domingo, 11 de diciembre de 2011

La 'sobrecarga de trabajo' sirve a un juez para negarse a la ejecución forzosa de un local

En un proceso concursal, el juez puede negarse a que un banco acreedor inicie la realización forzosa de un inmueble sujeto a hipoteca aunque haya transcurrido el plazo legal de un año que marca la Ley Concursal en su artículo 57.1, en caso de que exista en el juzgado que resuelve una "sobrecarga de trabajo" que lo haya "conducido, prácticamente, al colapso".
Lo recoge un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, del que es ponente el magistrado Gómez López, en el que se estima que "no tener en cuenta dicha circunstancia y limitarse a verificar si ha trascurrido el año está lejos del criterio del interés del concurso".
Así, el tenor literal de dicho precepto "conduce a que, transcurrido un año sin aprobar un convenio o sin iniciar la liquidación, se reanude o inicie la ejecución de la garantía real sobre bienes del concursado". En este sentido, el juzgador entiende que "ese automatismo debe ser objeto de una flexibilización", por lo que niega al banco su pretensión.

El Corte Inglés experimenta con un nuevo concepto de supermercado

El Corte Inglés ha lanzado un nuevo concepto de supermercado bajo la marca 'Supercor Exprés', que está enfocado a la rapidez para hacer la compra, ofrece "precios bajos todo el año" y tiene un amplio horario de apertura, de 9 a 23 horas.
Se trata de un concepto distinto a los supermercados Supercor, al tener una superficie comercial inferior, y a los establecimientos Opencor, que se enmarcan en el formato de tiendas de conveniencia, según confirmaron fuentes de la compañía.
El grupo ha inaugurado su primer 'Supercor Exprés' en la zona de Plaza de Castilla, con entrada por las calles Doctor Fleming y Juan Ramón Jiménez, ambas paralelas a Castellana, y durante este mes de diciembre abrirá un segundo punto en Torrelodones-Colonia, en un local ocupado anteriormente por Opencor.
De momento, estos son los dos únicos proyectos en marcha y, desde El Corte Inglés indicaron que "se decidirá en un futuro" si Supercor Exprés conformará una nueva cadena.
La oferta de estos nuevos supermercados está formada por más de 5.000 productos de alimentación, frescos, droguería y perfumería, así como por prensa y revistas y recargas telefónicas.
Además de las marcas líderes, el surtido incluye las enseñas propias del grupo de distribución, como El Corte Inglés, Aliada, Veckia o Special Line.
El nuevo concepto, según destacaron las mismas fuentes, ofrece la posibilidad de hacer la compra en 15 minutos y tiene la política de mantener precios bajos todo el año, sin experimentar grandes variaciones.
Desde El Corte Inglés señalaron que junto a la rapidez y el precio, la calidad, el surtido y el horario son las señas de identidad de Supercor Exprés. En concreto, abre de 9.00 a 23.00 horas de lunes a sábado, así como los domingos de apertura.
La compañía que preside Isidoro Álvarez utilizó una marca similar a Supercor Exprés, aunque con un logotipo distinto, para la red de tiendas abiertas en estaciones de servicio, después transformadas en Opencor.
Los supermercados Supercor, con 88 establecimientos, incrementaron sus ventas un 2,7% en el último ejercicio fiscal, hasta 416 millones de euros, frente a los descensos registrados en otros formatos como los hipermercados Hipercor (-5,4%) o las tiendas Opencor (-4,1%). El grupo espera que Supercor cierre el ejercicio en curso con beneficios, frente a las pérdidas de 8,5 millones del año pasado.

El Parlamento italiano asegura que sus diputados y senadores cobrarán menos

Los presidentes de la Cámara Alta y Baja de Italia, Renato Schifani y Gianfranco Fini, respectivamente, han asegurado que los parlamentarios italianos rebajarán sus sueldos en el plazo "más breve posible".
Mediante un comunicado conjunto, los titulares de las cámaras del Parlamento italiano salieron al paso del revuelo generado en Italia por la negativa de los parlamentarios a aceptar que el Gobierno de Mario Monti les imponga sus nuevos salarios si la comisión que trabaja sobre el asunto no lo hace antes de que termine el año.
"El Parlamento es plenamente consciente de la exigencia de efectuar actos ejemplares y, por tanto, de adecuar los salarios de sus miembros a los estándares europeos, según lo que ya se ha votado en el pleno en los últimos meses", aseguraron.
Por ello, Fini y Schifani han pedido a la comisión parlamentaria que ha de adoptar el nuevo sistema de salarios "que concluya en el plazo más breve posible sus trabajos para poder proceder inmediatamente a las consiguientes determinaciones a través de las oficinas de Presidencia".
En el plan de ajuste de 30.000 millones de eurosaprobado por el Gobierno tecnócrata hace ahora una semana, Monti se reservaba la potestad de actuar de "urgencia" si la comisión dispuesta por el ex primer ministro Silvio Berlusconi en verano no establecía el recorte de salarios para diputados y senadores antes del 31 de diciembre.
Esto provocó una rebelión dentro de los parlamentarios, que indicaron que ese punto del plan de ajuste de Monti sería modificado porque es el Parlamento el único que tiene la potestad de establecer sus salarios y quienes no terminan de aceptar la revisión de acuerdo a la media de sus colegas europeos, pues prefieren el sistema de retribución del Parlamento Europeo (PE).
Los medios de comunicación especulan con la posibilidad de que esa rebaja en los salarios de los diputados y senadores italianos no llegue antes del próximo mes de marzo, es decir, tres meses más tarde de lo que pretendía Monti.

sábado, 10 de diciembre de 2011

La Justicia impide que la Inspección de Hacienda mire ejercicios prescritos

(expansion.com)
Hacienda no puede inspeccionar ejercicios prescritos. Así lo aclara una sentencia de la Audiencia Nacional que corta las alas a una interpretación del Fisco, según la cual la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) le permite determinar la deuda, es decir, las bases imponibles negativas de un ejercicio prescrito, cuando influya en un ejercicio no prescrito.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, sino en la prescripción. El conflicto tiene su origen en unas inspecciones que concluyeron que las deducciones por I+D acreditadas en los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por una empresa y aplicadas en los ejercicios objeto de comprobación eran excesivas.

“Determinados proyectos no responden al concepto de investigación o desarrollo, dado que en algunos casos se trata de esfuerzos rutinarios destinados a mejorar la calidad del producto, y en otros de adaptaciones de productos ya existentes a requisitos específicos impuestos por el cliente”, se apuntaba.

Esta razón es la que motivó las reducciones practicadas por la Inspección en las deducciones por I+D+i generadas en los ejercicios 2000 a 2002. Tras las modificaciones de la Inspección, la cuota para el año 2001 fue de 184.979 euros y 33.113 euros de intereses de demora y en el ejercicio 2002 la inspección reduce la deducción por I+D a 467.711 euros.

La empresa alegó improcedencia de la regularización practicada, porque no cabe la rectificación de deducciones generadas en ejercicios prescritos, aplicadas en años posteriores. Considera que hay extralimitación de las actuaciones inspectoras al haberse procedido a la regularización de conceptos que no resultan incluibles en el objeto de las actuaciones inspectoras y sin que dicho extremo fuese comunicado a la entidad.

El TEAC, por el contrario, fundó su resolución en su criterio de que la LGT no establece la prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de pruebas originadas en años prescritos, si de ellos se derivan consecuencias tributarias a tener en cuenta en ejercicios en que no ha prescrito la acción comprobadora y liquidadora.

El TEAC entendía que la liquidación se apoya en el artículo 106.4 de la Ley 58/2003, que establece: “En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales”.

El Tribunal Económico refuerza su postura con el artículo 70.3: “La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente”.

Sin embargo, la empresa alegó que la propia norma citada por la Administración Tributaria sólo le exige exhibir la contabilidad, le impone una obligación concreta de prueba al contribuyente, pero no otorga a la Inspección la facultad de comprobar la existencia, licitud y cuantía de las deducciones en los ejercicios en que se generaron.

La Audiencia acoge la tesis de la empresa y concluye que no puede permitir que la Administración “altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, de forma que está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejó firme a todos los efectos tributarios”.

El Supremo y el Fisco
El Tribunal Supremo ha aclarado que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales (ver EXPANSIÓN del pasado 27 de junio).

En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico.

De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.

Modificaciones en materia de obligaciones formales tributarias.

El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
La modificación más significativa viene por el hecho de que a partir del próximo año, el modelo 347 (operaciones con terceros), aun cuando se seguirá presentando una única declaración anual como hasta ahora, la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Asimismo, para el ejercicio 2011, el modelo 347 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012, pero a partir de 2013 se adelanta al mes de febrero.
(Texto completo del RD 1615/2011)

viernes, 14 de octubre de 2011

El Supremo rebaja también los honorarios a los procuradores

El Alto Tribunal entiende que debe aplicarse a estos profesionales la limitación introducida el año pasado vía Real Decreto. La Sala Tercera sigue la tendencia de recortes que inició con los abogados.
El Supremo acaba de asestar un duro golpe a los procuradores cuyos honorarios podrán rebajarse en tasación de costas si su cuantía se demuestra “exorbitante”. En un auto pionero, el Alto Tribunal abre la puerta a limitar los derechos económicos de estos profesionales –fijados por arancel– si se demuestra que su importe resulta “una carga manifiestamente desproporcionada” para el condenado en costas.
La resolución se enmarca en una tendencia surgida en el último año en el que el Alto Tribunal está revisando a la baja los honorarios de los abogados. Ahora, les toca a los procuradores.
En el caso concreto analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha rebajado la retribución del procurador de 106.769, 27 euros a 12.500 euros. También, la minuta del abogado se ha visto reducida de 243.576 euros a 25.000 euros.
La resolución, en este caso, favorece a la Administración que sólo deberá afrontar un coste de 37.500 euros en lugar de los 350.345,27 euros fijados inicialmente para resarcir a la empresa vencedora del litigio de los gastos de abogado y procurador originados en un pleito en el que estaba en discusión una multa de más de 50 millones de euros, finalmente anulada.
La Abogacía del Estado impugnó la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando que tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador eran excesivos. Exigía, por tanto, que los emolumentos del abogado no superaran los 8.000 euros, mientras que los del procurador no debían llegar a 300 euros.
Aunque el Supremo rechaza las cantidades propuestas inicialmente por la Abogacía del Estado, sí reconoce que tiene razón en cuanto a que lo minutado por ambos profesionales resulta desproporcionado.
Jurisdicción Contenciosa
La resolución recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite a los tribunales de este orden limitar hasta un determinado tope la imposición de las costas que el vencido en el recurso debe pagar al ganador del pleito.
Por este motivo, la Sala cree que “no hay razones válidas para que los derechos arancelarios de los procuradores queden eximidos de esta limitación”.
Frente a esta opinión, se alza el Consejo General de Procuradores cuyo dictamen fue requerido por el Supremo para resolver este asunto. Para la institución que preside Juan Carlos Estévez, el arancel es una norma de cumplimiento obligado que determina las retribuciones de los procuradores. Además, rechaza que la comparación entre el trabajo del procurador y el del letrado sea un criterio válido para poder introducir esa proporcionalidad.
El Supremo, sin embargo, echa por tierra todos estos argumentos y reduce el importe a retribuir al procurador a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios que finalmente cobrará el abogado.
Para el Alto Tribunal, resulta evidente que el Real Decreto–Ley 5/2010 “trata de evitar que la retribución de los procuradores en todos los procesos –no sólo en los concursales– sea manifiestamente desproporcionada”. Lo que implica, a su vez, que no cabe prescindir de la comparación con los honorarios devengados por el letrado. La consecuencia es que la aplicación del arancel entre procurador y cliente no tiene por qué ser trasladada de forma automática a la condena en costas.
Los letrados, en el punto de mira
En el caso del abogado, el Supremo reconoce que el interés económico del litigio era elevado –una multa de más de 50 millones de euros– y que, por lo tanto, su responsabilidad a la hora de defender que procedía su anulación era relevante.
Sin embargo, advierte de que su trabajo profesional venía facilitado por el hecho de existir una sentencia previa sobre una sanción impuesta a la misma empresa por hechos análogos. Es decir, que, de no ser por esa circunstancia, “el esfuerzo argumental del letrado” para defender la corrección jurídica de la sentencia de instancia hubiera sido mayor. Por este motivo, el auto afirma que la cifra de los honorarios deben quedarse en 25.000 euros, en vez de los 243.576 euros, reduciéndola a 25.000 euros.

Hacienda acumula 20.000 millones de deudas pendientes de cobro

Las cantidades que se acumulan en la Agencia Tributaria se duplican desde que empezó la crisis para escándalo de inspectores y expertos.
Cada deuda pendiente de pagar a Hacienda es una trinchera. Una fosa que está adquiriendo tintes de no poder superarse. La Agencia Tributaria tiene una deuda pendiente de cobrar de 19.152 millones de euros al cierre de 2010, frente a los 15.700 millones que se registraron el año pasado. Este aumento del 20% palidece si se mira la evolución de estas cantidades desde 2007, cuando el Fisco tenía que lidiar con 10.000 millones de deudas, la mitad que en la actualidad, según consta en la Memoria de la Agencia Tributaria de 2010.
Este fenómeno, que crece como una bola de nieve (ver gráfico), encierra diversos peligros para la economía. El principal, que hay casi 20.000 millones de euros que no computan en el déficit público, pero que es muy complicado que lleguen a cobrarse en su totalidad, según señalan los expertos. Esto es, dos puntos del PIB se quedan en un limbo contable en un momento en el que Bruselas apremia a España a que recorte su déficit del 9,3% del PIB de 2010 a una previsión del 6% para este año que cada vez se antoja más complicada.
La deuda que se acumula en Hacienda, según señalan los expertos, es cada vez más difícil de cobrar. El número de expedientes de delito fiscal que acaba en la justicia también se ha disparado un 27% en el último año.
Durante el presente ejercicio, la labor de Hacienda ha sufrido diversas críticas, incluso de algunos antiguos miembros de la organización. Entre ellas, la de hinchar determinadas inspecciones para mejorar los datos de recaudación. Francisco de la Torre, portavoz del colectivo de inspectores de Hacienda, rechaza estas críticas y enmarca este fenómeno dentro de la escalada de morosidad que se vive en España. Eso sí, considera que desde Economía “antes de hablar de subir impuestos, se debería plantear que se recaudara la deuda pendiente de todo aquel que ha defraudado”.
Cuando empezó 2010, la AEAT tenía que lidiar con una deuda pendiente de 15.700 millones. Durante el año se cargaron otros 12.310 millones, por lo que el monto total ascendía 27.838 millones. El total de gestión fue de 8.680 millones, inferior a las nuevas deudas que se iban acumulando. De los 19.100 millones de deudas pendientes de cobro, casi 2.500 dependen de otras administraciones, especialmente de autonomías y DGT.
Para Juan José Rubio, catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Castilla-La Mancha, que se estén alcanzando estas cifras es “evidentemente preocupante”. En su opinión, es “dinero ficticio hasta que no se sustancie”, máxime cuando la prescripción se ha reducido a cuatro años. Además, recuerda que un euro invertido en la Agencia Tributaria “genera un retorno de doce” a las arcas del Estado.
De la Torre y Rubio coinciden en que la AEAT necesita más medios. A fin de cuentas, en 2010 mantuvo estable su plantilla (27.880 personas), tras varios ejercicios de recortes y un fuerte aumento de las tareas pendientes. “Los recursos no están dimensionados con los planes de control”, señaló el catedrático.
RADIOGRAFÍA
* En el control tradicional del Fisco en número de contribuyentes inspeccionados se contrajo un 7,7% (23.993), pero la deuda liquidada aumentó casi un 33% (6.000 millones). De este modo, la inspección golpea cada vez más a menos gente.
*Según la Memoria de la AEAT, los controles sobre el sector inmobiliario han vuelto a los mismos niveles del año 2006. De este modo, también se ha desinflado la ‘burbuja’ de las inspecciones en el ladrillo. Así, se ha investigado a 5.809 personas, un 16,5% menos que el año anterior. Eso sí, la deuda liquidada ha crecido un 19%, hasta los 1.735 millones.
*En Impuestos Especiales, las actas formuladas por la Inspección de Hacienda se redujeron un 35% en el último año.

La judicialización del Fisco
Cada vez son más los expedientes de Hacienda que acaban en manos de la justicia ordinaria. Durante el ejercicio de 2010 se han disparado un 27,1% las ocasiones en los que el delito fiscal ha llegado al juzgado, para un total de 938 casos frente a los 738 anteriores. Más aún, Francisco de la Torre recuerda que a los 19.100 millones de euros pendientes de cobro, hay que añadir otros 6.000 millones de deudas con los que Hacienda está litigando en los tribunales penales, por lo que la cantidad total de dinero en el limbo contable del difícil cobro de estas deudas ascendería a 25.000 millones. “Se están cargando el departamento de recaudación”, aseguró el portavoz de los inspectores a este diario.
“La relación entre aumento de fraude y crisis es real; los casos dolosos han aumentado”, añade De la Torre, quien además señala que, como mucho, la justicia lidia con 300 de estas reclamaciones al año, cuando llegan casi un millar de expedientes, por lo que, también aquí, se genera otro fenómeno de bola de nieve por la acumulación de los casos. En cualquier caso, asegura que la AEAT gana el 80% de los casos que se litigan, “pero sería necesario que se tuvieran medios judiciales para mandar 900 casos y que se juzgaran 900 casos”.