sábado, 17 de noviembre de 2012

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio


Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de todos los ciudadanos afectados por ejecuciones hipotecarias y a las asociaciones de consumidores un escrito dirigido al órgano judicial competente para que acuerde la suspensión inmediata del desahucio de la vivienda sujeta al préstamo hipotecario.


El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.


La Abogacía Española, fruto de su sensibilidad social, puso en marcha en enero de 2012 la primera Oficina de Intermediación Hipotecaria en la ciudad de Terrassa, gracias a un convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Colegio de Abogados de la ciudad catalana.

A esta iniciativa se sumaron más adelante los colegios de Jerez, Cádiz, Granada, Almería, Córdoba, Girona, Manresa, Granollers, Ourense, Pontevedra, Zaragoza, Valencia, Castellón, Mataró, Antequera, Gijón, Málaga, Teruel, Pamplona y Jaén. Otros, como Barcelona, Tarragona, Salamanca o Bizkaia están llevando a cabo diversas gestiones para su entrada en funcionamiento.

Las Oficinas de Intermediación hipotecaria prestan servicio gratuito a ciudadanos de 523 municipios. En el 68%, de los casos abordados se ha llegado a un acuerdo beneficioso para los deudores, como daciones en pago con alquiler social posterior, refinanciamiento con carencias, refinanciamiento sin carencias, etc.

El coste medio de cada expediente cerrado ha sido de 166,01 euros, frente a los 3.000 euros de coste de todo el proceso judicial hipotecario (tasa, aranceles, mandamientos registrales y honorarios) y el coste que todo el expediente judicial le supone al Estado, que hasta no hace mucho el Ministerio de Justicia cifraba en otros 3.000 euros.

Vídeo sobre las Oficinas de Intermediación Hipotecaria (Jornada Alternativas al desahucio de los deudores hipotecarios. 30/03/2011) organizada por la Fundación de la Abogacía Española)
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El documento está accesible en formato DOC en el siguiente enlace:

https://docs.google.com/document/d/14D3DeNWpgm29hGIecc-zYl4Mj_r91BOkAx5usfi49Bc/edit

Catastrazo del Gobierno para que afloren inmuebles ocultos


El Grupo Popular ha registrado en el Congreso cinco enmiendas al Proyecto de Ley de medidas tributarias que acompaña a los Presupuestos que establecen un nuevo procedimiento de regularización en el Catastro que busca “mejorar la lucha contra el fraude fiscal” al aflorar lo que no está en el registro y no es objeto de gravamen.

Para ello, se crea una nueva tasa de 60 euros por cada inmueble regularizado, que desaparecerá al finalizar el proceso, y se excluye la aplicación de sanciones a quien no tenga al día sus datos en el catastro.
El proceso se iniciará de oficio cuando se haya incumplido la obligación de informar “de forma completa y correcta” sobre altas y modificaciones de bienes urbanos y construcciones en suelo rústico. El objetivo es que estos inmuebles pasen a tributar como les corresponde y que las administraciones competentes “puedan liquidar las cuotas correspondientes a los ejercicios tributarios no prescritos”.
Según justifica el Grupo Popular, “en la práctica existe una realidad inmobiliaria no declarada –ya se trate de bienes inmuebles omitidos en la base de datos catastral, ya se tate de alteraciones de los mismos (como construcciones, rehabilitaciones, mejoras, etc.) que en la medida en que no se ha incorporado al Catastro Inmobiliario no es objeto de tributación ni en el IBI ni en el IRPF, con el consiguiente perjuicio para las finanzas públicas y lesión de principios de generalidad y justicia tributaria”.
Es decir, se aflorarán inmuebles ocultos en los últimos cuatro años. La ley se está tramitando de urgencia, por lo que entrará en vigor antes de que acabe el año, todavía en 2012.
La incorporación en el Catastro de los bienes inmuebles o la modificación de su descripción surtirá efectos desde el día siguiente al que se produjeron los hechos que origine la incorporación o el cambio.
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes objeto de la regularización la realizará la Dirección General del Catastro conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.
Aplicación territorializada
Así, en su justificación, la enmienda explica que, “dado que se pretende que la regularización pueda desarrollarse a escala nacional, su implementación sólo puede realizarse de forma territorializada, por lo que resultará de aplicación en los municipios que se determine en cada ejercicio, con el objetivo de que al final del cuatrienio esté completo todo el territorio”.
Hacienda se ha centrado en los bienes inmuebles urbanos y construcciones en suelo rústico que no hayan sido objeto de declaración “por ser estos los ámbitos en los que se ha detectado las omisiones más relevantes desde el punto de vista cuantitativo y tributario”.
Además, otra enmienda permite determinar nuevos valores para los inmuebles que cuenten con “construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva general” en aquellos municipios donde no haya habido ninguna revisión desde 2006. El objetivo es su puesta en tributación efectiva lo antes posible.
Hacienda quiere que el proceso sea “ágil y operativo”. Para ello, cuando cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados por el procedimiento de inspección, éste podrá iniciarse directamente con la notificación del acta de inspección, en la que se incluirá la propuesta de regularización. El expediente se pondrá de manifiesto a los interesados, para la presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días. Cuando transcurrido el plazo los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva.
Estas enmiendas refuerzan al Proyecto de Ley, que ya establece que “las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes”, que podrán ser diferentes para cada grupo de municipios o para cada clase de inmuebles. También podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores correspondientes.