miércoles, 30 de marzo de 2011

Numerosas utilidades para hablar gratis con tu smartphone

Ahora que cada día son más nuestros teléfonos con wifi o 3G, surgen aplicaciones gratuitas para poder hablar con amigos totalmente gratis. Todos conocerán el famoso Skype que abrió el fuego y aún cuenta con su versatilidad porque puede ser utilizado desde PC o teléfonos con sistema operativo Android y Apple.
Sin embargo, hay otras también útiles, gratuitas y con ventajas sobre Skype, por ejemplo, el no tener que registrarse al inicio de cada sesión y que funcionan como el teclado de cualquier teléfono. En particular, las ventajas son que sólo es necesario tener instalada la app y ésta se encarga de activarse automáticamente cuando el usuario al que se llama también la tiene instalada. Son los casos de Viber (actualmente solo para IPhone), Tango (con videoconferencia y para Ihone, Android y Symbian), Nimbuzz (esta con mensajería gratis), etc.. y recientemente, un exdirecivo de Skype ha creado su propio programa, Voxtrot, actualmente solo para Android. Opciones de ahorro de costes y encima con unas calidades de voz e imagen en muchos casos superiores a la línea de teléfono convencional

domingo, 27 de marzo de 2011

La OCU cree que seguirán pagándolo. Los consumidores pueden reclamar la devolución del canon

La anulación de la orden ministerial de 2008 que regulaba el canon digital permite a los consumidores reclamar la devolución de los gravámenes establecidos hasta ahora. El abogado Alejandro Touriño, en unaentrevista digital con los lectores de CINCODIAS.COM , ha explicado que la interposición de una acción de enriquecimiento injusto es la vía a seguir por parte de los consumidores, al darse los tres requisitos para ello: el enriquecimiento de una parte, el correlativo empobrecimiento del otro y la ausencia de causa legal de justificación para ello.
cincodias.com

La Audiencia Nacional retrotrae el canon digital a la ley de 2006

La Audiencia Nacional vuelve a poner en la picota al canon digital tras anular ayer la orden ministerial de 2008 que lo regula. Aunque la sentencia no cuestiona la legalidad del sistema de copia privada hoy vigente, las entidades de gestión y la patronal tecnológica reclaman al Gobierno regular con la máxima urgencia el canon y evitar la inseguridad jurídica.

Crónica de la pyme que fue a pedir un crédito

Nueve de cada diez empresas encuentra serios obstáculos a la hora de pedir un crédito, sea por falta de recursos en las entidades o por exceso de burocracia, avales y garantías que se les exigen. Esta preocupante estadística figura en el recién editado boletín de Cepyme Aragón, que subraya que la situación crediticia de las pequeñas empresas se está agravando. 
Los términos más utilizados por las pymes para enjuiciar la actual situación crediticia son "pesadilla", "lamento" y "desesperación"

viernes, 18 de marzo de 2011

El Gobierno reforma la ley concursal. Freno legal la avalancha de concursos de acreedores


Se eliminan los obstáculos para que la banca refinancie deudas y aporte liquidez a empresas en dificultades, con el objetivo de frenar los concursos de acreedores. Entre otros aspectos, elimina las minorias de bloqueo.

El fiscal del 'caso Minutas' eleva la petición de cárcel para José María del Nido de 13 a 30 años

El fiscal anticorrupción de Málaga Francisco Jiménez Villarejo ha dado esta mañana un serio disgusto al abogado y presidente del Sevilla, José María del Nido. El representante del ministerio público ha elevado de 13 años y medio a 30 años su petición de condena para el mandatario sevillista por su participación en el llamado caso Minutas.

Garzón 'no debió vaciar los derechos de los imputados y abogados', reitera el TS

El Supremo cree "comprensible" que Garzón "intente equiparar supuestos que en el ámbito jurídico resultan sustancialmente dispares, generando así ante el ciudadano lego en Derecho la opinión de un trato desigual. Pero quienes tienen que enfrentarse habitualmente con el tema desde una perspectiva profesional saben perfectamente que se está ante un caso excepcional de exclusión de derechos fundamentales".
Texto completo del Auto aquí.

domingo, 6 de marzo de 2011

Aprobado un proyecto de ley para agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.
Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:
Orden jurisdiccional civil
En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.
En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.
También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.
En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.
En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.
Contencioso administrativo
Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.
También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros. Se incorpora además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.
Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.
Proceso penal
La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado este viernes el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.
abogado.es
Respecto al contenido de la Ley:
En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente "con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos". En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera), así como al personal de las Oficinas Judiciales y las Fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la 'sede judicial electrónica', que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación, cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones; racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión de este Esquema se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.
Comunidades Autónomas
Para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, que ya están inmersas en un proceso de puesta en línea de servicios electrónicos, la entrada en vigor de la Ley les va a suponer una labor de adaptación y de reasignación de esfuerzos, reorientando, en algunos casos, sus prioridades en el desarrollo y adaptación de sistemas e infraestructuras informáticos.
Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones estarán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia.
Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por el Ministerio de Justicia están disponibles para su utilización por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, permitiendo a éstas la adecuación a los requisitos expuestos en la ley sin incremento presupuestario.
Calendario
Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:
Cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
Cinco años desde la entrada en vigor de la Ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.