sábado, 31 de diciembre de 2011

Primeras medidas del Gobierno, primeras impresiones.

A falta de su lectura detenida, las primeras medidas económicas adoptadas por el gobierno del PP [puede leerse el documento de Presidencia del Gobierno siguiendo este enlace], y aparte de los titulares más o menos sensacionalistas e intencionados de los diferentes medios escritos ("El Gobierno subirá hasta siete puntos el IRPF y aplicará recortes de 9.000 millones" cincodias.com, "El Gobierno subirá el IRPF y el IBI temporalmente por la desviación del déficit" expansion.com; "El déficit se dispara al 8%: el Gobierno sube impuestos y recorta 8.900 millones" elmundo.es; "Rajoy aprueba el mayor recorte de la historia y una gran subida de impuestos" elpais.com; "Menos derechos, más impuestos" publico.es; etc..), lo cierto es que hay aspectos a destacar.

En primer lugar, la diferencia entre el déficit anunciado por el anterior Gobierno (6%) y el nuevo cálculo de  previsión de déficit  del conjunto de las Administraciones Públicas, que se sitúa alrededor del 8% según los últimos informes facilitados por la Intervención General del Estado. Dicho así y sin más explicaciones la pregunta es lógica ¿porqué sólo por un 2% hay que hacer tantos cambios? Pero si se aclara que hablamos de un 2% sobre el PIB y que si cada punto de déficit equivale a unos 10.000 millones de euros, eso significa que el ajuste del año que viene ascenderá a más de 36.000 millones de euros, frente a los 16.000 previstos inicialmente.

Parece lógico por tanto un paquete de medidas que aumenten los ingresos y reduzca el gasto. Entre las primeras (aumento de ingresos), se incluyen una subida, en principio, temporal de determinados impuestos durante un periodo de dos años. Así en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se añade un suplemento a la escala del impuesto que será progresiva: de un 0,75% para el primer nivel de renta, hasta alcanzar un 7% para la base liquidable de 300.000 euros. Según el documento de Presidencia del Gobierno, las consecuencias serían:

Para una persona soltera sin hijos: 

  • Si sus ingresos son de 16.000 euros al año, pagará 53,86 euros más al año. 
  • Si su renta es de 30.000 euros, el incremento es de 248,88 euros anuales. 
  • Si su sueldo bruto es de 400.000 euros, pagará un incremento de 20.567,95 euros al año. 
Para una familia con dos hijos y declaración conjunta: 
  • Si sus ingresos son 16.000 euros, el incremento de cuota es 0. 
  • Si sus ingresos son 30.000 euros, el incremento de cuota es 151,81 euros al año. 
  • Si sus ingresos son 400.000 euros, el incremento de cuota es de 20.300,87 euros al año.

Y asimismo se aplicará un recargo a las rentas de capital: tipo del 2% de 0 a 6.000 euros; 4% de 6.000 a 24.000 euros y 6% para más de 24.000 euros.

Destacar asimismo la subida en el Impuesto de Bienes Inmuebles (la popular "contribución"). La subida de tipos en este impuesto se realizará atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral del inmueble y a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida. En palabras del Ministro Montoro, se ha excluido del incremento al 50% de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007).

Como ejemplos, una vivienda con un valor de mercado de 150.000 euros, cuyo valor catastral haya sido revisado antes de 2002, pagaba 150 euros de media. Tras la medida, pagaría 165 euros, ya que el incremento absoluto de la cuota es de 15 euros. Si el valor catastral de esta misma vivienda hubiese sido revisado después de 2002, la reforma aprobada no supondría un incremento de la cuota. (cincodías.com)

La otra "pata" de las medidas es la reducción del gasto que el documento de Presidencia del Gobierno relaciona:
  • Mantenimiento del sueldo de los funcionarios y congelación de la tasa de reposición de las plantillas, excepto para  las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de  Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social. 
  • Incremento del horario laboral de los funcionarios, que pasa a 37,5 horas semanales en todo el territorio nacional. Se puede mantener el horario de 35 horas semanales con una reducción de salario proporcional. 
  • Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012. 
  • Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20 por 100. La misma reducción  se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales. (Nota: esta medida supone recortar en casi 29 millones de euros las ayudas a partidos políticos y en más de 55 millones a los sindicatos)
  • Reducción del presupuesto de RTVE en 200 millones de euros. 
  • Reducción del presupuesto de RENFE en 200 millones de euros. 
  • Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+i por un importe total de 600 millones de euros. 
  • Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo. 
  • Reducción en 400 millones de euros en préstamos participativos a los concesionarios de autopistas. 
  • Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de  la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios, manteniendo la cobertura a todos los actuales beneficiarios. 
  • No renovación de la Renta de Emancipación, manteniendo la cobertura actual, que afecta a 300.000 jóvenes, 
  • Eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón. 
  • Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 la ampliación del permiso de paternidad de dos a cuatro semanas.
Con todo este paquete de medidas, junto con los recortes en los Ministerios (destacan los 1.612 millones de euros menos para el Ministerio de Fomento,  1.091 millones menos para Industria, Energía y Turismo 1.083 de Economía, y Exteriores, con 1.016). Aún así se mantiene la paga de 400 euros para parados que agoten su prestación.

domingo, 25 de diciembre de 2011

Gastos sin opacidad... para todos.

Los Presupuestos Generales del Estado contemplan una partida específica para hacer frente a los gastos de la Casa de S.M. el Rey, ya que según lo expuesto en el artículo 65.1 de la Constitución, «El Rey recibe (...) una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma»; de esta forma el presupuesto no necesita ser justificado y, por disposición constitucional, es de libre disposición del monarca, quien también nombrará al personal militar y civil a su cargo. 

Los gastos de la Casa de S.M. el Rey (en los años 2009 y 2010 estuvieron congelados, este año, como a todos los funcionarios, la asignación se rebajó un 5%, y en 2012, a la espera de que el nuevo Gobierno lo ratifique, el presupuesto de la Casa será el de 2011 prorrogado: 8,3 millones de euros), está siendo criticada desde distintos sectores de la izquierda, por su presunta opacidad y elevado importe. Pero hemos de recordar que estos gastos se aprueban anualmente en los Presupuestos Generales del Estado tras su debate parlamentario y aprobación.

Si además comparamos los gastos de la Casa Real -recuerden, 8,3 millones- con el de otras jefaturas de Estado y monarquías constitucionales europeas, la monarquía española es, de lejos, la más barata.
Así, si comparamos con Italia, su Jefatura de Estado tiene unos gastos aún más opacos que los españoles y mucho más elevados, casi 200 millones de euros en 2007; y los de la Presidencia de la República Francesa ascienden a 90 millones de euros (sin especificar gastos), excluyendo los sueldos de 866 de sus 957 empleados, que corren a cargo de distintos ministerios.

En resumen, dividiendo el presupuesto de la casa real entre los habitantes de España, cada español contribuye con 18 céntimos al año; a los noruegos les cuesta 5,8 euros, a los suecos 1,3, a los daneses 2,34 y a los británicos 75 céntimos. Y si la comparativa es con Repúblicas, las respectivas Presidencias cuestan a los italianos 3,8 euros, a los portugueses, 1,64 y a los alemanes, 35 céntimos.


Mientras tanto, en los últimos 4 años, entre CCOO y UGT han recibido casi 800 millones de euros en subvenciones del Gobierno, según datos del BOE. A esta cifra habría que añadir las cantidades que otorgan las diferentes comunidades autónomas –más de 200, sólo Andalucía les entrega casi 60 millones anuales– y las ayudas que reciben las fundaciones de estos sindicatos, unas partidas, por lo numerosas y por su opacidad, imposibles de cuantificar.

Hay casos "escandalosos", como las ayudas percibidas por CCOO de Ceuta, que ascienden a 12.938.111,76 euros. Teniendo en cuenta el número de afiliados a CCOO en todo el territorio nacional, que apenas supera el millón, y sabiendo que la población de Ceuta ronda los 78.000 habitantes, la mayoría de ellos militares o con actividades laborales funcionariales, podemos suponer que en la citada plaza no debería haber más de mil afiliados al citado sindicato.
Según estos números, CCOO de Ceuta ha percibido por afiliado más de 12.000 euros por persona. A estas cantidades habría que sumar además las retribuciones que perciben algunos sindicalistas por participar en consejos de administración de empresas públicas o en organismos como los consejos económicos sociales.

En España, hay 4.127 liberados sindicales a tiempo completo, con un coste para las empresas de 250 millones de euros. Si contamos los delegados y el coste del empleo de las horas sindicales, su número podría superar los 57.000 y su coste los 1.500 millones anuales.

Haciendo la misma división que antes, a cada español, los sindicatos le cuestan 43 euros anuales, y ello sin poder cuantificar las ayudas recibidas a través de Fundaciones, Asociaciones varias, etc...

El secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Unión Sindical Obrera (USO), José Luis Fernández Santillana, comenta: Es incontrolable el dinero que reciben los sindicatos de todos los ministerios. Aparte de lo que se publica en el BOE, reciben otras cantidades y no se pueden cuantificar todas. Seguro que ni el Estado sabe el dinero que destina a las centrales sindicales”.

Fernández Santillana asegura que desde USO lo que se pide es que “se acabe con la opacidad del dinero recibido. Todo debería ser controlado, auditado y sometido a luz y taquígrafos. Los ciudadanos deben saber qué se hace con su dinero”El secretario de Comunicación de USO pone énfasis en el escándalo que suponen “las fundaciones privadas creadas a la sombra de los sindicatos y que se mantienen en un 100% gracias al dinero público. Es una manera de escapar del control. Todo lo que sale en el BOE puede ser impugnado, pero lo que no aparece en el BOE no lleva ningún tipo de control. Cuando se denuncia, la Audiencia Nacional dice que, al ser una fundación privada, debe tratarse por el Código Civil..., y así se escapan de los controles”.

martes, 20 de diciembre de 2011

Las empresas no tendrán que cotizar por sus becarios

(expansion.orbyt.es)

Cambio de criterio en menos de un mes. Las empresas ya no tendrán que cotizar por los becarios que sean estudiantes universitarios. El Gobierno saliente aprobó el pasado 18 de noviembre un Real Decreto, en vigor desde el 11 de diciembre (BOE del día 10), que anula de facto la medida por la que se obligaba a las empresas a cotizar por los becarios desde el 1 de noviembre.
Los despachos se encuentran sumidos en el desconcierto, ya que se ha cambiado de repente una de las claves de su asesoramiento a las empresas en el ámbito laboral en los últimos meses.
El nuevo Real Decreto (1707/2011) establece que la inclusión en la Seguridad Social y las reglas especiales aprobadas recientemente “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas”. Es decir, que excluye a la gran mayoría de becarios, todos aquellos que provengan del ámbito universitario (de grado y de máster), restringiendo esta medida a un muy pequeño colectivo.
Esto implica, en realidad, vaciar de contenido la novedad introducida en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrolla, por la que todos los becarios deberían ser dados de alta en la Seguridad Social, con la consiguiente cotización.
Según explica Eduardo Ortega Figueiral, socio del despacho de abogados Ortega-Raich, “se entendía que los alumnos de todos los programas universitarios, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al Régimen General, con las correspondientes cotizaciones sociales”. Ésta era la interpretación que hacían los organismos oficiales, el Ministerio de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cambio supondrá que las empresas que hayan dado ya de alta a sus becarios universitarios tengan que instar ahora las bajas correspondientes o anularlas, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.
Ortega Figueiral califica todo ello como “increíble y verdaderamente lamentable; es una muestra más de la absoluta sinrazón con la que nuestros legisladores han actuado últimamente en el ámbito laboral”. No obstante, señala que, “por suerte”, hasta ahora “ninguna empresa ha ingresado cotización alguna por sus becarios por cuanto la Tesorería General no había adaptado aún sus sistemas a este colectivo”.
Como apunta Bernardo Pérez-Navas, abogado de Garrigues, “ahora queda resolver la incógnita de cómo proceder en relación con las altas realizadas al amparo de la ley anterior, una vez que la nueva norma excluye a los estudiantes universitarios del ámbito de la Seguridad Social”. Además, explica que, con toda esta situación, “se ha generado una sensación de desconfianza y sorpresa entre las empresas, que habían invertido tiempo y recursos en dar de alta a los becarios desde el 1 de noviembre”.
Ana María Pérez, de Sagardoy, afirma que las empresas están seriamente desorientadas: “Aunque con las que hemos hablado en el despacho habían decidido acogerse al plazo dado por el RD para comenzar a cotizar, algunas ya estaban introduciendo en sus herramientas de gestión todo lo necesario para afiliar, dar las altas y gestionar una nueva realidad que no habían hecho hasta el momento”.
Se abre un periodo de incertidumbre para los becarios de los despachos.
 
Prácticas académicas externas.
El Real Decreto 1.707/2011 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dichas prácticas quedan fuera del ámbito laboral y se pueden realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras (empresas, por ejemplo).
Pacto de cooperación educativa.
La formalización de estas prácticas pasa por la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre universidad y entidad colaboradora. El sistema se basa en la participación y el apoyo al estudiante por parte de dos tutores: uno de la entidad colaboradora y otro académico de la universidad. El convenio establecerá la relación entre los estudiantes, la entidad colaboradora y la universidad.

Marco normativo.
El decreto sustituye la regulación precedente del año 1981, ya que actualiza su contenido y lo adapta al nuevo marco universitario derivado de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, que se conoce como proceso de Bolonia.

Cómo afecta a las prácticas en bufetes.
Los despachos no son una excepción y también ha caído por sorpresa cómo se aplicará el decreto a sus propias contrataciones de becarios. Los bufetes estudian cuál será el alcance del decreto. Para empezar, porque el reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso ya está en vigor y podría considerarse una ley especial que prevalece sobre el RD 1.707/2011, por ser éste último mucho menos preciso que la regulación para la abogacía.

Vertientes de aplicación y tiempos.
En cuanto a la Ley de Acceso, hay una clara referencia temporal en relación con los abogados porque de forma efectiva, la norma de acceso empezará a serlo a partir de junio de 2012. También hay que aclarar si es aplicable la no cotización e incluso todo lo referente a la formalización de prácticas. Y hay que distinguir cómo se aplicará a cada tipo de becario.

domingo, 11 de diciembre de 2011

La 'sobrecarga de trabajo' sirve a un juez para negarse a la ejecución forzosa de un local

En un proceso concursal, el juez puede negarse a que un banco acreedor inicie la realización forzosa de un inmueble sujeto a hipoteca aunque haya transcurrido el plazo legal de un año que marca la Ley Concursal en su artículo 57.1, en caso de que exista en el juzgado que resuelve una "sobrecarga de trabajo" que lo haya "conducido, prácticamente, al colapso".
Lo recoge un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, del que es ponente el magistrado Gómez López, en el que se estima que "no tener en cuenta dicha circunstancia y limitarse a verificar si ha trascurrido el año está lejos del criterio del interés del concurso".
Así, el tenor literal de dicho precepto "conduce a que, transcurrido un año sin aprobar un convenio o sin iniciar la liquidación, se reanude o inicie la ejecución de la garantía real sobre bienes del concursado". En este sentido, el juzgador entiende que "ese automatismo debe ser objeto de una flexibilización", por lo que niega al banco su pretensión.

El Corte Inglés experimenta con un nuevo concepto de supermercado

El Corte Inglés ha lanzado un nuevo concepto de supermercado bajo la marca 'Supercor Exprés', que está enfocado a la rapidez para hacer la compra, ofrece "precios bajos todo el año" y tiene un amplio horario de apertura, de 9 a 23 horas.
Se trata de un concepto distinto a los supermercados Supercor, al tener una superficie comercial inferior, y a los establecimientos Opencor, que se enmarcan en el formato de tiendas de conveniencia, según confirmaron fuentes de la compañía.
El grupo ha inaugurado su primer 'Supercor Exprés' en la zona de Plaza de Castilla, con entrada por las calles Doctor Fleming y Juan Ramón Jiménez, ambas paralelas a Castellana, y durante este mes de diciembre abrirá un segundo punto en Torrelodones-Colonia, en un local ocupado anteriormente por Opencor.
De momento, estos son los dos únicos proyectos en marcha y, desde El Corte Inglés indicaron que "se decidirá en un futuro" si Supercor Exprés conformará una nueva cadena.
La oferta de estos nuevos supermercados está formada por más de 5.000 productos de alimentación, frescos, droguería y perfumería, así como por prensa y revistas y recargas telefónicas.
Además de las marcas líderes, el surtido incluye las enseñas propias del grupo de distribución, como El Corte Inglés, Aliada, Veckia o Special Line.
El nuevo concepto, según destacaron las mismas fuentes, ofrece la posibilidad de hacer la compra en 15 minutos y tiene la política de mantener precios bajos todo el año, sin experimentar grandes variaciones.
Desde El Corte Inglés señalaron que junto a la rapidez y el precio, la calidad, el surtido y el horario son las señas de identidad de Supercor Exprés. En concreto, abre de 9.00 a 23.00 horas de lunes a sábado, así como los domingos de apertura.
La compañía que preside Isidoro Álvarez utilizó una marca similar a Supercor Exprés, aunque con un logotipo distinto, para la red de tiendas abiertas en estaciones de servicio, después transformadas en Opencor.
Los supermercados Supercor, con 88 establecimientos, incrementaron sus ventas un 2,7% en el último ejercicio fiscal, hasta 416 millones de euros, frente a los descensos registrados en otros formatos como los hipermercados Hipercor (-5,4%) o las tiendas Opencor (-4,1%). El grupo espera que Supercor cierre el ejercicio en curso con beneficios, frente a las pérdidas de 8,5 millones del año pasado.

El Parlamento italiano asegura que sus diputados y senadores cobrarán menos

Los presidentes de la Cámara Alta y Baja de Italia, Renato Schifani y Gianfranco Fini, respectivamente, han asegurado que los parlamentarios italianos rebajarán sus sueldos en el plazo "más breve posible".
Mediante un comunicado conjunto, los titulares de las cámaras del Parlamento italiano salieron al paso del revuelo generado en Italia por la negativa de los parlamentarios a aceptar que el Gobierno de Mario Monti les imponga sus nuevos salarios si la comisión que trabaja sobre el asunto no lo hace antes de que termine el año.
"El Parlamento es plenamente consciente de la exigencia de efectuar actos ejemplares y, por tanto, de adecuar los salarios de sus miembros a los estándares europeos, según lo que ya se ha votado en el pleno en los últimos meses", aseguraron.
Por ello, Fini y Schifani han pedido a la comisión parlamentaria que ha de adoptar el nuevo sistema de salarios "que concluya en el plazo más breve posible sus trabajos para poder proceder inmediatamente a las consiguientes determinaciones a través de las oficinas de Presidencia".
En el plan de ajuste de 30.000 millones de eurosaprobado por el Gobierno tecnócrata hace ahora una semana, Monti se reservaba la potestad de actuar de "urgencia" si la comisión dispuesta por el ex primer ministro Silvio Berlusconi en verano no establecía el recorte de salarios para diputados y senadores antes del 31 de diciembre.
Esto provocó una rebelión dentro de los parlamentarios, que indicaron que ese punto del plan de ajuste de Monti sería modificado porque es el Parlamento el único que tiene la potestad de establecer sus salarios y quienes no terminan de aceptar la revisión de acuerdo a la media de sus colegas europeos, pues prefieren el sistema de retribución del Parlamento Europeo (PE).
Los medios de comunicación especulan con la posibilidad de que esa rebaja en los salarios de los diputados y senadores italianos no llegue antes del próximo mes de marzo, es decir, tres meses más tarde de lo que pretendía Monti.

sábado, 10 de diciembre de 2011

La Justicia impide que la Inspección de Hacienda mire ejercicios prescritos

(expansion.com)
Hacienda no puede inspeccionar ejercicios prescritos. Así lo aclara una sentencia de la Audiencia Nacional que corta las alas a una interpretación del Fisco, según la cual la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) le permite determinar la deuda, es decir, las bases imponibles negativas de un ejercicio prescrito, cuando influya en un ejercicio no prescrito.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, sino en la prescripción. El conflicto tiene su origen en unas inspecciones que concluyeron que las deducciones por I+D acreditadas en los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por una empresa y aplicadas en los ejercicios objeto de comprobación eran excesivas.

“Determinados proyectos no responden al concepto de investigación o desarrollo, dado que en algunos casos se trata de esfuerzos rutinarios destinados a mejorar la calidad del producto, y en otros de adaptaciones de productos ya existentes a requisitos específicos impuestos por el cliente”, se apuntaba.

Esta razón es la que motivó las reducciones practicadas por la Inspección en las deducciones por I+D+i generadas en los ejercicios 2000 a 2002. Tras las modificaciones de la Inspección, la cuota para el año 2001 fue de 184.979 euros y 33.113 euros de intereses de demora y en el ejercicio 2002 la inspección reduce la deducción por I+D a 467.711 euros.

La empresa alegó improcedencia de la regularización practicada, porque no cabe la rectificación de deducciones generadas en ejercicios prescritos, aplicadas en años posteriores. Considera que hay extralimitación de las actuaciones inspectoras al haberse procedido a la regularización de conceptos que no resultan incluibles en el objeto de las actuaciones inspectoras y sin que dicho extremo fuese comunicado a la entidad.

El TEAC, por el contrario, fundó su resolución en su criterio de que la LGT no establece la prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de pruebas originadas en años prescritos, si de ellos se derivan consecuencias tributarias a tener en cuenta en ejercicios en que no ha prescrito la acción comprobadora y liquidadora.

El TEAC entendía que la liquidación se apoya en el artículo 106.4 de la Ley 58/2003, que establece: “En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales”.

El Tribunal Económico refuerza su postura con el artículo 70.3: “La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente”.

Sin embargo, la empresa alegó que la propia norma citada por la Administración Tributaria sólo le exige exhibir la contabilidad, le impone una obligación concreta de prueba al contribuyente, pero no otorga a la Inspección la facultad de comprobar la existencia, licitud y cuantía de las deducciones en los ejercicios en que se generaron.

La Audiencia acoge la tesis de la empresa y concluye que no puede permitir que la Administración “altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, de forma que está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejó firme a todos los efectos tributarios”.

El Supremo y el Fisco
El Tribunal Supremo ha aclarado que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales (ver EXPANSIÓN del pasado 27 de junio).

En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico.

De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.

Modificaciones en materia de obligaciones formales tributarias.

El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
La modificación más significativa viene por el hecho de que a partir del próximo año, el modelo 347 (operaciones con terceros), aun cuando se seguirá presentando una única declaración anual como hasta ahora, la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
Asimismo, para el ejercicio 2011, el modelo 347 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012, pero a partir de 2013 se adelanta al mes de febrero.
(Texto completo del RD 1615/2011)