 de marzo dispone que todos los actos administrativos dictados en materia tributaria o de ingresos de derecho público por la Agencia Tributaria de Andalucía, durante la vigencia del Decreto declarado nulo, así como los que sean consecuencia o ejecución de aquellos, quedan confirmados, en cuanto adolezcan de cualquier vicio administrativo dimanante de la nulidad de dicha norma, debiendo considerarse plenamente válidos y eficaces. O lo que es lo mismo que decir que los efectos «ex tunc» (desde siempre) que se predican de cualquier declaración de nulidad, "no van con la Junta".

sábado, 17 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio


Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.


El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.


La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.

A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.

Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.

El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Vídeo sobre las Oficinas de Intermediación Hipotecaria (Jornada Alternativas al desahucio de los deudores hipotecarios. 30/03/2011) organizada por la Fundación de la Abogacía Española)
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El documento está accesible en formato DOC en el siguiente enlace:

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Catastrazo del Gobierno para que afloren inmuebles ocultos


El Grupo Popular ha registrado en el Congreso cinco enmiendas al Proyecto de Ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos que establecen un nuevo procedimiento de regularización en el Catastro que busca “mejorar la lucha contra el fraude fiscal” al aflorar lo que no está en el registro y no es objeto de gravamen.

Para ello, se crea una nueva tasa de 60 euros por cada inmueble regularizado, que desaparecerá al finalizar el proceso, y se excluye la aplicación de sanciones a quien no tenga al día sus datos en el catastro.
El proceso se iniciará de oficio cuando se haya incumplido la obligación de informar “de forma completa y correcta” sobre altas y modificaciones de bienes urbanos y construcciones en suelo rústico. El objetivo es que estos inmuebles pasen a tributar como les corresponde y que las administraciones competentes “puedan liquidar las cuotas correspondientes a los ejercicios tributarios no prescritos”.
Según justifica el Grupo Popular, “en la práctica existe una realidad inmobiliaria no declarada –ya se trate de bienes inmuebles omitidos en la base de datos catastral, ya se tate de alteraciones de los mismos (como construcciones, rehabilitaciones, mejoras, etc.) que en la medida en que no se ha incorporado al Catastro Inmobiliario no es objeto de tributación ni en el IBI ni en el IRPF, con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas y lesión de principios de generalidad y justicia tributaria”.
Es decir, se aflorarán inmuebles ocultos en los últimos cuatro años. La ley se está tramitando de urgencia, por lo que entrará en vigor antes de que acabe el año, todavía en 2012.
La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción surtirá efectos desde el día siguiente al que se produjeron los hechos que origine la incorporación o el cambio.
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes objeto de la regularización la realizará la Dirección General del Catastro conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.
Aplicación territorializada
Así, en su justificación, la enmienda explica que, “dado que se pretende que la regularización pueda desarrollarse a escala nacional, su implementación sólo puede realizarse de forma territorializada, por lo que resultará de aplicación en los municipios que se determine en cada ejercicio, con el objetivo de que al final del cuatrienio esté completo todo el territorio”.
Hacienda se ha centrado en los bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico que no hayan sido objeto de declaración “por ser estos los ámbitos en los que se ha detectado las omisiones más relevantes desde el punto de vista cuantitativo y tributario”.
Además, otra enmienda permite determinar nuevos valores para los inmuebles que cuenten con “construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva general” en aquellos municipios donde no haya habido ninguna revisión desde 2006. El objetivo es su puesta en tributación efectiva lo antes posible.
Hacienda quiere que el proceso sea “ágil y operativo”. Para ello, cuando cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados por el procedimiento de inspección, éste podrá iniciarse directamente con la notificación del acta de inspección, en la que se incluirá la propuesta de regularización. El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados, para la presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días. Cuando transcurrido el plazo los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.
Estas enmiendas refuerzan al Proyecto de Ley, que ya establece que “las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes”, que podrán ser diferentes para cada grupo de municipios o para cada clase de inmuebles. También podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores correspondientes.

martes, 29 de mayo de 2012

Condenado Banco Popular en Andalucía

ASUAPEDEFIN

La Audiencia Provincial de Jaén ha emitido una sentencia firme y un Juzgado de La Línea (Cádiz) también ha condenado a la entidad bancaria por la venta de un swap. En ambos casos el Banco firmó con dos particulares que habían suscrito un préstamo hipotecario.


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Línea (Cádiz) ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Banco Popular firmó con un particular. La entidad financiera tendrá que devolver 7.694 euros a su cliente. Se trata de la primera sentencia de esta localidad andaluza.

Tras suscribir un préstamo hipotecario, el Banco instó a su cliente a contratar un instrumento financiero que le protegería de las subidas del Euribor. Sin embargo el escenario de la economía en aquel momento fue uno absolutamente distinto, por todos conocidos, ya que se produjo una bajada de los tipos con mínimos históricos. Lo que Banco Popular no le explicó a su cliente fue que en caso de que esta bajada tuviese lugar, sería él quien tendría que pagar al Banco.

La sentencia recuerda que los swaps son productos con claros tintes especulativos, y reitera la definición aporta por la sentencia de la AP de Pontevedra de 14 de abril de 2011: “es uncontrato bilateral, atípico, sinalagmático y aleatorio (…)”.

El texto jurídico se apoya asimismo en el art. 79 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), , establece como regla cardinal del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito, frente al cliente la diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses del cliente como propios.

Banco Popular incumplió la LMV al no cuidar los intereses de su cliente y ocuparse únicamente de los suyos propios. Además no le informó de la naturaleza del contrato ni de los riesgos que tenía ante la bajada de los tipos, que de hecho se produjo.

Para la magistrada del caso “no hay que olvidar la especial naturaleza del contrato”, ya que se trata efectivamente de un contrato muy complejo que “en ningún caso es fácilmente comprensible”. Por eso, considera la jueza que el asesoramiento de Banco Popular tenía que ser mucho mayor-y más teniendo en cuenta el perfil minorista del cliente-, llegando a cerciorarse de que éste entendía el funcionamiento del producto a priori de la firma del mismo.

Y en Jaén, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato swap dictado anteriormente por el Juzgado nº 1 de Andújar. La nueva sentencia es firme.

Para los magistrados “no es cierto que nos encontrábamos ante un contrato de seguro, y sí ante un instrumento financiero por el que se beneficiaba una parte, u otra, según las fluctuaciones de los intereses”. Sin embargo, Banco Popular le vendió el producto a su cliente asegurándole que actuaría como una cobertura. Para los magistrados del caso existió un evidente error en el consentimiento, ya que el particular firmó el contrato pensando que se trataba de algo que en realidad no era.

La Ley General del Mercado de Valores obliga a las entidades financieras a identificar el perfil de sus clientes para ofrecerles únicamente productos acordes a su situación personal y económica (normativa MIFID). La Ley también obliga a los bancos a proporcionarles toda la información de que dispongan, y que pueda ser relevante para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión. En este caso, resulta obvio que Banco Popular debió informar de la verdadera naturaleza del contrato a su cliente antes de la firma.

Dirección Letrada: Juan Jesús Ortiz Botella
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular

Dirección Letrada: Ferrán Castro
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular

Calificación de la renta obtenida por un abogado en el ejercicio del cargo de albacea

elderecho.com

Consulta de la Dirección General de Tributos V0204-12, de 31 enero 2012


IRPF. Rendimiento de actividad económica. El consultante, abogado, tiene que desarrollar el cargo de albacea al haber sido nombrado como tal en el testamento de una clienta, siendo heredera una entidad benéfica y existiendo unos legados económicos para unos familiares. La Dirección General de los Tributos informa que en principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación por lo que las operaciones consultadas se califican, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas. No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
IVA. El Centro Directivo considera que el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.
"Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(...) En principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. El hecho de tener que disponer y pagar los sufragios y el funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y demás facultades que se establecen para los albaceas en el artículo 902 del Código Civil, constituyen elementos suficientes para calificar, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas.
No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
Impuesto sobre el Valor Añadido
(...) De acuerdo con todo lo expuesto, el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.

Declaración de inconstitucionalidad de la expresión “conviva con el contribuyente”


elderecho.com

STC de 15 febrero 2012. Rec. Inconstitucionalidad: 1046/1999. Ponente: Pérez Vera, Dª Elisa

Efectos de la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF

El TC declara inconstitucional la expresión "conviva con el contribuyente y" del art. 40,3,1 b) Ley 40/1998, de 9 diciembre, IRPF, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes. Considera que dicho precepto, al atribuir al progenitor con quien conviven los descendientes el derecho a deducirse los gastos de su mantenimiento, excluyendo, por el solo hecho de no convivir con ellos, a aquellos contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes, quiebra con el axioma de que toda deducción de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, sin que haya una razón que lo justifique. 

"Según lo que antecede, la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes, no a quienes efectivamente soportan esos gastos, sino exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven, asumiendo el criterio de la "convivencia" como factor diferencial en lugar del de la "dependencia económica". Sin embargo, si resulta, de un lado, que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de la familia permitiendo a tal fin la reducción de la base en el IRPF de una parte de los gastos que provoca la asistencia de todo orden a los hijos, y, de otro, que la familia a la que manda proteger el art. 39.1 CE no viene determinada por el hecho físico de la convivencia, se puede concluir que el criterio adoptado por el legislador quiebra el axioma de que toda deducción (o reducción) de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, salvo que haya una razón que justifique el recurso a otro criterio. 

Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos. Pues bien, debe señalarse que, en contra de lo que mantienen los recurrentes, esta diferencia de trato que dispensa la norma legal carece de relevancia constitucional respecto de los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, pues la medida prevista en los arts. 51 y 62 de la Ley 40/1998 , aunque distinta en su forma de articulación a la reducción impugnada, basándose en el criterio de la "dependencia económica", viene a producir un efecto equivalente, al minorar la tributación final mediante la reducción de la progresividad del impuesto. 

"...la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes (...) exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven..." 

Por el contrario, dicha diferencia de trato adquiere relevancia constitucional, con relación a aquellos otros contribuyentes que, teniendo hijos que dependen económicamente de ellos, ni conviven con los mismos -por diferentes causas- ni satisfacen anualidades por alimentos en virtud de una decisión judicial. Estos casos no son una mera excepción a la regla general, al no tratarse de "situaciones puntuales", esto es, de "supuestos patológicos", no previstos o no queridos por la ley (por todas, STC 113/2006, de 5 de abril, FJ 9 ), sino justamente de lo contrario, de una decisión legislativa que asume como consecuencia inmediata la exclusión de su ámbito de aplicación de todo contribuyente que aun concurriendo al sostenimiento de sus hijos no convive con ellos. 

De acuerdo con lo señalado hasta este momento es importante subrayar que no le corresponde a este Tribunal decidir cuál es la forma en la que se debe articular la reducción por el mínimo familiar por descendientes. Sí nos corresponde, sin embargo, determinar si la articulación que se ha hecho en la normativa impugnada es respetuosa del principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye de su aplicación, sin razón que lo justifique, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos. Por ello, debe concluirse que, no ajustándose la norma controvertida al fin perseguido (la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos), al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias . Por el contrario, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista."

domingo, 20 de mayo de 2012

El pacto que nos salvaría, de Jordi Sevilla en Mercados de El Mundo

LUCES LARGAS

Cuando veo a Grecia como temido espejo premonitorio, lo que más me llama la atención es la insensibilidad que está mostrando su clase política al situar sus intereses partidistas, por delante del interés general de encontrar una solución a la dramática situación por la que atraviesan sus ciudadanos.

Un país así, miembro de la Unión Europea, que se ha empobrecido con la intensidad que lo ha hecho Grecia, hipotecado durante las próximas décadas, con salidas masivas de dinero y sobreviviendo gracias a la ayuda de la troika interventora que les ayuda a pagar las nóminas públicas, que ha llegado al borde mismo del precipicio en el que pueden caer con su expulsión/salida del euro y cuyos partidos políticos se muestran incapaces de llegar a acuerdos básicos de gobernabilidad por miedo a las repercusiones que hacerlo podría tener sobre el futuro de sus parcelas de poder, forzando con ello una nueva convocatoria electoral, merece la crítica que hizo su presidente Papulias, cuando acusó esta semana a los partidos griegos de «anteponer intereses partidistas mezquinos al bien común».

Entonces, no puedo evitar comparaciones con España. Sobre todo, cuando esta semana el líder de la oposición ha expresado al presidente del Gobierno en el Parlamento su predisposición a llegar a grandes pactos, porque dialogar y acordar no debilita a un país, sino que lo fortalece; y ha recibido por toda respuesta presidencial un contrato de adhesión a las políticas y leyes que aprueba unilateralmente el Gobierno que, por cierto, en algo deben de estar fallando para que la prima de riesgo sobrepasara los 500 puntos básicos y la Bolsa volviera a caer, de nuevo, esta semana.

Juntando ambas reflexiones, me pregunto qué parte del grave problema económico que tenemos en España no radica en un serio fallo de gestión política de la crisis, llamado partitocracia, que no sólo resulta ineficaz para encontrar las mejores soluciones a los problemas realmente importantes, sino que puede estar deteriorando, incluso, la democracia.

Llamo partitocracia a aquel sistema en el que los partidos políticos dejan de ser instrumentos necesarios para conseguir determinados objetivos colectivos de política pública, y pasan a convertirse, aún manteniendo la vieja retórica, en fines en sí mismo que sólo buscan alcanzar el poder.

La frase que encabezaba la entrevista en este periódico con Pedro Arriola, «mi cliente volverá a ganar las elecciones», es normal, entendida como la finalidad que da enjundia a la única labor del asesor electoral de Rajoy. Pero convertida en expresión del único objetivo de actuación pública también de «su cliente» (o cualquier otro líder partidista), representa una inversión peligrosa entre fines y medios, entre la idea de ganar el Gobierno para hacer cosas previamente anunciadas en el programa electoral por el que los ciudadanos te votan y limitarse a diseñar estrategias de confrontación electoral para conseguir el poder como sea, y mantenerse en él el mayor tiempo posible, con lo que sea, prefiriendo señalar culpables ajenos antes que soluciones a los problemas.

Esta inversión de papeles se refuerza con un cambio sutil, pero trascendente, en el propio concepto de la democracia y su funcionamiento. Es una evidencia que no todos pensamos igual sobre todas las cosas. Esto, lejos de ser un problema que tenemos que soportar, puede entenderse como algo tan positivo para el colectivo humano como la diversidad genética que garantiza mejor la supervivencia de las especies.

A partir de ahí (nadie tiene toda la razón), tenemos que buscar la manera de salvaguardar la diferencia (los votos no dan patente de corso para hacer todo lo que se quiera, incluso lo contrario de lo que dije que haría) sin que ello impida trabajar juntos, de manera eficaz.

En democracia, todos los problemas se pueden ubicar en una de estas tres situaciones: aquellos en los que existe un amplio acuerdo estable, como los llamados asuntos de Estado (no de partido), que se rigen por el principio del consenso.

Aquellos otros en los que no es fácil alcanzar acuerdos porque responden a arraigados enfoques ideológico-partidistas diferenciales, incluso confrontados, que se rigen por el voto.

Pero también existen otros asuntos, no muchos pero importantes, o momentos históricos excepcionales como un periodo constituyente, en los que partiendo de lo segundo (alternativas) se debe llegar obligatoriamente a lo primero (consenso) porque resulta lo más eficaz para resolver problemas de los ciudadanos. Con este funcionamiento, la democracia alcanza su madurez estable ya que la alternancia democrática no puede significar, como durante la Restauración en nuestro siglo XIX, un cambio total de leyes y de personas, una vuelta a la tortilla como se decía.

Por eso, el diálogo, la negociación, el pacto no es que la minoría acepte sin rechistar lo decidido por la mayoría parlamentaria, sobre todo cuando la ley electoral sitúa en el parlamento a una mayoría absoluta que ha obtenido menos votos en las urnas que la suma del resto de partidos.

Ni tampoco puede aceptarse una visión autoritaria que pretende que el resto de instituciones democráticas (comunidades autónomas, tribunales o Banco de España) acepten, por «imposición», lo decidido por la mayoría («para eso hemos ganado unas elecciones»), sin intentar siquiera negociarlo para enriquecerlo, aunque sólo sea con la fortaleza y el compromiso que da el eventual acuerdo. Tanto por la gravedad de la situación de emergencia social, económica y financiera (estamos en un pozo, expresó gráficamente Mariano Rajoy), como por la necesidad de involucrar en las soluciones a otras instituciones democráticas como, directamente, a la sociedad civil, vengo defendiendo desde hace tiempo, que de esta crisis saldremos antes y mejor si hay un gran acuerdo político nacional en torno a un Plan de Recuperación articulado, frente al actual goteo de medidas decidido en la soledad mayoritaria.

Hoy parece que una amplia mayoría de ciudadanos españoles se siente descontenta con la gestión que están haciendo los políticos de la situación y pide también que se intente esta solución excepcional ante la situación excepcional que vivimos. Sin pactos, ya sabemos cómo nos va. ¿Por qué no intentar otra cosa, como un pacto? ¡Innovemos!

domingo, 26 de febrero de 2012

Las mentiras de Méndez (Orbyt)

CARLOS CUESTA
orbyt.elmundo.es

Los sindicatos azuzan. Los sindicatos se suman a las protestas en Valencia. Los sindicatos llaman a la calle. Los sindicatos hablan de injusticia. Y los sindicatos cobran. Cobran por todas partes. Por los ERE, por las subvenciones, por su gestión de multimillonarios planes de pensiones, por las dádivas autonómicas, por la Fundación de Riesgos Laborales, por los cursos de formación, o por lo que sea.

Mi buen amigo y gran periodista John Müller los llamaba el otro día «campeones de la opacidad» y los acusaba de ocultar sus ingresos con el mayor de los mimos y dedicación. Müller, aficionado a esa virtud que es la calificación con datos, aseguraba que «el Tribunal de Cuentas, que opera desde 1983, no ha dedicado ninguno de sus más de 900 informes a analizar sus finanzas. Sin embargo, cada vez que este órgano les ha tocado [a los sindicatos] colateralmente en algún informe (sobre la formación en 1996, 97 y 98; sobre la Fundación de Riesgos Laborales en 2007 y 2008) han aparecido implicados en irregularidades». Uno de esos campeones de la opacidad, posiblemente el recordman mundial, Cándido Méndez, contestó de inmediato y aseguró que las cuentas de los sindicatos sí están auditadas, y no sólo por el Tribunal de Cuentas, sino también por otros organismos públicos.

La verdad. Pues bien: Méndez mintió. Y Müller dijo la verdad. El Tribunal de Cuentas, por mandato de sus propios estatutos, tiene la obligación de realizar dos tipos de informes anuales. Debe analizar, en primer lugar, las cuentas de los organismos públicos o entidades que por mandato legal soportan la auditoría del Tribunal, grupo en el que se encuentran los partidos políticos. Y en segundo lugar, supervisa la contabilidad de las comunidades autónomas por medio de un sistema de turnos que hace que cada año sólo pasen el examen un determinado grupo de autonomías. Al margen de estas auditorías, el Tribunal tiene la posibilidad de establecer su propio programa de fiscalización anual incluyendo en él los organismos administrativos, fundaciones de entidades oficiales o empresas públicas del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos, que crea oportuno.

>Sin auditar. En ninguno de los tres grupos ha llegado a tener cabida un análisis de las cuentas sindicales o patronales a lo largo de la historia de la democracia. ¿Y bajo qué argumento? Pues el de que aunque se las sepulte con dinero público, se las considera entidades privadas, argumento al que sólo han escapado, no las centrales de la patronal y sindicatos, sino determinadas fundaciones de los agentes sociales debido a su labor social catalogada como pública. ¿Increíble? Para nada. Se trata, simplemente, de esa realidad paralela, y muy ajena a la crisis, en la que viven los sindicatos y la patronal.

Se ofrece empleada del hogar (Orbyt)

La nueva ley del trabajo doméstico está colapsando las oficinas de la Seguridad Social en busca de información y ha disparado los despidos en el sector. Por Carmen Llorente

Desde que el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva ley para empleados del hogar, las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de toda España están colapsadas por la gran avalancha de personas que acuden en búsqueda de información sobre una normativa que está generado grandes incertidumbres, tanto a los empleadores como a las trabajadoras domésticas, más del 90% son mujeres.

«¿Tengo que pagar impuestos por la chica que viene a limpiar la casa una vez a la semana? ¿Cuánto me va a costar? Porque no puedo gastar más», preguntaba esta semana un jubilado en una oficina de la Seguridad Social en Madrid.

La nueva normativa establece que cualquiera que contrate los servicios de un trabajador doméstico debe abonar desde la primera hora trabajada la cotización a la Seguridad Social del empleado, de acuerdo con un baremo ya debidamente marcado en la ley aprobada por el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero seis días antes de las pasadas Elecciones Generales del 20 de Noviembre.

Así, en 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los que un 18,3% correrá a cargo del empleador y el 3,7% restante corresponderán al trabajador. Pero desde 2013 hasta 2018, el tipo se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.

Una persona que tenga una empleada doméstica en su hogar por horas y que cobre hasta 74,83 euros al mes, tendrá que abonar 16,51 euros para pagar la cotización de su trabajador, mientras que 3,34 euros corresponderán al empleado.

Los hogares que tengan una trabajadora doméstica a jornada completa, tendrán que pagarla al menos un salario mínimo de 748,20 euros y abonar 136,9 euros para la Seguridad Social -el empleado abonará otros 27,68 euros- (mirar gráfico).

Según los cálculos realizados por distintos despachos jurídicos, la nueva normativa para empleados del hogar supondrá un sobrecoste de entre el 20% y el 30% para los empleadores, un gasto que en el actual contexto de crisis económica puede resultar inasumible para muchas familias, que recurren al servicio doméstico por necesidad, es el caso de los hogares con niños en los que los padres trabajan o los jubilados con problemas de salud.

«La nueva normativa ha creado confusión y miedo, especialmente entre los que tenían un empleado por horas. Ven ahora que, además de pagar más, tienen que realizar unos complejos trámites para dar de alta en la Seguridad Social a sus empleadas, lo que está provocando miedo», explica Ariadne Lang, directora de la agencia de empleo doméstico, House and Kids, que añade. «No sé a largo plazo, pero a corto lejos de beneficiar la nueva normativa está favoreciendo el despido. Desde que comenzó el año no dejan de llegar a la oficina chicas con sus cartas de recomendación que se han quedado sin trabajo. Lo mismo ocurre en las agencias competidoras», añade.

«He perdido dos casas en las que llevaba tiempo. Los dueños han dicho que como la nueva ley les exige darme de alta en la Seguridad Social prescindían de mis servicios», explica Constantina Pampanaupa, una mujer peruana que lleva 20 años en Madrid dedicada a la limpieza por horas para una docena de hogares, y que hasta ahora ha sido ella personalmente la pagaba su cotización.

«Tengo chica que limpia dos horas a la semana. Si me complican las cosas y tengo que perder el tiempo en la Seguridad Social prefiero despedirla y hacerlo yo misma», apunta Lola García, informática de 40 años.

«Es cierto que es complejo rellenar los formularios para dar de alta a la Seguridad Social, sobre todo para los más mayores», reconoce la directora de la House and Kids, quien indica que como las oficinas de la Seguridad Social, las agencias también están desbordadas por los clientes que preguntan qué hay que hacer para adaptarse a la nueva normativa, de obligado cumplimiento a partir del 30 de junio.

Además, de los trámites para dar de alta a la empleada, la normativa exige ahora un contrato por escrito para regular la situación.

Sin duda, muchas familias requerirán la ayuda de expertos, lo que añadirá más gastos añadidos para los empleadores. Algunas asesorías ya han visto la oportunidad que ofrece la nueva ley para los trabajadores domésticos y han comenzado a atraer con anuncios a los potenciales clientes, es el caso e la catalana Menfis Grup, que ofrece información gratuita sobre la nueva normativa.

Y sin duda la ley, con sus complejos trámites, abre una gran puerta a las agencias de empleo doméstico. De momento, con la normativa vigente, las empresas de empleo temporal (ETT) no pueden entrar en el sector del trabajo del hogar.Pero al calor de la nueva ley han comenzado a aflorar nuevas empresas de trabajo doméstico, que además de intermediar entre la familia y la trabajadora se encargarán de hacer los trámites burocráticos para dar de alta a la empleada incluso mandar un trabajador cuyo sueldo y contrato corre a cargo de la agencia.

«De momento sólo somos intermediarios. Pero no descartamos hacer también los trámites de contratar, aunque eso supondrá un mayor coste para las familias», asegura Ariadne Lang.

Los críticos a la ley creen que la normativa convierte a las familias en empresarios a la hora de contratar a sus trabajadores domésticos pero sin las mismas ventajas fiscales que tienen las compañías. Además temen que, lejos de aflorar el trabajo sumergido de este sector, éste aumente. De los 665.900 empleadas del hogar que hay en España, sólo 296.900 están dadas de alta en la Seguridad Social y de éstas 100.000 pagan su propias cotizaciones.

Por su parte, las empleadas del hogar temen que, la nueva normativa se traduzca en una rebaja de sus ya exiguos salarios. Lo cierto es que, de momento, los empleadores están haciendo oídos sordos. Al concluir enero sólo 11.397 personas se habían incorporado al nuevo régimen.

domingo, 12 de febrero de 2012

El 'vía crucis' de abrir un comercio


Con las 'licencias express', Economía planta cara a la burocracia que exige hasta 100 trámites y unos 51.000 euros para lograr un permiso. Por C. Llorente / M. Gómez 

Licencia de obra, de actividad, permiso de rótulos, autorización sanitaria, licencia de apertura, de medio ambiente, segunda licencia autonómica (en algunos casos), permiso de patrimonio en los cascos históricos, autorizaciones para instalar alta tensión, climatización, instalación frigorífica... Abrir un comercio en España es una larga y costosa carrera de obstáculos, que requiere más de un año de media de tiempo de espera y un centenar de trámites administrativos, que varían en función de la comunidad autónoma, ayuntamiento y tipo de negocio. 
Claro que no todos los comercios tienen las mismas complicaciones. Los más difíciles son los bares y establecimientos de hostelería, en los que se requieren permisos de salidas de humo, informes medioambientales y de contaminación acústica, autorizaciones para cámaras frigoríficas, hornos... Siguen en el ranking de negocios con más obstáculos que superar antes de obtener las licencias los comercios de alimentación, las tintorerías y las tiendas de artes gráficas, según aseguran en la Confederación Española del Comercio (CE). 
Mientras cada día en España más de un centenar de comercios mueren víctimas de la crisis económica, el nacimiento de un nuevo negocio se torna en un largo y difícil parto. Conseguir la licencia de obra requiere una media de tres meses, y el permiso de actividad y apertura cuesta casi un año, según un informe realizado recientemente por la CEOE (ver gráfico). 
Sin embargo, en muchas ocasiones la concesión de licencias se alarga durante años, incluso una década. Así le ha ocurrido a María López. «Me he jubilado y he cerrado la boutique que he regentado durante 11 años en Leganés (Madrid), sin haber obtenido la licencia definitiva apertura», señala. 
Y es que ante la larga espera administrativa, durante décadas, muchos comerciantes han iniciado su actividad sin obtener los permisos reglamentarios. «Si alquilas un local, te gastas en realizar una obra y pides un crédito no puedes esperar durante meses o años a que el ayuntamiento te dé vía libre», asegura Mariano Sancho, de la Asociación Madrileña de Empresas de Alimentación y Distribución, que afirma que en Madrid un 20% de los comercios están funcionando sin licencia. 
El problema es que en muchas ocasiones el ayuntamiento puede terminar por denegar la licencia de actividad, requerir importantes cambios en el establecimiento e incluso imponer una cuantiosa multa por llevar a cabo una actividad sin la pertinente licencia, infracción que, por ejemplo, en Madrid se sanciona con una multa de 30.000 a 600.000 euros. Estas situaciones están provocando que cada vez menos comerciantes se arriesguen a abrir un negocio sin tener antes todo en regla. 
«Conozco un bar que ha tenido que cambiar tres veces la fachada y que tras cuatro años sigue sin licencia. Es normal que los comerciantes ya no se quieran arriesgar a abrir sin permisos», explica Sancho. 
«Iba a alquilar mi tienda de electrodomésticos a otro franquiciado de la cadena Tien21, pero el ayuntamiento perdió mi licencia y me requería sacar una nueva, lo que además de un gran costo exigía meses de espera, por lo que el nuevo arrendador ha preferido buscar otro emplazamiento», comenta el comerciante Higinio Gómez. 
«La situación es de locos. Abrir un comercio en España es una ardua aventura, que sólo unos pocos quieren emprender en estos momentos en los que los bancos no dan créditos y el consumo está por los suelos», explica Alberto Arraz, vicepresidente de la Confederación Española del Comercio (CEC). 
«El pequeño comercio tiene un montón de trabas», clamaba también esta semana el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, al tiempo que anunciaba una nueva ley para agilizar la apertura de negocios. 
Guindos quiere que toda España siga la estela marcada por Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, que a finales del pasado año anunció la creación de una licencia exprés para abrir comercios en la región. 
Así la idea es que en todas las localidades españolas para abrir un nuevo establecimiento baste con realizar una «declaración responsable», es decir presentar un documento en el que se indique que se «cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad». 
Una vez presentada la declaración responsable, el ayuntamiento entregará en semanas una licencia o autorización provisional, y así el establecimiento podrá realizar las obras necesarias mientras tramita los permisos definitivos e iniciar la actividad. 
Será a posteriori cuando los técnicos municipales irán al establecimiento y comprobarán in situ, que el local cumple con la normativa establecida. 
Economía ya se ha puesto en contacto con la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) para acordar los requisitos de la nueva licencia exprés, decisión que ha sido celebrada por la patronal de comercios. 
«Estamos muy contentos. Hay que acabar con la multitud de trabas administrativas, que dificultan la implantación de nuevos negocios en España», afirma el secretario general de CEC, José Guerrero. Sin embargo, en el sector creen que la licencia exprés no será efectiva si no va acompañada de un nueva normativa, en la que se establezcan con claridad las condiciones y requisitos que tienen que cumplir los comercios. 
«Tenemos una normativa comercial enmarañada y contradictoria, que da lugar a las más variadas interpretaciones por parte de los técnicos de los ayuntamientos, los responsables de dar las licencias», afirma Guerrero, quien indica que es precisamente la ausencia de una norma clara, lo que alarga sine die la concesión de las licencias.