sábado, 17 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio


Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.


El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.


La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.

A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.

Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.

El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Vídeo sobre las Oficinas de Intermediación Hipotecaria (Jornada Alternativas al desahucio de los deudores hipotecarios. 30/03/2011) organizada por la Fundación de la Abogacía Española)
__________________________

El documento está accesible en formato DOC en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/document/d/14D3DeNWpgm29hGIecc-zYl4Mj_r91BOkAx5usfi49Bc/edit

Catastrazo del Gobierno para que afloren inmuebles ocultos


El Grupo Popular ha registrado en el Congreso cinco enmiendas al Proyecto de Ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos que establecen un nuevo procedimiento de regularización en el Catastro que busca “mejorar la lucha contra el fraude fiscal” al aflorar lo que no está en el registro y no es objeto de gravamen.

Para ello, se crea una nueva tasa de 60 euros por cada inmueble regularizado, que desaparecerá al finalizar el proceso, y se excluye la aplicación de sanciones a quien no tenga al día sus datos en el catastro.
El proceso se iniciará de oficio cuando se haya incumplido la obligación de informar “de forma completa y correcta” sobre altas y modificaciones de bienes urbanos y construcciones en suelo rústico. El objetivo es que estos inmuebles pasen a tributar como les corresponde y que las administraciones competentes “puedan liquidar las cuotas correspondientes a los ejercicios tributarios no prescritos”.
Según justifica el Grupo Popular, “en la práctica existe una realidad inmobiliaria no declarada –ya se trate de bienes inmuebles omitidos en la base de datos catastral, ya se tate de alteraciones de los mismos (como construcciones, rehabilitaciones, mejoras, etc.) que en la medida en que no se ha incorporado al Catastro Inmobiliario no es objeto de tributación ni en el IBI ni en el IRPF, con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas y lesión de principios de generalidad y justicia tributaria”.
Es decir, se aflorarán inmuebles ocultos en los últimos cuatro años. La ley se está tramitando de urgencia, por lo que entrará en vigor antes de que acabe el año, todavía en 2012.
La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción surtirá efectos desde el día siguiente al que se produjeron los hechos que origine la incorporación o el cambio.
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes objeto de la regularización la realizará la Dirección General del Catastro conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.
Aplicación territorializada
Así, en su justificación, la enmienda explica que, “dado que se pretende que la regularización pueda desarrollarse a escala nacional, su implementación sólo puede realizarse de forma territorializada, por lo que resultará de aplicación en los municipios que se determine en cada ejercicio, con el objetivo de que al final del cuatrienio esté completo todo el territorio”.
Hacienda se ha centrado en los bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico que no hayan sido objeto de declaración “por ser estos los ámbitos en los que se ha detectado las omisiones más relevantes desde el punto de vista cuantitativo y tributario”.
Además, otra enmienda permite determinar nuevos valores para los inmuebles que cuenten con “construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva general” en aquellos municipios donde no haya habido ninguna revisión desde 2006. El objetivo es su puesta en tributación efectiva lo antes posible.
Hacienda quiere que el proceso sea “ágil y operativo”. Para ello, cuando cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados por el procedimiento de inspección, éste podrá iniciarse directamente con la notificación del acta de inspección, en la que se incluirá la propuesta de regularización. El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados, para la presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días. Cuando transcurrido el plazo los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.
Estas enmiendas refuerzan al Proyecto de Ley, que ya establece que “las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes”, que podrán ser diferentes para cada grupo de municipios o para cada clase de inmuebles. También podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores correspondientes.

martes, 29 de mayo de 2012

Condenado Banco Popular en Andalucía

ASUAPEDEFIN

La Audiencia Provincial de Jaén ha emitido una sentencia firme y un Juzgado de La Línea (Cádiz) también ha condenado a la entidad bancaria por la venta de un swap. En ambos casos el Banco firmó con dos particulares que habían suscrito un préstamo hipotecario.


El Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Línea (Cádiz) ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Banco Popular firmó con un particular. La entidad financiera tendrá que devolver 7.694 euros a su cliente. Se trata de la primera sentencia de esta localidad andaluza.

Tras suscribir un préstamo hipotecario, el Banco instó a su cliente a contratar un instrumento financiero que le protegería de las subidas del Euribor. Sin embargo el escenario de la economía en aquel momento fue uno absolutamente distinto, por todos conocidos, ya que se produjo una bajada de los tipos con mínimos históricos. Lo que Banco Popular no le explicó a su cliente fue que en caso de que esta bajada tuviese lugar, sería él quien tendría que pagar al Banco.

La sentencia recuerda que los swaps son productos con claros tintes especulativos, y reitera la definición aporta por la sentencia de la AP de Pontevedra de 14 de abril de 2011: “es uncontrato bilateral, atípico, sinalagmático y aleatorio (…)”.

El texto jurídico se apoya asimismo en el art. 79 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), , establece como regla cardinal del comportamiento de las empresas de los servicios de inversión y entidades de crédito, frente al cliente la diligencia y transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de los intereses del cliente como propios.

Banco Popular incumplió la LMV al no cuidar los intereses de su cliente y ocuparse únicamente de los suyos propios. Además no le informó de la naturaleza del contrato ni de los riesgos que tenía ante la bajada de los tipos, que de hecho se produjo.

Para la magistrada del caso “no hay que olvidar la especial naturaleza del contrato”, ya que se trata efectivamente de un contrato muy complejo que “en ningún caso es fácilmente comprensible”. Por eso, considera la jueza que el asesoramiento de Banco Popular tenía que ser mucho mayor-y más teniendo en cuenta el perfil minorista del cliente-, llegando a cerciorarse de que éste entendía el funcionamiento del producto a priori de la firma del mismo.

Y en Jaén, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato swap dictado anteriormente por el Juzgado nº 1 de Andújar. La nueva sentencia es firme.

Para los magistrados “no es cierto que nos encontrábamos ante un contrato de seguro, y sí ante un instrumento financiero por el que se beneficiaba una parte, u otra, según las fluctuaciones de los intereses”. Sin embargo, Banco Popular le vendió el producto a su cliente asegurándole que actuaría como una cobertura. Para los magistrados del caso existió un evidente error en el consentimiento, ya que el particular firmó el contrato pensando que se trataba de algo que en realidad no era.

La Ley General del Mercado de Valores obliga a las entidades financieras a identificar el perfil de sus clientes para ofrecerles únicamente productos acordes a su situación personal y económica (normativa MIFID). La Ley también obliga a los bancos a proporcionarles toda la información de que dispongan, y que pueda ser relevante para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión. En este caso, resulta obvio que Banco Popular debió informar de la verdadera naturaleza del contrato a su cliente antes de la firma.

Dirección Letrada: Juan Jesús Ortiz Botella
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular

Dirección Letrada: Ferrán Castro
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular

Calificación de la renta obtenida por un abogado en el ejercicio del cargo de albacea

elderecho.com

Consulta de la Dirección General de Tributos V0204-12, de 31 enero 2012


IRPF. Rendimiento de actividad económica. El consultante, abogado, tiene que desarrollar el cargo de albacea al haber sido nombrado como tal en el testamento de una clienta, siendo heredera una entidad benéfica y existiendo unos legados económicos para unos familiares. La Dirección General de los Tributos informa que en principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación por lo que las operaciones consultadas se califican, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas. No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
IVA. El Centro Directivo considera que el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.
"Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(...) En principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. El hecho de tener que disponer y pagar los sufragios y el funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y demás facultades que se establecen para los albaceas en el artículo 902 del Código Civil, constituyen elementos suficientes para calificar, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas.
No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
Impuesto sobre el Valor Añadido
(...) De acuerdo con todo lo expuesto, el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.

Declaración de inconstitucionalidad de la expresión “conviva con el contribuyente”


elderecho.com

STC de 15 febrero 2012. Rec. Inconstitucionalidad: 1046/1999. Ponente: Pérez Vera, Dª Elisa

Efectos de la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF

El TC declara inconstitucional la expresión "conviva con el contribuyente y" del art. 40,3,1 b) Ley 40/1998, de 9 diciembre, IRPF, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes. Considera que dicho precepto, al atribuir al progenitor con quien conviven los descendientes el derecho a deducirse los gastos de su mantenimiento, excluyendo, por el solo hecho de no convivir con ellos, a aquellos contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes, quiebra con el axioma de que toda deducción de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, sin que haya una razón que lo justifique. 

"Según lo que antecede, la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes, no a quienes efectivamente soportan esos gastos, sino exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven, asumiendo el criterio de la "convivencia" como factor diferencial en lugar del de la "dependencia económica". Sin embargo, si resulta, de un lado, que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de la familia permitiendo a tal fin la reducción de la base en el IRPF de una parte de los gastos que provoca la asistencia de todo orden a los hijos, y, de otro, que la familia a la que manda proteger el art. 39.1 CE no viene determinada por el hecho físico de la convivencia, se puede concluir que el criterio adoptado por el legislador quiebra el axioma de que toda deducción (o reducción) de un gasto debe aprovechar, en principio, a quien lo soporta, salvo que haya una razón que justifique el recurso a otro criterio. 

Siendo cierto que, en la mayoría de los casos, el hecho de la convivencia permite presumir la dependencia económica de los descendientes, también lo es que no toda dependencia económica se basa en la convivencia, como sucede no sólo en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, sino también en aquellos otros en los que, sin existir esa nulidad, separación o divorcio, los contribuyentes sostienen a sus hijos sin convivir con ellos. Pues bien, debe señalarse que, en contra de lo que mantienen los recurrentes, esta diferencia de trato que dispensa la norma legal carece de relevancia constitucional respecto de los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, pues la medida prevista en los arts. 51 y 62 de la Ley 40/1998 , aunque distinta en su forma de articulación a la reducción impugnada, basándose en el criterio de la "dependencia económica", viene a producir un efecto equivalente, al minorar la tributación final mediante la reducción de la progresividad del impuesto. 

"...la norma controvertida atribuye el derecho a practicarse la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes (...) exclusivamente al progenitor o progenitores con quien conviven..." 

Por el contrario, dicha diferencia de trato adquiere relevancia constitucional, con relación a aquellos otros contribuyentes que, teniendo hijos que dependen económicamente de ellos, ni conviven con los mismos -por diferentes causas- ni satisfacen anualidades por alimentos en virtud de una decisión judicial. Estos casos no son una mera excepción a la regla general, al no tratarse de "situaciones puntuales", esto es, de "supuestos patológicos", no previstos o no queridos por la ley (por todas, STC 113/2006, de 5 de abril, FJ 9 ), sino justamente de lo contrario, de una decisión legislativa que asume como consecuencia inmediata la exclusión de su ámbito de aplicación de todo contribuyente que aun concurriendo al sostenimiento de sus hijos no convive con ellos. 

De acuerdo con lo señalado hasta este momento es importante subrayar que no le corresponde a este Tribunal decidir cuál es la forma en la que se debe articular la reducción por el mínimo familiar por descendientes. Sí nos corresponde, sin embargo, determinar si la articulación que se ha hecho en la normativa impugnada es respetuosa del principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye de su aplicación, sin razón que lo justifique, a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos. Por ello, debe concluirse que, no ajustándose la norma controvertida al fin perseguido (la protección de la familia mediante la deducción de parte de los gastos que provoca el deber constitucional de asistencia de todo orden a los hijos), al no ser las consecuencias jurídicas que resultan proporcionadas al mismo, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad de la expresión "conviva con el contribuyente y" de la letra b) del apartado 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias . Por el contrario, no procede declarar su nulidad, no sólo porque la norma impugnada ya ha sido derogada, sino porque suprimido el requisito de la convivencia sin poderlo sustituir por ningún otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente soltero menor de veinticinco años con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que ciertamente no se compadecería con la finalidad de la reducción prevista."

domingo, 20 de mayo de 2012

El pacto que nos salvaría, de Jordi Sevilla en Mercados de El Mundo

LUCES LARGAS

Cuando veo a Grecia como temido espejo premonitorio, lo que más me llama la atención es la insensibilidad que está mostrando su clase política al situar sus intereses partidistas, por delante del interés general de encontrar una solución a la dramática situación por la que atraviesan sus ciudadanos.

Un país así, miembro de la Unión Europea, que se ha empobrecido con la intensidad que lo ha hecho Grecia, hipotecado durante las próximas décadas, con salidas masivas de dinero y sobreviviendo gracias a la ayuda de la troika interventora que les ayuda a pagar las nóminas públicas, que ha llegado al borde mismo del precipicio en el que pueden caer con su expulsión/salida del euro y cuyos partidos políticos se muestran incapaces de llegar a acuerdos básicos de gobernabilidad por miedo a las repercusiones que hacerlo podría tener sobre el futuro de sus parcelas de poder, forzando con ello una nueva convocatoria electoral, merece la crítica que hizo su presidente Papulias, cuando acusó esta semana a los partidos griegos de «anteponer intereses partidistas mezquinos al bien común».

Entonces, no puedo evitar comparaciones con España. Sobre todo, cuando esta semana el líder de la oposición ha expresado al presidente del Gobierno en el Parlamento su predisposición a llegar a grandes pactos, porque dialogar y acordar no debilita a un país, sino que lo fortalece; y ha recibido por toda respuesta presidencial un contrato de adhesión a las políticas y leyes que aprueba unilateralmente el Gobierno que, por cierto, en algo deben de estar fallando para que la prima de riesgo sobrepasara los 500 puntos básicos y la Bolsa volviera a caer, de nuevo, esta semana.

Juntando ambas reflexiones, me pregunto qué parte del grave problema económico que tenemos en España no radica en un serio fallo de gestión política de la crisis, llamado partitocracia, que no sólo resulta ineficaz para encontrar las mejores soluciones a los problemas realmente importantes, sino que puede estar deteriorando, incluso, la democracia.

Llamo partitocracia a aquel sistema en el que los partidos políticos dejan de ser instrumentos necesarios para conseguir determinados objetivos colectivos de política pública, y pasan a convertirse, aún manteniendo la vieja retórica, en fines en sí mismo que sólo buscan alcanzar el poder.

La frase que encabezaba la entrevista en este periódico con Pedro Arriola, «mi cliente volverá a ganar las elecciones», es normal, entendida como la finalidad que da enjundia a la única labor del asesor electoral de Rajoy. Pero convertida en expresión del único objetivo de actuación pública también de «su cliente» (o cualquier otro líder partidista), representa una inversión peligrosa entre fines y medios, entre la idea de ganar el Gobierno para hacer cosas previamente anunciadas en el programa electoral por el que los ciudadanos te votan y limitarse a diseñar estrategias de confrontación electoral para conseguir el poder como sea, y mantenerse en él el mayor tiempo posible, con lo que sea, prefiriendo señalar culpables ajenos antes que soluciones a los problemas.

Esta inversión de papeles se refuerza con un cambio sutil, pero trascendente, en el propio concepto de la democracia y su funcionamiento. Es una evidencia que no todos pensamos igual sobre todas las cosas. Esto, lejos de ser un problema que tenemos que soportar, puede entenderse como algo tan positivo para el colectivo humano como la diversidad genética que garantiza mejor la supervivencia de las especies.

A partir de ahí (nadie tiene toda la razón), tenemos que buscar la manera de salvaguardar la diferencia (los votos no dan patente de corso para hacer todo lo que se quiera, incluso lo contrario de lo que dije que haría) sin que ello impida trabajar juntos, de manera eficaz.

En democracia, todos los problemas se pueden ubicar en una de estas tres situaciones: aquellos en los que existe un amplio acuerdo estable, como los llamados asuntos de Estado (no de partido), que se rigen por el principio del consenso.

Aquellos otros en los que no es fácil alcanzar acuerdos porque responden a arraigados enfoques ideológico-partidistas diferenciales, incluso confrontados, que se rigen por el voto.

Pero también existen otros asuntos, no muchos pero importantes, o momentos históricos excepcionales como un periodo constituyente, en los que partiendo de lo segundo (alternativas) se debe llegar obligatoriamente a lo primero (consenso) porque resulta lo más eficaz para resolver problemas de los ciudadanos. Con este funcionamiento, la democracia alcanza su madurez estable ya que la alternancia democrática no puede significar, como durante la Restauración en nuestro siglo XIX, un cambio total de leyes y de personas, una vuelta a la tortilla como se decía.

Por eso, el diálogo, la negociación, el pacto no es que la minoría acepte sin rechistar lo decidido por la mayoría parlamentaria, sobre todo cuando la ley electoral sitúa en el parlamento a una mayoría absoluta que ha obtenido menos votos en las urnas que la suma del resto de partidos.

Ni tampoco puede aceptarse una visión autoritaria que pretende que el resto de instituciones democráticas (comunidades autónomas, tribunales o Banco de España) acepten, por «imposición», lo decidido por la mayoría («para eso hemos ganado unas elecciones»), sin intentar siquiera negociarlo para enriquecerlo, aunque sólo sea con la fortaleza y el compromiso que da el eventual acuerdo. Tanto por la gravedad de la situación de emergencia social, económica y financiera (estamos en un pozo, expresó gráficamente Mariano Rajoy), como por la necesidad de involucrar en las soluciones a otras instituciones democráticas como, directamente, a la sociedad civil, vengo defendiendo desde hace tiempo, que de esta crisis saldremos antes y mejor si hay un gran acuerdo político nacional en torno a un Plan de Recuperación articulado, frente al actual goteo de medidas decidido en la soledad mayoritaria.

Hoy parece que una amplia mayoría de ciudadanos españoles se siente descontenta con la gestión que están haciendo los políticos de la situación y pide también que se intente esta solución excepcional ante la situación excepcional que vivimos. Sin pactos, ya sabemos cómo nos va. ¿Por qué no intentar otra cosa, como un pacto? ¡Innovemos!

domingo, 26 de febrero de 2012

Las mentiras de Méndez (Orbyt)

CARLOS CUESTA
orbyt.elmundo.es

Los sindicatos azuzan. Los sindicatos se suman a las protestas en Valencia. Los sindicatos llaman a la calle. Los sindicatos hablan de injusticia. Y los sindicatos cobran. Cobran por todas partes. Por los ERE, por las subvenciones, por su gestión de multimillonarios planes de pensiones, por las dádivas autonómicas, por la Fundación de Riesgos Laborales, por los cursos de formación, o por lo que sea.

Mi buen amigo y gran periodista John Müller los llamaba el otro día «campeones de la opacidad» y los acusaba de ocultar sus ingresos con el mayor de los mimos y dedicación. Müller, aficionado a esa virtud que es la calificación con datos, aseguraba que «el Tribunal de Cuentas, que opera desde 1983, no ha dedicado ninguno de sus más de 900 informes a analizar sus finanzas. Sin embargo, cada vez que este órgano les ha tocado [a los sindicatos] colateralmente en algún informe (sobre la formación en 1996, 97 y 98; sobre la Fundación de Riesgos Laborales en 2007 y 2008) han aparecido implicados en irregularidades». Uno de esos campeones de la opacidad, posiblemente el recordman mundial, Cándido Méndez, contestó de inmediato y aseguró que las cuentas de los sindicatos sí están auditadas, y no sólo por el Tribunal de Cuentas, sino también por otros organismos públicos.

La verdad. Pues bien: Méndez mintió. Y Müller dijo la verdad. El Tribunal de Cuentas, por mandato de sus propios estatutos, tiene la obligación de realizar dos tipos de informes anuales. Debe analizar, en primer lugar, las cuentas de los organismos públicos o entidades que por mandato legal soportan la auditoría del Tribunal, grupo en el que se encuentran los partidos políticos. Y en segundo lugar, supervisa la contabilidad de las comunidades autónomas por medio de un sistema de turnos que hace que cada año sólo pasen el examen un determinado grupo de autonomías. Al margen de estas auditorías, el Tribunal tiene la posibilidad de establecer su propio programa de fiscalización anual incluyendo en él los organismos administrativos, fundaciones de entidades oficiales o empresas públicas del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos, que crea oportuno.

>Sin auditar. En ninguno de los tres grupos ha llegado a tener cabida un análisis de las cuentas sindicales o patronales a lo largo de la historia de la democracia. ¿Y bajo qué argumento? Pues el de que aunque se las sepulte con dinero público, se las considera entidades privadas, argumento al que sólo han escapado, no las centrales de la patronal y sindicatos, sino determinadas fundaciones de los agentes sociales debido a su labor social catalogada como pública. ¿Increíble? Para nada. Se trata, simplemente, de esa realidad paralela, y muy ajena a la crisis, en la que viven los sindicatos y la patronal.

Se ofrece empleada del hogar (Orbyt)

La nueva ley del trabajo doméstico está colapsando las oficinas de la Seguridad Social en busca de información y ha disparado los despidos en el sector. Por Carmen Llorente

Desde que el pasado 1 de enero entró en vigor la nueva ley para empleados del hogar, las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de toda España están colapsadas por la gran avalancha de personas que acuden en búsqueda de información sobre una normativa que está generado grandes incertidumbres, tanto a los empleadores como a las trabajadoras domésticas, más del 90% son mujeres.

«¿Tengo que pagar impuestos por la chica que viene a limpiar la casa una vez a la semana? ¿Cuánto me va a costar? Porque no puedo gastar más», preguntaba esta semana un jubilado en una oficina de la Seguridad Social en Madrid.

La nueva normativa establece que cualquiera que contrate los servicios de un trabajador doméstico debe abonar desde la primera hora trabajada la cotización a la Seguridad Social del empleado, de acuerdo con un baremo ya debidamente marcado en la ley aprobada por el anterior Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero seis días antes de las pasadas Elecciones Generales del 20 de Noviembre.

Así, en 2012, el tipo de cotización será del 22%, de los que un 18,3% correrá a cargo del empleador y el 3,7% restante corresponderán al trabajador. Pero desde 2013 hasta 2018, el tipo se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales.

Una persona que tenga una empleada doméstica en su hogar por horas y que cobre hasta 74,83 euros al mes, tendrá que abonar 16,51 euros para pagar la cotización de su trabajador, mientras que 3,34 euros corresponderán al empleado.

Los hogares que tengan una trabajadora doméstica a jornada completa, tendrán que pagarla al menos un salario mínimo de 748,20 euros y abonar 136,9 euros para la Seguridad Social -el empleado abonará otros 27,68 euros- (mirar gráfico).

Según los cálculos realizados por distintos despachos jurídicos, la nueva normativa para empleados del hogar supondrá un sobrecoste de entre el 20% y el 30% para los empleadores, un gasto que en el actual contexto de crisis económica puede resultar inasumible para muchas familias, que recurren al servicio doméstico por necesidad, es el caso de los hogares con niños en los que los padres trabajan o los jubilados con problemas de salud.

«La nueva normativa ha creado confusión y miedo, especialmente entre los que tenían un empleado por horas. Ven ahora que, además de pagar más, tienen que realizar unos complejos trámites para dar de alta en la Seguridad Social a sus empleadas, lo que está provocando miedo», explica Ariadne Lang, directora de la agencia de empleo doméstico, House and Kids, que añade. «No sé a largo plazo, pero a corto lejos de beneficiar la nueva normativa está favoreciendo el despido. Desde que comenzó el año no dejan de llegar a la oficina chicas con sus cartas de recomendación que se han quedado sin trabajo. Lo mismo ocurre en las agencias competidoras», añade.

«He perdido dos casas en las que llevaba tiempo. Los dueños han dicho que como la nueva ley les exige darme de alta en la Seguridad Social prescindían de mis servicios», explica Constantina Pampanaupa, una mujer peruana que lleva 20 años en Madrid dedicada a la limpieza por horas para una docena de hogares, y que hasta ahora ha sido ella personalmente la pagaba su cotización.

«Tengo chica que limpia dos horas a la semana. Si me complican las cosas y tengo que perder el tiempo en la Seguridad Social prefiero despedirla y hacerlo yo misma», apunta Lola García, informática de 40 años.

«Es cierto que es complejo rellenar los formularios para dar de alta a la Seguridad Social, sobre todo para los más mayores», reconoce la directora de la House and Kids, quien indica que como las oficinas de la Seguridad Social, las agencias también están desbordadas por los clientes que preguntan qué hay que hacer para adaptarse a la nueva normativa, de obligado cumplimiento a partir del 30 de junio.

Además, de los trámites para dar de alta a la empleada, la normativa exige ahora un contrato por escrito para regular la situación.

Sin duda, muchas familias requerirán la ayuda de expertos, lo que añadirá más gastos añadidos para los empleadores. Algunas asesorías ya han visto la oportunidad que ofrece la nueva ley para los trabajadores domésticos y han comenzado a atraer con anuncios a los potenciales clientes, es el caso e la catalana Menfis Grup, que ofrece información gratuita sobre la nueva normativa.

Y sin duda la ley, con sus complejos trámites, abre una gran puerta a las agencias de empleo doméstico. De momento, con la normativa vigente, las empresas de empleo temporal (ETT) no pueden entrar en el sector del trabajo del hogar.Pero al calor de la nueva ley han comenzado a aflorar nuevas empresas de trabajo doméstico, que además de intermediar entre la familia y la trabajadora se encargarán de hacer los trámites burocráticos para dar de alta a la empleada incluso mandar un trabajador cuyo sueldo y contrato corre a cargo de la agencia.

«De momento sólo somos intermediarios. Pero no descartamos hacer también los trámites de contratar, aunque eso supondrá un mayor coste para las familias», asegura Ariadne Lang.

Los críticos a la ley creen que la normativa convierte a las familias en empresarios a la hora de contratar a sus trabajadores domésticos pero sin las mismas ventajas fiscales que tienen las compañías. Además temen que, lejos de aflorar el trabajo sumergido de este sector, éste aumente. De los 665.900 empleadas del hogar que hay en España, sólo 296.900 están dadas de alta en la Seguridad Social y de éstas 100.000 pagan su propias cotizaciones.

Por su parte, las empleadas del hogar temen que, la nueva normativa se traduzca en una rebaja de sus ya exiguos salarios. Lo cierto es que, de momento, los empleadores están haciendo oídos sordos. Al concluir enero sólo 11.397 personas se habían incorporado al nuevo régimen.

domingo, 12 de febrero de 2012

El 'vía crucis' de abrir un comercio


Con las 'licencias express', Economía planta cara a la burocracia que exige hasta 100 trámites y unos 51.000 euros para lograr un permiso. Por C. Llorente / M. Gómez 

Licencia de obra, de actividad, permiso de rótulos, autorización sanitaria, licencia de apertura, de medio ambiente, segunda licencia autonómica (en algunos casos), permiso de patrimonio en los cascos históricos, autorizaciones para instalar alta tensión, climatización, instalación frigorífica... Abrir un comercio en España es una larga y costosa carrera de obstáculos, que requiere más de un año de media de tiempo de espera y un centenar de trámites administrativos, que varían en función de la comunidad autónoma, ayuntamiento y tipo de negocio. 
Claro que no todos los comercios tienen las mismas complicaciones. Los más difíciles son los bares y establecimientos de hostelería, en los que se requieren permisos de salidas de humo, informes medioambientales y de contaminación acústica, autorizaciones para cámaras frigoríficas, hornos... Siguen en el ranking de negocios con más obstáculos que superar antes de obtener las licencias los comercios de alimentación, las tintorerías y las tiendas de artes gráficas, según aseguran en la Confederación Española del Comercio (CE). 
Mientras cada día en España más de un centenar de comercios mueren víctimas de la crisis económica, el nacimiento de un nuevo negocio se torna en un largo y difícil parto. Conseguir la licencia de obra requiere una media de tres meses, y el permiso de actividad y apertura cuesta casi un año, según un informe realizado recientemente por la CEOE (ver gráfico). 
Sin embargo, en muchas ocasiones la concesión de licencias se alarga durante años, incluso una década. Así le ha ocurrido a María López. «Me he jubilado y he cerrado la boutique que he regentado durante 11 años en Leganés (Madrid), sin haber obtenido la licencia definitiva apertura», señala. 
Y es que ante la larga espera administrativa, durante décadas, muchos comerciantes han iniciado su actividad sin obtener los permisos reglamentarios. «Si alquilas un local, te gastas en realizar una obra y pides un crédito no puedes esperar durante meses o años a que el ayuntamiento te dé vía libre», asegura Mariano Sancho, de la Asociación Madrileña de Empresas de Alimentación y Distribución, que afirma que en Madrid un 20% de los comercios están funcionando sin licencia. 
El problema es que en muchas ocasiones el ayuntamiento puede terminar por denegar la licencia de actividad, requerir importantes cambios en el establecimiento e incluso imponer una cuantiosa multa por llevar a cabo una actividad sin la pertinente licencia, infracción que, por ejemplo, en Madrid se sanciona con una multa de 30.000 a 600.000 euros. Estas situaciones están provocando que cada vez menos comerciantes se arriesguen a abrir un negocio sin tener antes todo en regla. 
«Conozco un bar que ha tenido que cambiar tres veces la fachada y que tras cuatro años sigue sin licencia. Es normal que los comerciantes ya no se quieran arriesgar a abrir sin permisos», explica Sancho. 
«Iba a alquilar mi tienda de electrodomésticos a otro franquiciado de la cadena Tien21, pero el ayuntamiento perdió mi licencia y me requería sacar una nueva, lo que además de un gran costo exigía meses de espera, por lo que el nuevo arrendador ha preferido buscar otro emplazamiento», comenta el comerciante Higinio Gómez. 
«La situación es de locos. Abrir un comercio en España es una ardua aventura, que sólo unos pocos quieren emprender en estos momentos en los que los bancos no dan créditos y el consumo está por los suelos», explica Alberto Arraz, vicepresidente de la Confederación Española del Comercio (CEC). 
«El pequeño comercio tiene un montón de trabas», clamaba también esta semana el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, al tiempo que anunciaba una nueva ley para agilizar la apertura de negocios. 
Guindos quiere que toda España siga la estela marcada por Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, que a finales del pasado año anunció la creación de una licencia exprés para abrir comercios en la región. 
Así la idea es que en todas las localidades españolas para abrir un nuevo establecimiento baste con realizar una «declaración responsable», es decir presentar un documento en el que se indique que se «cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa vigente, que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras desarrolle la actividad». 
Una vez presentada la declaración responsable, el ayuntamiento entregará en semanas una licencia o autorización provisional, y así el establecimiento podrá realizar las obras necesarias mientras tramita los permisos definitivos e iniciar la actividad. 
Será a posteriori cuando los técnicos municipales irán al establecimiento y comprobarán in situ, que el local cumple con la normativa establecida. 
Economía ya se ha puesto en contacto con la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) para acordar los requisitos de la nueva licencia exprés, decisión que ha sido celebrada por la patronal de comercios. 
«Estamos muy contentos. Hay que acabar con la multitud de trabas administrativas, que dificultan la implantación de nuevos negocios en España», afirma el secretario general de CEC, José Guerrero. Sin embargo, en el sector creen que la licencia exprés no será efectiva si no va acompañada de un nueva normativa, en la que se establezcan con claridad las condiciones y requisitos que tienen que cumplir los comercios. 
«Tenemos una normativa comercial enmarañada y contradictoria, que da lugar a las más variadas interpretaciones por parte de los técnicos de los ayuntamientos, los responsables de dar las licencias», afirma Guerrero, quien indica que es precisamente la ausencia de una norma clara, lo que alarga sine die la concesión de las licencias. 

viernes, 10 de febrero de 2012

Sentencia contra Garzón: una lectura rápida

A falta de una lectura más pausada, éstos son algunos de los párrafos que destaco de la Sentencia, sobre la cual, si tras las múltiples recusaciones que ha ha hecho Garzón, el Tribunal Supremo POR UNANIMIDAD ha condenado al juez, al menos habrá que estar a que la fundamentación jurídica de la misma no es discutida por el Tribunal. 

Lo primero que destacaría es que la Sentencia deja claro que:
«La cuestión central que debe ser resuelta en esta causa se relaciona directamente con el contenido esencial del derecho fundamental a la defensa, que corresponde al imputado, frente al interés legítimo del Estado en la persecución de los delitos.... 
...no se trata en realidad de examinar la suficiencia de los indicios o de la motivación, o de cuestiones relativas a la proporcionalidad de una medida que restringe el derecho a la intimidad. Sino de la valoración jurídico penal de las dos resoluciones judiciales dictas por el acusado de fecha 19 de febrero y 20 de marzo de 2009, que, incidiendo directamente sobre el derecho a la defensa suprimiendo la confidencialidad, acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos.»

Se dice así en la Sentencia que:
«Los funcionarios policiales solicitaron del acusado una aclaración respecto del significado de la expresión "previniendo el derecho de defensa”, precisando el acusado que deberían proceder a recoger las cintas, escuchar lo grabado, transcribir todo su contenido excluyendo las conversaciones privadas sin interés para la investigación y proceder a su entrega en el juzgado, ocupándose él de lo que procediera en orden al cumplimiento de dicha cláusula.
El acusado no comunicó a los funcionarios policiales ninguna precisión respecto a conversaciones que debieran ser excluidas de la grabación, ni tampoco respecto a la imposibilidad de utilizar en la investigación ninguna parte de lo oído en las conversaciones grabadas. Al dictar el referido auto, el acusado sabía que la previsión que, en su parte dispositiva, textualmente decía “Ordenar la observación de las comunicaciones personales que mantengan los citados internos con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos...”, implicaba que las comunicaciones de los internos que iban a ser intervenidas, grabadas y escuchadas comprendían las que llevaran a cabo con todos los letrados, incluso con sus propios abogados defensores, incluyendo igualmente a los letrados expresamente llamados por los imputados en prisión provisional, sin excepción alguna.»

Curiosamente, recoge la Sentencia como, ante la solicitud policial de prórroga de la intervención de comunicaciones, el Ministerio Fiscal emitió el pertinente informe en el que no se oponía a la prórroga aunque aclaraba:
«Por ello, el Fiscal no se opone a la prórroga de las intervenciones solicitadas por la UDEF si bien con expresa exclusión de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.»

Particularmente sorprende que, pese a su expresa solicitud, no hay formulado después acusación. Máxime cuando después del informe citado, Garzón dictara el auto de prórroga de las intervenciones acordadas en el auto de 19 de febrero anterior, sin añadir ninguna cautela especial para la salvaguarda del derecho de defensa, más allá de la expresión “previniendo el derecho de defensa”, a pesar de que era consciente de que, desde el dictado del auto anterior, se habían personado los nuevos letrados.
Y más cuando con fecha 27 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Juzgado Central de Instrucción n° 5 informe del Ministerio Fiscal de 23 de marzo conforme al cual: 
«El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la prórroga de la intervención de las comunicaciones de los imputados en situación de prisión provisional, Dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emitió informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos.»

Cosa que no se produjo, destacando la Sentencia que:
Por lo tanto, y el acusado era consciente de ello, entre las comunicaciones que se iban a intervenir a los internos en el centro penitenciario, imputados respecto de los que había acordado la prisión provisional, se encontrarían, sin excepción alguna, las que mantuvieran con los letrados designados por cada uno de ellos para su defensa, contra los cuales no constaba indicio alguno de actividad criminal.

Y declarando como hecho probado que:
«La inexistencia de órdenes o instrucciones por parte del acusado para que los funcionarios policiales encargados de la investigación no escucharan determinadas conversaciones o prescindieran de ellas en la elaboración de los informes entregados a aquel, resulta de las declaraciones de los agentes nº 81.067 y 17.561, que aparece corroborada en este extremo por la aparición de estas conversaciones en las transcripciones entregadas al juzgado, de las que aparecen suprimidos párrafos y conversaciones completas como consecuencia del expurgo acordado en el auto de 27 de marzo; igualmente resulta de la constancia de valoraciones expresas del contenido de estas conversaciones que aparecen en los informes policiales; y finalmente del informe del Ministerio Fiscal de fecha 20 de marzo, en el que se relacionan algunas de estas conversaciones que, a juicio del representante del Ministerio Público que lo firma, deberían ser excluidas por afectar al derecho de defensa.»


Es categórica cuando afirma que:
«En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades. De manera que el Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo.»

Extensa remisión a numerosas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos referidas al derecho de defensa:
«...la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que naturalmente habrán de estar presididas por la confianza, resulta un elemento esencial (STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, p. 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, p. 43). En la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que “...el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991, serie A núm. 220, pg. 16, ap. 48). La importancia de la confidencialidad de las entrevistas entre el acusado y sus abogados para los derechos de la defensa ha sido afirmada en varios textos internacionales, incluidos los textos europeos (Sentencia Brenan contra Reino Unido, núm. 39846/1998, aps. 38-40, TEDH 2001-X).»

En consecuencia, la Sala reitera su doctrina (STS nº 245/1995, de 6 de marzo y STS nº 538/1997, de 23 abril, y también, aunque como obiter, la STS nº 513/2010), en el sentido de que la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente.

Y en cuanto al tipo:
«Los elementos del tipo objetivo resultan con claridad de los hechos probados, pues no se discute que las resoluciones dictadas por el acusado dieron lugar a la utilización de aparatos de escucha y grabación de conversaciones entre los letrados defensores y los internos en el centro penitenciario. Es claro que estando privados de libertad, los imputados pueden encontrar en sus letrados defensores, en atención al principio de confianza que caracteriza esa relación, una oportunidad de comunicar preocupaciones personales, con lo que, además del derecho de defensa, con la intervención ordenada se vulneraba el derecho a la intimidad.

«En cuanto a la vulneración de las garantías constitucionales, la ausencia de cualquier justificación a la decisión del acusado, supone una vulneración de las garantías que la Constitución establece al requerir una razón suficiente para la restricción del derecho. El elemento correspondiente al tipo subjetivo no ha sido discutido, pues evidente que el acusado sabía que su decisión implicaba la utilización de aparatos o artificios de escucha y grabación.»

Texto completo de la Sentencia

domingo, 5 de febrero de 2012

Guía práctica: qué hacer ante la avalancha de ofertas de canje de preferentes

Los bancos españoles tienen un problema. Las entidades colocaron cerca de 12.000 millones de euros en participaciones preferentes entre sus clientes en los últimos tres años. La política de comercialización era clara: un interés gancho el primer año (que alcanzaba el 7% o el 8% en algunos casos) y luego un Euribor más diferencial para los siguientes.

El problema del producto es que muchos de los inversores tenían un perfil conservador y creían estar contratando algo similar a un depósito. Es decir, esperaban que el banco devolviera la inversión al cabo de unos años.
Pero realmente las preferentes son una deuda perpetua, lo que significa que el banco no tiene porqué devolver el capital inicial si no quiere. Cuando el ciclo económico acompañaba, los beneficios crecían año a año y los requisitos de capital eran más bajos, los bancos cumplían con esos plazos de vencimiento tácitos. Pero ahora que pintan bastos, los bancos no pueden hacer frente a esos compromisos oficiosos y las quejas han llegado a las sucursales.
Para tratar de compensar a la multitud de clientes afectados -que esperaban un reembolso y no lo tienen-, los bancos están ofreciendo alternativas de canje del producto. BBVA y Banco Sabadell, por ejemplo, ofrecen bonos convertibles. La Caixa está ofreciendo a algunos clientes una mezcla (30% en bonos convertibles y 70% en deuda). Santander propuso un canje directo por acciones. Ayer Bankia dijo queestudiaría transformar parte de los casi 5.000 millones de euros en “instrumentos de capital”. ¿Pero qué puede hacer un cliente con preferentes en estos casos? Aquí tiene una guía práctica con las distintas opciones.

1. DENUNCIAR AL BANCO. Si usted se siente engañado por su entidad, es la opción más intuitiva, pero tenga en cuenta algo muy importante: la realidad es que usted compró deuda perpetua. Si firmó todos los papeles voluntariamente, el banco no tiene nada que devolverle si no quiere. De hecho, si compró preferentes después de noviembre de 2007 (cuando entró en vigor la directiva europea Mifid) es casi seguro que usted firmó un papel en el que reconocía conocer a la perfección todos los detalles del producto y que éste se adaptaba a su perfil inversor. En la práctica, da igual lo que le dijera en su momento el director o comercial de la sucursal: que si esto era como un depósito, que si le devolverían el dinero al cabo de un determinado número de años... Algunos bancos llegaron a estampar referencias a un futuro “VENCIMIENTO" en los documentos que firmaron los clientes y siguen sin querer compensar a sus clientes cuando la fecha llegó y no se satisfizo el pago. Pero o usted (o su abogado) pueden demostrar que ha habido mala praxis a la hora de venderle el producto, o no va a ser fácil que recupere el dinero por esa vía. En cualquier caso, si desea hacerlo, puede empezar mandando su queja al Banco de España, que luego lo remitirá a la CNMV, que emitirá un veredicto no vinculante. Si ese veredicto es a su favor, puede plantearse iniciar acciones legales. En ese caso, lo mejor es que busque consejo legal.

2. QUEDARSE COMO ESTÁ. Usted puede rechazar las ofertas que le hace el director de la sucursal y seguir cobrando el cupón anual que le ofrece. El riesgo que tiene está opción es que sigue estando a merced de la “buena voluntad” del banco. Hasta que la entidad de turno no decida darle una solución a su problema particular, no recibirá de vuelta su dinero. Además, también va a depender de la marcha de la entidad, ya que las preferentes incluyen una cláusula: si hay pérdidas anuales, no hay pago de cupón. Y recuerde, usted tiene deuda perpetua. Si el banco no quiere, no se lo devuelve. Esto quiere decir que si apela a la buena voluntad del banco, tendrá que esperar a tiempos mejores en los que las entidades puedan permitirse devolverlo.

3. VENDER LAS PREFERENTES EN MERCADO SECUNDARIO. Usted podría vender sus preferentes en el mercado secundario, pero con un descuento abismal. Algunas emisiones cotizan al 40% o al 50% de su valor nominal, lo que quiere decir que si usted invirtió 10.000 euros, solo le ofrecerán 4.000 o 5.000, menos las comisiones que le cobre el banco por la operación. En cualquier caso, si le interesa esta opción, pregunte a su banco cuál es el precio de mercado secundario de sus preferentes. Haga el cálculo de si le compensa y actúe en consecuencia.

4. ACEPTAR LA OFERTA DE CANJE DE LA ENTIDAD. En ese caso, depende del tipo de oferta. Vamos a analizar los más extendidos:

a. Acciones. Sin duda la mejor opción para el cliente y la peor para el accionista (a corto plazo). Un canje de la inversión en preferentes por acciones del banco permite que los clientes recuperen buena parte de su inversión de forma relativamente rápida. Es el ejemplo de Banco Santander, que amplió capital, repartió las acciones entre los clientes que compraron preferentes, y estos las pudieron empezar a vender desde la semana pasada. La única pega es que si desea venderlas el mismo día que empiezan a cotizar -para recuperar su dinero cuanto antes y no asumir riesgos de renta variable- probablemente venda un poco más barato de la cuenta. Ese día la avalancha de ventas por parte de minoristas hará bajar puntualmente el precio de la acción. Esa bajada será el “coste” que el cliente paga por ver su problema solucionado. Para el accionista actual, en cambio, la ampliación le supone una dilución de su participación. No obstante, la alternativa de tener a decenas de miles de clientes enfadados a las puertas de la sucursal tampoco está exenta de problemas a medio y largo plazo.

b. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Lo más normal es que este bono incluya un precio de conversión, que se fijará en un determinado momento. Pongamos un precio de canje por acción de 4 euros cinco años antes de la conversión. Esto significa que si usted tiene 10.000 euros en preferentes, le van a dar bonos que se convertirán en 2.500 acciones del banco dentro de 60 meses. Si cuando llegue el momento del canje, la acción vale 4 euros, usted recupera el 100% de su inversión (2.500 acciones x 4 euros = 10.000 euros). Si cuando llega ese momento, la acción vale 3 euros, usted recibirá solo 7.500 euros (2.500 acciones x 3 euros). En cambio, si la acción vale 5 euros, usted puede llegar incluso a ganar dinero (2.500 acciones x 5 euros = 12.500 euros). Para determinar si le interesa debe fijarse en ese precio de canje: cuanto más por debajo esté de la cotización actual, mejor (esa distancia es su colchón: querrá decir que la acción tiene que bajar esa cantidad para que usted entre en pérdidas). Si por el contrario, el precio de canje está por encima de la acción actual querrá decir que los títulos deberían subir hasta ese nivel para que usted recupere todo su dinero. Si el precio de canje se fija poco antes de que los bonos se conviertan en acciones, entonces el riesgo de fluctuación se reduce, ya que pasa menos tiempo entre que usted sabe cuánto valen sus acciones y ya es capaz de venderlas. En cualquier caso, debe tener en cuenta que si usted entró hace años en la sucursal a por un depósito o una inversión conservadora, ahora estará saliendo con un producto vinculado a la bolsa. Si quiere asumir ese riesgo, adelante, pero sepa que está ahí.

c. Bonos a largo plazo. En este caso le están canjeando una deuda perpetua por un bono, pongamos, a diez años. Aquí lo importante es que sepa que ese dinero estará ahí bloqueado durante todo ese tiempo. Puede venderlo en mercado secundario (y probablemente le den más dinero del que le dan ahora por sus preferentes), pero no hay garantía de que recupere el 100% de su inversión. Debe fijarse en el tipo de interés que le ofrece el banco y decidir si le compensa. Por ejemplo, en el caso de La Caixa, la entidad emitió recientemente deuda subordinada a cinco años con un rendimiento del 7,5% anual. Si usted tiene preferentes de La Caixa y le ofrecen bonos subordinados a ese plazo, como mínimo deberían ofrecerle ese interés.

El caso de Bankia
Falta por ver qué ofrece Bankia a sus clientes, que cuentan con casi 5.000 millones de euros de las cajas que conforman el grupo. Al cierre de ayer, los 3.000 millones de euros de preferentes emitidas por Caja Madrid en 2009 cotizaban con un descuento del 50%, según Bloomberg. Esto quiere decir que realmente esos títulos valen hoy la mitad del importe al que se colocaron en su momento. En el caso de Bancaja, las preferentes emitidas por la entidad levantina en 2004 (500 millones, de los que quedan 290 en circulación) cotizan con un descuento del 60%. Es decir: valen solo un 40% del precio al que se vendieron a los particulares.
Asumiendo una valoración de entre el 40% y el 50% de esos casi 5.000 millones, la diferencia entre el precio de emisión y el precio real oscila entre 2.000 y 2.500 millones de euros. Esa pérdida latente está ahí y alguien tiene que asumirla. Depende de Bankia decidir si la paga el accionista (emitiendo acciones directamente, lo que diluiría a los accionistas actuales); si los paga el bonista (emitiendo bonos a largo plazo, lo que aumenta la deuda del grupo y deteriora la posición actual de los acreedores de Bankia); o si todos un poco (con bonos convertibles en acciones -que diluirían a los accionistas actuales, pero en un futuro- y traspasarían parte del riesgo de las fluctuaciones bursátiles del valor a los inversores de las preferentes).
También cabe la posibilidad de que Bankia rompa moldes y haga una propuesta totalmente novedosa. En ese caso y teniendo en cuenta el perfil predominantemente conservador de los compradores de las últimas emisiones de preferentes, habrá que ver si se trata de un producto “plain vanilla” (como se denomina en la jerga financiera a los productos muy simples y sencillos de entender) o si proponen opciones más complejas que tal vez no sean del todo apropiadas para un cliente particular. La CNMV y el Banco de España tendrán la última palabra.

viernes, 6 de enero de 2012

Medidas ¿anti-fraude?

¿Limitación de pagos en efectivo? ¿que los inspectores de Hacienda pisen más la calle y estrechen la colaboración con sus colegas de Trabajo? Sobre el papel, muy "bonito" pero, ¿se ha conseguido algo con la ya existente obligación de declarar ingresos en banca por encima de los 3.000 euros? o ¿realmente alguien ha visto a un inspector de trabajo "inspeccionando" algo que no sean empresas declaradas?:
"La lucha contra la economía sumergida destapa irregularidades en más de 2.000 empresas" (Diario Sur); "Según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la provincia de Tenerife, desde 2009 se han levantado 220 actas de infracción por contrataciones de inmigrantes sin papeles, que supusieron más de 1,5 millones de euros en multas. Como explica Miguel Rafael García, jefe de la Unidad de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo, “se levanta un acta y se impone una sanción por cada persona que se encuentra en la empresa trabajando de manera irregular, y la sanción mínima es de 10.000 euros” (diariodeavisos.com); y así se pueden encontrar noticias en cada provincia pero siempre referidas a, como decimos, empresas constituidas y en funcionamiento. 
Quizá la medida anunciada de que Hacienda  reforzará una operación que ya está en marcha y que contempla la inspección de locales que no estando registrados como negocios, presentan un consumo eléctrico elevado, basada en los datos que las empresas eléctricas entregan periódicamente a la Agencia Tributaria ese consumo, sí pueda obtener algún resultado.
Y por último ¿incentivar las regularizaciones voluntarias? Al parecer de las inspecciones ya en marcha y las venideras. Teniendo en cuenta los datos finales de los muchos procedimientos judiciales (y administrativos) en los que finalmente los tribunales dan la razón a los administrados ante los constantes abusos cometidos por la Administración tributaria en sus actuaciones, la única regularización que quizá fuera factible sería una nueva amnistía fiscal como las realizadas por el Gobierno de Felipe González en 1991 y 1984). Cierto que por una disposición adicional que se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado para 1992 "A partir del 1 de enero de 1992 no se dictará disposición alguna, de cualquier rango, que implique para quien hubiere incumplido sus obligaciones tributarias, una amnistía fiscal", pero ante la situación económica actual ya hay voces que se plantean esta posibilidad, máxime cuando leemos noticias como "El saneamiento de los 50.000 millones de activos tóxicos inmobiliarios que contaminan los balances de la banca española y el acopio de los 18.000 millones de capital para cumplir con la norma europea requerirían que la banca española dedicase a este fin las ganancias totales de más de cuatro años." (expansión.com). ¿De dónde poder obtener dinero "circulante"?