domingo, 26 de febrero de 2012

Las mentiras de Méndez (Orbyt)

CARLOS CUESTA
orbyt.elmundo.es

Los sindicatos azuzan. Los sindicatos se suman a las protestas en Valencia. Los sindicatos llaman a la calle. Los sindicatos hablan de injusticia. Y los sindicatos cobran. Cobran por todas partes. Por los ERE, por las subvenciones, por su gestión de multimillonarios planes de pensiones, por las dádivas autonómicas, por la Fundación de Riesgos Laborales, por los cursos de formación, o por lo que sea.

Mi buen amigo y gran periodista John Müller los llamaba el otro día «campeones de la opacidad» y los acusaba de ocultar sus ingresos con el mayor de los mimos y dedicación. Müller, aficionado a esa virtud que es la calificación con datos, aseguraba que «el Tribunal de Cuentas, que opera desde 1983, no ha dedicado ninguno de sus más de 900 informes a analizar sus finanzas. Sin embargo, cada vez que este órgano les ha tocado [a los sindicatos] colateralmente en algún informe (sobre la formación en 1996, 97 y 98; sobre la Fundación de Riesgos Laborales en 2007 y 2008) han aparecido implicados en irregularidades». Uno de esos campeones de la opacidad, posiblemente el recordman mundial, Cándido Méndez, contestó de inmediato y aseguró que las cuentas de los sindicatos sí están auditadas, y no sólo por el Tribunal de Cuentas, sino también por otros organismos públicos.

La verdad. Pues bien: Méndez mintió. Y Müller dijo la verdad. El Tribunal de Cuentas, por mandato de sus propios estatutos, tiene la obligación de realizar dos tipos de informes anuales. Debe analizar, en primer lugar, las cuentas de los organismos públicos o entidades que por mandato legal soportan la auditoría del Tribunal, grupo en el que se encuentran los partidos políticos. Y en segundo lugar, supervisa la contabilidad de las comunidades autónomas por medio de un sistema de turnos que hace que cada año sólo pasen el examen un determinado grupo de autonomías. Al margen de estas auditorías, el Tribunal tiene la posibilidad de establecer su propio programa de fiscalización anual incluyendo en él los organismos administrativos, fundaciones de entidades oficiales o empresas públicas del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos, que crea oportuno.

>Sin auditar. En ninguno de los tres grupos ha llegado a tener cabida un análisis de las cuentas sindicales o patronales a lo largo de la historia de la democracia. ¿Y bajo qué argumento? Pues el de que aunque se las sepulte con dinero público, se las considera entidades privadas, argumento al que sólo han escapado, no las centrales de la patronal y sindicatos, sino determinadas fundaciones de los agentes sociales debido a su labor social catalogada como pública. ¿Increíble? Para nada. Se trata, simplemente, de esa realidad paralela, y muy ajena a la crisis, en la que viven los sindicatos y la patronal.

Se ofrece empleada del hogar (Orbyt)

La nueva ley del trabajo doméstico está colapsando las oficinas de la Seguridad Social en busca de información y ha disparado los despidos en el sector. Por Carmen Llorente

Desde que el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva ley para empleados del hogar, las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de toda España están colapsadas por la gran avalancha de personas que acuden en búsqueda de información sobre una normativa que está generado grandes incertidumbres, tanto a los empleadores como a las trabajadoras domésticas, más del 90% son mujeres.

«¿Tengo que pagar impuestos por la chica que viene a limpiar la casa una vez a la semana? ¿Cuánto me va a costar? Porque no puedo gastar más», preguntaba esta semana un jubilado en una oficina de la Seguridad Social en Madrid.

La nueva normativa establece que cualquiera que contrate los servicios de un trabajador doméstico debe abonar desde la primera hora trabajada la cotización a la Seguridad Social del empleado, de acuerdo con un baremo ya debidamente marcado en la ley aprobada por el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero seis días antes de las pasadas Elecciones Generales del 20 de Noviembre.

Así, en 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los que un 18,3% correrá a cargo del empleador y el 3,7% restante corresponderán al trabajador. Pero desde 2013 hasta 2018, el tipo se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.

Una persona que tenga una empleada doméstica en su hogar por horas y que cobre hasta 74,83 euros al mes, tendrá que abonar 16,51 euros para pagar la cotización de su trabajador, mientras que 3,34 euros corresponderán al empleado.

Los hogares que tengan una trabajadora doméstica a jornada completa, tendrán que pagarla al menos un salario mínimo de 748,20 euros y abonar 136,9 euros para la Seguridad Social -el empleado abonará otros 27,68 euros- (mirar gráfico).

Según los cálculos realizados por distintos despachos jurídicos, la nueva normativa para empleados del hogar supondrá un sobrecoste de entre el 20% y el 30% para los empleadores, un gasto que en el actual contexto de crisis económica puede resultar inasumible para muchas familias, que recurren al servicio doméstico por necesidad, es el caso de los hogares con niños en los que los padres trabajan o los jubilados con problemas de salud.

«La nueva normativa ha creado confusión y miedo, especialmente entre los que tenían un empleado por horas. Ven ahora que, además de pagar más, tienen que realizar unos complejos trámites para dar de alta en la Seguridad Social a sus empleadas, lo que está provocando miedo», explica Ariadne Lang, directora de la agencia de empleo doméstico, House and Kids, que añade. «No sé a largo plazo, pero a corto lejos de beneficiar la nueva normativa está favoreciendo el despido. Desde que comenzó el año no dejan de llegar a la oficina chicas con sus cartas de recomendación que se han quedado sin trabajo. Lo mismo ocurre en las agencias competidoras», añade.

«He perdido dos casas en las que llevaba tiempo. Los dueños han dicho que como la nueva ley les exige darme de alta en la Seguridad Social prescindían de mis servicios», explica Constantina Pampanaupa, una mujer peruana que lleva 20 años en Madrid dedicada a la limpieza por horas para una docena de hogares, y que hasta ahora ha sido ella personalmente la pagaba su cotización.

«Tengo chica que limpia dos horas a la semana. Si me complican las cosas y tengo que perder el tiempo en la Seguridad Social prefiero despedirla y hacerlo yo misma», apunta Lola García, informática de 40 años.

«Es cierto que es complejo rellenar los formularios para dar de alta a la Seguridad Social, sobre todo para los más mayores», reconoce la directora de la House and Kids, quien indica que como las oficinas de la Seguridad Social, las agencias también están desbordadas por los clientes que preguntan qué hay que hacer para adaptarse a la nueva normativa, de obligado cumplimiento a partir del 30 de junio.

Además, de los trámites para dar de alta a la empleada, la normativa exige ahora un contrato por escrito para regular la situación.

Sin duda, muchas familias requerirán la ayuda de expertos, lo que añadirá más gastos añadidos para los empleadores. Algunas asesorías ya han visto la oportunidad que ofrece la nueva ley para los trabajadores domésticos y han comenzado a atraer con anuncios a los potenciales clientes, es el caso e la catalana Menfis Grup, que ofrece información gratuita sobre la nueva normativa.

Y sin duda la ley, con sus complejos trámites, abre una gran puerta a las agencias de empleo doméstico. De momento, con la normativa vigente, las empresas de empleo temporal (ETT) no pueden entrar en el sector del trabajo del hogar.Pero al calor de la nueva ley han comenzado a aflorar nuevas empresas de trabajo doméstico, que además de intermediar entre la familia y la trabajadora se encargarán de hacer los trámites burocráticos para dar de alta a la empleada incluso mandar un trabajador cuyo sueldo y contrato corre a cargo de la agencia.

«De momento sólo somos intermediarios. Pero no descartamos hacer también los trámites de contratar, aunque eso supondrá un mayor coste para las familias», asegura Ariadne Lang.

Los críticos a la ley creen que la normativa convierte a las familias en empresarios a la hora de contratar a sus trabajadores domésticos pero sin las mismas ventajas fiscales que tienen las compañías. Además temen que, lejos de aflorar el trabajo sumergido de este sector, éste aumente. De los 665.900 empleadas del hogar que hay en España, sólo 296.900 están dadas de alta en la Seguridad Social y de éstas 100.000 pagan su propias cotizaciones.

Por su parte, las empleadas del hogar temen que, la nueva normativa se traduzca en una rebaja de sus ya exiguos salarios. Lo cierto es que, de momento, los empleadores están haciendo oídos sordos. Al concluir enero sólo 11.397 personas se habían incorporado al nuevo régimen.

domingo, 12 de febrero de 2012

El 'vía crucis' de abrir un comercio


Con las 'licencias express', Economía planta cara a la burocracia que exige hasta 100 trámites y unos 51.000 euros para lograr un permiso. Por C. Llorente / M. Gómez 

Licencia de obra, de actividad, permiso de rótulos, autorización sanitaria, licencia de apertura, de medio ambiente, segunda licencia autonómica (en algunos casos), permiso de patrimonio en los cascos históricos, autorizaciones para instalar alta tensión, climatización, instalación frigorífica... Abrir un comercio en España es una larga y costosa carrera de obstáculos, que requiere más de un año de media de tiempo de espera y un centenar de trámites administrativos, que varían en función de la comunidad autónoma, ayuntamiento y tipo de negocio. 
Claro que no todos los comercios tienen las mismas complicaciones. Los más difíciles son los bares y establecimientos de hostelería, en los que se requieren permisos de salidas de humo, informes medioambientales y de contaminación acústica, autorizaciones para cámaras frigoríficas, hornos... Siguen en el ranking de negocios con más obstáculos que superar antes de obtener las licencias los comercios de alimentación, las tintorerías y las tiendas de artes gráficas, según aseguran en la Confederación Española del Comercio (CE). 
Mientras cada día en España más de un centenar de comercios mueren víctimas de la crisis económica, el nacimiento de un nuevo negocio se torna en un largo y difícil parto. Conseguir la licencia de obra requiere una media de tres meses, y el permiso de actividad y apertura cuesta casi un año, según un informe realizado recientemente por la CEOE (ver gráfico). 
Sin embargo, en muchas ocasiones la concesión de licencias se alarga durante años, incluso una década. Así le ha ocurrido a María López. «Me he jubilado y he cerrado la boutique que he regentado durante 11 años en Leganés (Madrid), sin haber obtenido la licencia definitiva apertura», señala. 
Y es que ante la larga espera administrativa, durante décadas, muchos comerciantes han iniciado su actividad sin obtener los permisos reglamentarios. «Si alquilas un local, te gastas en realizar una obra y pides un crédito no puedes esperar durante meses o años a que el ayuntamiento te dé vía libre», asegura Mariano Sancho, de la Asociación Madrileña de Empresas de Alimentación y Distribución, que afirma que en Madrid un 20% de los comercios están funcionando sin licencia. 
El problema es que en muchas ocasiones el ayuntamiento puede terminar por denegar la licencia de actividad, requerir importantes cambios en el establecimiento e incluso imponer una cuantiosa multa por llevar a cabo una actividad sin la pertinente licencia, infracción que, por ejemplo, en Madrid se sanciona con una multa de 30.000 a 600.000 euros. Estas situaciones están provocando que cada vez menos comerciantes se arriesguen a abrir un negocio sin tener antes todo en regla. 
«Conozco un bar que ha tenido que cambiar tres veces la fachada y que tras cuatro años sigue sin licencia. Es normal que los comerciantes ya no se quieran arriesgar a abrir sin permisos», explica Sancho. 
«Iba a alquilar mi tienda de electrodomésticos a otro franquiciado de la cadena Tien21, pero el ayuntamiento perdió mi licencia y me requería sacar una nueva, lo que además de un gran costo exigía meses de espera, por lo que el nuevo arrendador ha preferido buscar otro emplazamiento», comenta el comerciante Higinio Gómez. 
«La situación es de locos. Abrir un comercio en España es una ardua aventura, que sólo unos pocos quieren emprender en estos momentos en los que los bancos no dan créditos y el consumo está por los suelos», explica Alberto Arraz, vicepresidente de la Confederación Española del Comercio (CEC). 
«El pequeño comercio tiene un montón de trabas», clamaba también esta semana el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, al tiempo que anunciaba una nueva ley para agilizar la apertura de negocios. 
Guindos quiere que toda España siga la estela marcada por Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, que a finales del pasado año anunció la creación de una licencia exprés para abrir comercios en la región. 
Así la idea es que en todas las localidades españolas para abrir un nuevo establecimiento baste con realizar una «declaración responsable», es decir presentar un documento en el que se indique que se «cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad». 
Una vez presentada la declaración responsable, el ayuntamiento entregará en semanas una licencia o autorización provisional, y así el establecimiento podrá realizar las obras necesarias mientras tramita los permisos definitivos e iniciar la actividad. 
Será a posteriori cuando los técnicos municipales irán al establecimiento y comprobarán in situ, que el local cumple con la normativa establecida. 
Economía ya se ha puesto en contacto con la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) para acordar los requisitos de la nueva licencia exprés, decisión que ha sido celebrada por la patronal de comercios. 
«Estamos muy contentos. Hay que acabar con la multitud de trabas administrativas, que dificultan la implantación de nuevos negocios en España», afirma el secretario general de CEC, José Guerrero. Sin embargo, en el sector creen que la licencia exprés no será efectiva si no va acompañada de un nueva normativa, en la que se establezcan con claridad las condiciones y requisitos que tienen que cumplir los comercios. 
«Tenemos una normativa comercial enmarañada y contradictoria, que da lugar a las más variadas interpretaciones por parte de los técnicos de los ayuntamientos, los responsables de dar las licencias», afirma Guerrero, quien indica que es precisamente la ausencia de una norma clara, lo que alarga sine die la concesión de las licencias. 

viernes, 10 de febrero de 2012

Sentencia contra Garzón: una lectura rápida

A falta de una lectura más pausada, éstos son algunos de los párrafos que destaco de la Sentencia, sobre la cual, si tras las múltiples recusaciones que ha ha hecho Garzón, el Tribunal Supremo POR UNANIMIDAD ha condenado al juez, al menos habrá que estar a que la fundamentación jurídica de la misma no es discutida por el Tribunal. 

Lo primero que destacaría es que la Sentencia deja claro que:
«La cuestión central que debe ser resuelta en esta causa se relaciona directamente con el contenido esencial del derecho fundamental a la defensa, que corresponde al imputado, frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos.... 
...no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009, que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.»

Se dice así en la Sentencia que:
«Los funcionarios policiales solicitaron del acusado una aclaración respecto del significado de la expresión "previniendo el derecho de defensa”, precisando el acusado que deberían proceder a recoger las cintas, escuchar lo grabado, transcribir todo su contenido excluyendo las conversaciones privadas sin interés para la investigación y proceder a su entrega en el juzgado, ocupándose él de lo que procediera en orden al cumplimiento de dicha cláusula.
El acusado no comunicó a los funcionarios policiales ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas. Al dictar el referido auto, el acusado sabía que la previsión que, en su parte dispositiva, textualmente decía “Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos...”, implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser intervenidas, grabadas y escuchadas comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados defensores, incluyendo igualmente a los letrados expresamente llamados por los imputados en prisión provisional, sin excepción alguna.»

Curiosamente, recoge la Sentencia como, ante la solicitud policial de prórroga de la intervención de comunicaciones, el Ministerio Fiscal emitió el pertinente informe en el que no se oponía a la prórroga aunque aclaraba:
«Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.»

Particularmente sorprende que, pese a su expresa solicitud, no hay formulado después acusación. Máxime cuando después del informe citado, Garzón dictara el auto de prórroga de las intervenciones acordadas en el auto de 19 de febrero anterior, sin añadir ninguna cautela especial para la salvaguarda del derecho de defensa, más allá de la expresión “previniendo el derecho de defensa”, a pesar de que era consciente de que, desde el dictado del auto anterior, se habían personado los nuevos letrados.
Y más cuando con fecha 27 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 informe del Ministerio Fiscal de 23 de marzo conforme al cual: 
«El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la prórroga de la intervención de las comunicaciones de los imputados en situación de prisión provisional, Dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emitió informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos.»

Cosa que no se produjo, destacando la Sentencia que:
Por lo tanto, y el acusado era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal.

Y declarando como hecho probado que:
«La inexistencia de órdenes o instrucciones por parte del acusado para que los funcionarios policiales encargados de la investigación no escucharan determinadas conversaciones o prescindieran de ellas en la elaboración de los informes entregados a aquel, resulta de las declaraciones de los agentes nº 81.067 y 17.561, que aparece corroborada en este extremo por la aparición de estas conversaciones en las transcripciones entregadas al juzgado, de las que aparecen suprimidos párrafos y conversaciones completas como consecuencia del expurgo acordado en el auto de 27 de marzo; igualmente resulta de la constancia de valoraciones expresas del contenido de estas conversaciones que aparecen en los informes policiales; y finalmente del informe del Ministerio Fiscal de fecha 20 de marzo, en el que se relacionan algunas de estas conversaciones que, a juicio del representante del Ministerio Público que lo firma, deberían ser excluidas por afectar al derecho de defensa.»


Es categórica cuando afirma que:
«En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.»

Extensa remisión a numerosas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referidas al derecho de defensa:
«...la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, p. 43). En la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que “...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48). La importancia de la confidencialidad de las entrevistas entre el acusado y sus abogados para los derechos de la defensa ha sido afirmada en varios textos internacionales, incluidos los textos europeos (Sentencia Brenan contra Reino Unido, núm. 39846/1998, aps. 38-40, TEDH 2001-X).»

En consecuencia, la Sala reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº 538/1997, de 23 abril, y también, aunque como obiter, la STS nº 513/2010), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente.

Y en cuanto al tipo:
«Los elementos del tipo objetivo resultan con claridad de los hechos probados, pues no se discute que las resoluciones dictadas por el acusado dieron lugar a la utilización de aparatos de escucha y grabación de conversaciones entre los letrados defensores y los internos en el centro penitenciario. Es claro que estando privados de libertad, los imputados pueden encontrar en sus letrados defensores, en atención al principio de confianza que caracteriza esa relación, una oportunidad de comunicar preocupaciones personales, con lo que, además del derecho de defensa, con la intervención ordenada se vulneraba el derecho a la intimidad.

«En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales, la ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado, supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece al requerir una razón suficiente para la restricción del derecho. El elemento correspondiente al tipo subjetivo no ha sido discutido, pues evidente que el acusado sabía que su decisión implicaba la utilización de aparatos o artificios de escucha y grabación.»

Texto completo de la Sentencia

domingo, 5 de febrero de 2012

Guía práctica: qué hacer ante la avalancha de ofertas de canje de preferentes

Los bancos españoles tienen un problema. Las entidades colocaron cerca de 12.000 millones de euros en participaciones preferentes entre sus clientes en los últimos tres años. La política de comercialización era clara: un interés gancho el primer año (que alcanzaba el 7% o el 8% en algunos casos) y luego un Euribor más diferencial para los siguientes.

El problema del producto es que muchos de los inversores tenían un perfil conservador y creían estar contratando algo similar a un depósito. Es decir, esperaban que el banco devolviera la inversión al cabo de unos años.
Pero realmente las preferentes son una deuda perpetua, lo que significa que el banco no tiene porqué devolver el capital inicial si no quiere. Cuando el ciclo económico acompañaba, los beneficios crecían año a año y los requisitos de capital eran más bajos, los bancos cumplían con esos plazos de vencimiento tácitos. Pero ahora que pintan bastos, los bancos no pueden hacer frente a esos compromisos oficiosos y las quejas han llegado a las sucursales.
Para tratar de compensar a la multitud de clientes afectados -que esperaban un reembolso y no lo tienen-, los bancos están ofreciendo alternativas de canje del producto. BBVA y Banco Sabadell, por ejemplo, ofrecen bonos convertibles. La Caixa está ofreciendo a algunos clientes una mezcla (30% en bonos convertibles y 70% en deuda). Santander propuso un canje directo por acciones. Ayer Bankia dijo queestudiaría transformar parte de los casi 5.000 millones de euros en “instrumentos de capital”. ¿Pero qué puede hacer un cliente con preferentes en estos casos? Aquí tiene una guía práctica con las distintas opciones.

1. DENUNCIAR AL BANCO. Si usted se siente engañado por su entidad, es la opción más intuitiva, pero tenga en cuenta algo muy importante: la realidad es que usted compró deuda perpetua. Si firmó todos los papeles voluntariamente, el banco no tiene nada que devolverle si no quiere. De hecho, si compró preferentes después de noviembre de 2007 (cuando entró en vigor la directiva europea Mifid) es casi seguro que usted firmó un papel en el que reconocía conocer a la perfección todos los detalles del producto y que éste se adaptaba a su perfil inversor. En la práctica, da igual lo que le dijera en su momento el director o comercial de la sucursal: que si esto era como un depósito, que si le devolverían el dinero al cabo de un determinado número de años... Algunos bancos llegaron a estampar referencias a un futuro “VENCIMIENTO" en los documentos que firmaron los clientes y siguen sin querer compensar a sus clientes cuando la fecha llegó y no se satisfizo el pago. Pero o usted (o su abogado) pueden demostrar que ha habido mala praxis a la hora de venderle el producto, o no va a ser fácil que recupere el dinero por esa vía. En cualquier caso, si desea hacerlo, puede empezar mandando su queja al Banco de España, que luego lo remitirá a la CNMV, que emitirá un veredicto no vinculante. Si ese veredicto es a su favor, puede plantearse iniciar acciones legales. En ese caso, lo mejor es que busque consejo legal.

2. QUEDARSE COMO ESTÁ. Usted puede rechazar las ofertas que le hace el director de la sucursal y seguir cobrando el cupón anual que le ofrece. El riesgo que tiene está opción es que sigue estando a merced de la “buena voluntad” del banco. Hasta que la entidad de turno no decida darle una solución a su problema particular, no recibirá de vuelta su dinero. Además, también va a depender de la marcha de la entidad, ya que las preferentes incluyen una cláusula: si hay pérdidas anuales, no hay pago de cupón. Y recuerde, usted tiene deuda perpetua. Si el banco no quiere, no se lo devuelve. Esto quiere decir que si apela a la buena voluntad del banco, tendrá que esperar a tiempos mejores en los que las entidades puedan permitirse devolverlo.

3. VENDER LAS PREFERENTES EN MERCADO SECUNDARIO. Usted podría vender sus preferentes en el mercado secundario, pero con un descuento abismal. Algunas emisiones cotizan al 40% o al 50% de su valor nominal, lo que quiere decir que si usted invirtió 10.000 euros, solo le ofrecerán 4.000 o 5.000, menos las comisiones que le cobre el banco por la operación. En cualquier caso, si le interesa esta opción, pregunte a su banco cuál es el precio de mercado secundario de sus preferentes. Haga el cálculo de si le compensa y actúe en consecuencia.

4. ACEPTAR LA OFERTA DE CANJE DE LA ENTIDAD. En ese caso, depende del tipo de oferta. Vamos a analizar los más extendidos:

a. Acciones. Sin duda la mejor opción para el cliente y la peor para el accionista (a corto plazo). Un canje de la inversión en preferentes por acciones del banco permite que los clientes recuperen buena parte de su inversión de forma relativamente rápida. Es el ejemplo de Banco Santander, que amplió capital, repartió las acciones entre los clientes que compraron preferentes, y estos las pudieron empezar a vender desde la semana pasada. La única pega es que si desea venderlas el mismo día que empiezan a cotizar -para recuperar su dinero cuanto antes y no asumir riesgos de renta variable- probablemente venda un poco más barato de la cuenta. Ese día la avalancha de ventas por parte de minoristas hará bajar puntualmente el precio de la acción. Esa bajada será el “coste” que el cliente paga por ver su problema solucionado. Para el accionista actual, en cambio, la ampliación le supone una dilución de su participación. No obstante, la alternativa de tener a decenas de miles de clientes enfadados a las puertas de la sucursal tampoco está exenta de problemas a medio y largo plazo.

b. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Lo más normal es que este bono incluya un precio de conversión, que se fijará en un determinado momento. Pongamos un precio de canje por acción de 4 euros cinco años antes de la conversión. Esto significa que si usted tiene 10.000 euros en preferentes, le van a dar bonos que se convertirán en 2.500 acciones del banco dentro de 60 meses. Si cuando llegue el momento del canje, la acción vale 4 euros, usted recupera el 100% de su inversión (2.500 acciones x 4 euros = 10.000 euros). Si cuando llega ese momento, la acción vale 3 euros, usted recibirá solo 7.500 euros (2.500 acciones x 3 euros). En cambio, si la acción vale 5 euros, usted puede llegar incluso a ganar dinero (2.500 acciones x 5 euros = 12.500 euros). Para determinar si le interesa debe fijarse en ese precio de canje: cuanto más por debajo esté de la cotización actual, mejor (esa distancia es su colchón: querrá decir que la acción tiene que bajar esa cantidad para que usted entre en pérdidas). Si por el contrario, el precio de canje está por encima de la acción actual querrá decir que los títulos deberían subir hasta ese nivel para que usted recupere todo su dinero. Si el precio de canje se fija poco antes de que los bonos se conviertan en acciones, entonces el riesgo de fluctuación se reduce, ya que pasa menos tiempo entre que usted sabe cuánto valen sus acciones y ya es capaz de venderlas. En cualquier caso, debe tener en cuenta que si usted entró hace años en la sucursal a por un depósito o una inversión conservadora, ahora estará saliendo con un producto vinculado a la bolsa. Si quiere asumir ese riesgo, adelante, pero sepa que está ahí.

c. Bonos a largo plazo. En este caso le están canjeando una deuda perpetua por un bono, pongamos, a diez años. Aquí lo importante es que sepa que ese dinero estará ahí bloqueado durante todo ese tiempo. Puede venderlo en mercado secundario (y probablemente le den más dinero del que le dan ahora por sus preferentes), pero no hay garantía de que recupere el 100% de su inversión. Debe fijarse en el tipo de interés que le ofrece el banco y decidir si le compensa. Por ejemplo, en el caso de La Caixa, la entidad emitió recientemente deuda subordinada a cinco años con un rendimiento del 7,5% anual. Si usted tiene preferentes de La Caixa y le ofrecen bonos subordinados a ese plazo, como mínimo deberían ofrecerle ese interés.

El caso de Bankia
Falta por ver qué ofrece Bankia a sus clientes, que cuentan con casi 5.000 millones de euros de las cajas que conforman el grupo. Al cierre de ayer, los 3.000 millones de euros de preferentes emitidas por Caja Madrid en 2009 cotizaban con un descuento del 50%, según Bloomberg. Esto quiere decir que realmente esos títulos valen hoy la mitad del importe al que se colocaron en su momento. En el caso de Bancaja, las preferentes emitidas por la entidad levantina en 2004 (500 millones, de los que quedan 290 en circulación) cotizan con un descuento del 60%. Es decir: valen solo un 40% del precio al que se vendieron a los particulares.
Asumiendo una valoración de entre el 40% y el 50% de esos casi 5.000 millones, la diferencia entre el precio de emisión y el precio real oscila entre 2.000 y 2.500 millones de euros. Esa pérdida latente está ahí y alguien tiene que asumirla. Depende de Bankia decidir si la paga el accionista (emitiendo acciones directamente, lo que diluiría a los accionistas actuales); si los paga el bonista (emitiendo bonos a largo plazo, lo que aumenta la deuda del grupo y deteriora la posición actual de los acreedores de Bankia); o si todos un poco (con bonos convertibles en acciones -que diluirían a los accionistas actuales, pero en un futuro- y traspasarían parte del riesgo de las fluctuaciones bursátiles del valor a los inversores de las preferentes).
También cabe la posibilidad de que Bankia rompa moldes y haga una propuesta totalmente novedosa. En ese caso y teniendo en cuenta el perfil predominantemente conservador de los compradores de las últimas emisiones de preferentes, habrá que ver si se trata de un producto “plain vanilla” (como se denomina en la jerga financiera a los productos muy simples y sencillos de entender) o si proponen opciones más complejas que tal vez no sean del todo apropiadas para un cliente particular. La CNMV y el Banco de España tendrán la última palabra.