martes, 29 de noviembre de 2016

El bulo de la nulidad del Impuesto sobre Sucesiones

Cada cierto tiempo, circula por muros de Facebook y blogs de dudosa credibilidad, el bulo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado nulo el impuesto de sucesiones en España. Ya lo he comentado varias veces en redes sociales, pero lo publico ahora en la web del despacho, porque es un tema que viene arrastrando desde la Sentencia, que es de 3 de septiembre de 2014 (para quien quiera leerla aquí dejo su enlace).
La Sentencia tiene su origen en la solicitud que en 2011 la Comisión Europea hace al TJUE para que declarase que España infringía el Derecho Comunitario por su legislación fiscal, en materia de sucesiones y donaciones, por provocar diferencias entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España
Y eso, y nada más es lo que el TJUE declaró: que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo «Espacio Económico Europeo» de 02 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Pero ya está, es decir, que hay que aplicar a los no residentes las reducciones fiscales que hasta la sentencia no se hacía. Y así, el legislador optó por dar cumplimiento al fallo de la Sentencia modificando rápidamente la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones, sin modificar los preceptos de la Ley 22/2009, que regulan la cesión del Impuesto a las CCAA y sin forzar la armonización en toda España. De esta forma, en la Ley 26/2014, de 27 noviembre (BOE 28/11/2014), por la que se modifica el IRPF y el Impuesto Renta No Residentes, con entrada en vigor 1 enero 2015, se introdujo una disposición final tercera que también modifica la Ley 29/1987, permitiendo que en las herencias y donaciones con no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda Estatal, se puedan aplicar las ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión.
El resto de la Ley reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones quedó, y sigue, igual.

martes, 22 de noviembre de 2016

¿Hay siempre que pagar la Plusvalía?

Con la crisis económica, es público y notorio que la mayoría de las actuales ventas de inmuebles adquiridas durante el período del llamado “boom inmobiliario” se producen con pérdidas, a veces notables, de su valor.
No obstante ello, los ayuntamientos, sistemáticamente vienen liquidando a los vendedores -y herederos en casos de herencias- la “Plusvalía Municipal”, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), sin importar que, como decimos esas pérdidas sean reales.
La Plusvalía está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y es un tributo que permite a los Ayuntamientos gravar el incremento de valor que se produce por la venta o transmisión de unos terrenos urbanos.
Por tanto, la propia definición del hecho imponible del tributo demuestra que el elemento esencial de este impuesto es el “incremento de valor del terreno”. De hecho, el cálculo de la cuota a pagar se calcula a partir del valor catastral del suelo, sobre el que se aplica una revalorización anual automática, fijada por la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento. Pero del mismo modo, de la definición del hecho imponible se colige que para que la plusvalía municipal sea exigible es necesario que exista un incremento real del valor del inmueble.
Y en este sentido se vienen pronunciando desde el año 2012 cada vez más un mayor número de Tribunales, que entienden que un método de cálculo figurado no puede sustituir la realidad económica, pues en ese caso, se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica. De hecho dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y de Madrid ya han cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este Impuesto.
Y, como decíamos, son muchas las sentencias que determinan que, cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento de valor alguno, la plusvalía municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.
El problema es, como siempre, que los Ayuntamientos, pese a este cúmulo de sentencias y la lógica de sus planteamientos, no acatan de principio esta inexistencia de “incremento de valor del terreno”, obligando al contribuyente a acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, donde, hasta que haya un fallo del Tribunal Constitucional al respecto, se estará también al mayor o menor “apego” del magistrado hacia la administración o hacia el administrado.

jueves, 5 de junio de 2014

Como respuesta a un comentario...


Iba a publicar ésto como respuesta a un comentario de un amigo que, compartía un comentario de Julio Anguita que hablaba (aprovechando la abdicación del Rey) de la "democracia real" en 1931, pero contrariamente a lo que es mi muro respondo y opino:
Cuando habla de democracia real: 
¿es la misma democracia que intentó un golpe de Estado en 1930 tras el Pacto de San Sebastián, reunión promovida por Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura? 
¿Se refiere a lo de falsear lo que fueron las elecciones municipales -que no generales- para proclamar la República en 1931: los monárquicos obtuvieron 14.018 concejales y los republicanos, 1.832 en la primera vuelta; en la segunda vuelta salieron elegidos 5.775 concejales republicanos, por 22.150 concejales monárquicos? 
¿A las sucesivas zancadillas internas de los partidos que hizo que hubiese 17 Presidentes del Gobierno de la República en 7 años? 
¿A que el mayor problema social que envolvió a la República fue la lucha entre los dos grandes sindicatos: anarquista y socialista? (El movimiento anarquista constituyó la oposición mas violenta a la República) 
¿A que se concediera la celebración de un plebiscito en Cataluña y en 1932 se proclamara la Generalitat independiente? 
¿A otra Revolución de 1934 o huelga general revolucionaria en España de 1934 alentada por PSOE y UGT??
¿A que pase, por su cercanía lo menciono, lo ocurrido a principios de 1933 en Casas Viejas (Benalup), donde entendiendo que la Reforma Agraria iba muy lenta, los campesinos, tras declarar el comunismo libertario, asaltaron el cuartel de la Guardia Civil, asesinando a varios de ellos? 
¿A esa República que finalmente nos llevó a una dictadura? 
Yo no quiero eso. 
Afortunadamente, la Historia está ahí por más que se quiera ocultar, falsear o disimular y debería enseñarnos a no caer en la misma piedra (aunque recientes acontecimientos parezca querer llevar la contraria con una izquierda fragmentada, como en 1931).
(Publicado en mi perfil de Facebook el 02 de junio de 2014)

jueves, 29 de mayo de 2014

Sobre Podemos

Soy poco dado, o mejor dicho, nada, a dar opiniones que puedan considerarse personales, por más objetivas que intenten ser, en este muro, pero viendo el resultado de Podemos, me he atrevido a leerme los 40 folios de su programa electoral (algo que supongo muchos que le han votado ni han hecho, desgraciadamente). Aunque el voto es libre y secreto, vaya por delante que he votado en blanco, antes de que nadie ponga etiquetas, y si he votado así es sólo porque creo que el voto es un derecho y un obligación para después poder tener derecho a protestar, y si ha sido en blanco es porque a mí nadie me ha hablado de política europea, así que, como no sabía lo que iban a hacer en Europa unos y otros, pues mi voto ni para uno ni para otros. En España, en Andalucía y en mi pueblo ya votaré lo que mi conciencia en cada momento me dicte sabiendo lo que han hecho, hacen y dicen que harán cada uno. Y así, seguiré votando en blanco si mi conciencia lo pide.
Volviendo a Podemos. Tengo que reconocer que desconocía quien era Pablo Iglesias, porque no sé si por salud mental o todo lo contrario, no suelo ver los programas en los que participaba, en realidad, no veo ninguno en los que intenten convencerme directa o indirectamente de lo bueno o malos que son unos u otros, prefiero decidir eso desde mi experiencia personal y no por lo que otros quieran. Pero decía que lo primero que he hecho, es leerme el programa electoral de Podemos y, bueno, como ideas en su conjunto son lo esperado, desarrollo de esto, de lo otro, supresión de aquello… pero yo también puedo prometer un salario básico de 2.000.000 de euros, bien ¿cómo lo lograré? ¡Ah! Eso no acaba de explicarse. Eso sí, aumento de impuestos a las sociedades –a ver cómo me explican la fórmula mágica para pagar más impuestos y a la vez crear más empleo-; pagar por el impuesto sobre el patrimonio (da igual que sea con el sudor de tu frente, si tienes patrimonio eres rico y por tanto esencialmente “malo”), es decir, tú trabajas y pagas por comprarte una casa, y quizá otra como inversión de futuro, –porque en el programa tampoco he encontrado como van a garantizarme las pensiones-, o un local para tu actividad empresarial o profesional, después, cada año pagas de esos inmuebles el IBI, la basura, el alcantarillado y demás tasas por tener tú vivienda, o los impuestos IVA, IRPF, etc… por ejercer la actividad que, a lo mejor, te da apenas para comer, pero, “como tienes patrimonio”, vuelves cada año a pagar al Estado por tenerlas ¿y si no tienes dinero efectivo porque lo has invertido en esas casas, porque los demás impuestos no te dejan respirar? … te aguantas. Además si por mala suerte tu inversión no la has podido alquilar durante el último año, o tu negocio tienes que cerrarlo, cuidado, que en el programa electoral Podemos propone la «expropiación» de las viviendas que lleven vacías más de un año, es lo que llaman “despenalización de la ocupación” por parte de “familias o personas en situación de vulnerabilidad o sin techo”, es decir, si tu casa está vacía más de un año y alguien la ocupa… te aguantas.
La verdad es que todo este tipo de ideas no es nuevo (tenemos reciente el caso de la Corrala Utopía –donde por cierto estaba la ahora eurodiputada nº 2 de Podemos, Teresa Rodríguez, está en su biografía en la web del partido-), la única diferencia, y ahí, a priori, les alabo el gusto a Podemos es que al menos se comprometen a no estar más de dos legislaturas, tener un sueldo que llaman “normal” – que ellos cifran en aproximadamente 1.950,00 €/mes- y no tener pensión vitalicia por haber estado siete años como político, no volar en clase business, etc... Como son recién llegados y promesas, habrá que comprobar si finalmente cumplen lo prometido.
Pero sigo indagando a ver qué o quién hay detrás de Podemos. Después de descartar lo que puedan decir periódicos como El País, El Mundo, ABC y similares, encuentro algunas informaciones en “eldiario.es”, que, aparte de su reconocido republicanismo, tiene como director al primer director de Público y parte de su equipo a miembros de aquel fallido intento de periódico autollamado “de izquierdas” del que solo queda su versión digital. Digo esto para que quede claro que la información que viene a continuación está publicada en un medio de comunicación “izquierdista”, para que no haya lugar a dudas.
Así, leo en la edición de 21 de enero de 2014 que “Un boletín interno de Izquierda Anticapitalista (IA) preparó el terreno a Podemos” (enlace). Al que esté interesado tiene en ese artículo un enlace completo al boletín interno de IA en cuya página 5 se lee ¡PODEMOS! ¿casualidad? ¿Y cómo se define IA? Según su web “es una organización revolucionaria, ecologista, feminista e internacionalista que se esfuerza por impulsar las luchas contra toda forma de explotación, opresión y dominación sobre las personas y la naturaleza. Las mujeres y los hombres de Izquierda Anticapitalista nos organizamos políticamente para luchar por volver a poner de actualidad la necesidad de una ruptura revolucionaria que permita iniciar la construcción de una sociedad socialista autogestionaria libre de explotación, alienación y opresión, donde todo el mundo pueda participar de una forma democrática y pluralista en la elección de un nuevo futuro colectivo”…” Formamos parte de la resistencia al neoliberalismo y estamos comprometidos en la defensa de las orientaciones anticapitalistas y alternativas que puedan surgir desde los movimientos sociales”.
Yo no sé ustedes, pero a mí ese lenguaje belicista ya me da, como decimos por aquí “yuyu”, pero más aun me sorprende que el programa de Podemos (página 13) proponga el fin de las políticas antiterroristas y de seguridad ciudadana que vulneren la  libertad de expresión, los derechos de asociación, de manifestación y de protesta, y las garantías procesales que deben asegurarse para todas las personas”. Legítimo, pero echo en falta en ese programa, por ejemplo, una condena del terrorismo. Nada al respecto.
Si a esto uno que veo videos como el publicado por la web de noticias Ateak Ireki (cerrada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2013 por su relación  con el movimiento Herrira, creada para apoyar a los presos de ETA e igualmente disuelta por la Audiencia Nacional), en la que Pablo Iglesias se muestra partidario de autodeterminaciones y critica la lucha antiterrorista (puede verse aún en el canal de la citada Ateak Ireki en YouTube:  http://www.youtube.com/watch?v=kpBqUPXH9cU), pues eso, que a mí me da qué pensar.
Y sin querer entrar a fondo en temas cómo, tras ver unos cuantos (muchos) videos de los que circulan por internet de las intervenciones de Pablo Iglesias, haya escuchado críticas al PP –normal, está en el gobierno-, a los bancos, que si la corrupción de los sobres, la de Urdangarín, la de Gurtel, pero oiga, ni una sola, ya no crítica, sino siquiera mención, por ejemplo, al caso Palau o a Oriol Pujol en Cataluña o a los ERES o los cursos de formación de Andalucía, cuando, creo, que tan vergonzoso son unos como otros (cuando haya condena) pero, sólo por cuantía, los miles de millones de los que se habla en los casos de corrupción en Andalucía, dan para 10 casos Gurtel y 100 Urdangarines. Ya digo, echo de menos esa “igualdad” de críticas para quien habla “a boca llena” de regeneración de la vida política. Y si alguien me dice donde están esas críticas, pues desde ahora pido perdón, pero yo no las he encontrado.
Y, ya digo, sin ahondar en otros temas que han salido en las redes sociales, como que la Fundación donde es miembro destacado Pablo Iglesias, el Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) recibió, sólo en un año, 320.000 euros del Gobierno de Venezuela. No sé si será cierto, aunque están publicados los documentos, pero yo personalmente, por si acaso, prefiero que no se me aparezcan pajaritos con el espíritu de Chaves, aunque, como ha dicho Felipe González "Una alternativa bolivariana para España sería una catástrofe"

Mientras tanto, ya digo, seguiré votando en blanco si mi conciencia lo pide.

lunes, 27 de enero de 2014

Cree el ladrón...

Como ya viene siendo normal en su afán recaudatorio (sobre los de siempre), el Gobierno legisla a base, no ya de leyes, decretos u órdenes, sino que es cada vez más normal, y más en el campo tributario, la interpretación de normas con instrucciones internas, que cogen desprevenido al administrado al no ser públicas (en el sentido que toda norma que le afecte debería tener).

El penúltimo ejemplo es la Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación de Hacienda sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta, de la Directora del Departamento de Recaudación (como no, recaudación) dirigida a los titulares de las delegaciones especiales de la Agencia Tributaria, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de las dependencias regionales de recaudación y de la dependencia de asistencia y servicios tributarios. ¿Publicarla en medios para que la conozca el contribuyente? ¿¡Para qué!?

Dicha instrucción establece el 09 de diciembre de 2013, que a partir de 1 de enero de 2014 serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento que afecten a retenciones o ingresos a cuenta. De un mes a otro,  con 20 días de antelación, se anuncia que se inadmitirán dichos aplazamientos. La excusa no deja de ser demostrativa de que, cómo titulo esta entrada, la Agencia Tributaria nos cree a todos los contribuyentes defraudadores, ¿cómo si no interpretar que se inadmitan los aplazamientos porque «este hecho es especialmente grave en el caso de retenciones e ingresos a cuenta, para el que la facultad de aplazar las deudas es absolutamente excepcional, y además de resultar una conducta defraudatoria a la Hacienda Pública provoca graves distorsiones en la competencia»? Y es que, según la Agencia Tributaria al solicitar un aplazamiento «se está dando una cierta utilización de forma fraudulenta de la figura del aplazamiento de las deudas tributarias. La conducta consistente en solicitar, de manera recurrente y sistemática el aplazamiento de las deudas tributarias supone, de hecho, que los periodos de ingreso voluntario señalados en la normativa de cada tributo traten de ser sustituidos, en esos casos, por los plazos de ingreso propuestos por los propios obligados tributarios». Que las empresas y empresarios no puedan hacer frente a los pagos, que la presión fiscal les ahogue, nada de eso influye, en realidad son, somos, defraudadores que no queremos pagar y, evidentemente, que te cobren intereses por ese aplazamiento que se solicita no implica nada porque «la Hacienda Pública no solo tiene derecho a percibir las correspondientes cuotas tributarias, sino también a percibirlas en tiempo y forma», ahí queda eso. Por supuesto, la crisis económica ya no existe y todos tienen, tenemos, dinero a espuertas para pagar a Hacienda.

Pero el problema va a más porque al hablar de retenciones o ingresos a cuenta, surge la duda si entran dentro del campo de acción de esta instrucción no sólo las liquidaciones relativas a retenciones (modelos 111, 115 y 123, entre otros), sino también las relativas a pagos a cuenta del IRPF (modelos 130 y 131) y a partir del segundo trimestre del año, del impuesto de sociedades (modelo 202). Si se llama al teléfono de información de la Agencia Tributaria (901 33 55 33), hasta en tres ocasiones, por si acaso, informan que los modelos citados NO estarían dentro del campo de acción de la instrucción y por tanto cabe pedir su aplazamiento. Obviamente, pedir que te lo manden por escrito (fax, e.mail, etc...) es tarea imposible. Pero algunas administraciones de Hacienda están informando que no admitirán los fraccionamientos de estos modelos sobre la base de la citada instrucción.

La misma dice textualmente que «Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten respecto de deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, resulten inaplazables, serán objeto de inadmisión por las oficinas encargadas de tramitarlas».

¿Y qué dice el artículo 65.2 LGT? Pues que:
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

- Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.


Es decir, nos deja igual. En mi opinión la conjunción "o" es lo preocupante. No sería lo mismo si se dijese que son el retenedor y obligado a realizar ingresos a cuenta -porque siempre se podría acudir a la "interpretación literal" y entender que serían la misma persona (retenedor y obligado)-, que la redacción de retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. La conjunción "o" ofrece la duda: o retenedor u obligado al pago a cuenta, es decir, uno u otro -por la misma interpretación literal- por lo que, insisto, es inquietante la interpretación que pudiera acoger la Agencia Tributaria -visto lo visto-. Cierto que la Agencia Tributaria (incluso en consultas vinculantes) ha admitido el aplazamiento de los ingresos a cuenta de IRPF, pero...


Siguiendo el texto del citado artículo 65.2, en todo caso las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión. Y vuelve a surgir la duda porque algunas interpretaciones entienden que la deuda entrará en período ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago porque no es que se rechace sino que se inadmite. 

Sin embargo, la instrucción conviene -menos mal- que «dicha inadmisión será motivada y deberá dar pie de recurso de reposición o reclamación económica-administrativa, tal como dispone el art. 47.4 del RGR». 

En todo caso, sólo serán objeto de concesión las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por retenciones o ingresos a cuenta cuando, «de la solicitud y de la documentación aportada con la misma, debidamente contrastada con la obrante en las bases de datos de la AEAT, y del requerimiento efectuado al efecto, en su caso, resulte perfectamente acreditado que concurren las circunstancias legales excepcionales previstas para su aplazamiento» es decir, se acabaron las solicitudes de fraccionamiento sin acreditación documental porque «corresponderá al solicitante probar, en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento, o en el requerimiento que se formule al efecto, la concurrencia de estas circunstancias excepcionales bajo las cuales puede la Administración conceder el aplazamiento o fraccionamiento de estas deudas». Sin embargo, aún cuando se aporte documentación, la instrucción presume que no hay condiciones para otorgar la "excepcionalidad del aplazamiento" cuando se solicite por debajo de los 18.000 €: «No será necesario efectuar requerimiento cuando, por el importe solicitado, se trate de una solicitud de aplazamiento de las reguladas en la Orden EHA/1 030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, pudiéndose en estos casos, descartar de partida que nos hallamos ante alguno de los supuestos excepcionados de la regla general de inadmisión». Pequeñas y medianas empresas, empresarios, autónomos, o piden aplazamientos de más de 18.000 euros o, de entrada, no se concederá el mismo. Al parecer, sólo podrán pedir aplazamiento las grandes empresas ¿quién si no deberá aplazar pagos de más de 18.000 euros en un trimestre? Una autentica barbaridad.


lunes, 30 de diciembre de 2013

ITALO CALVINO: SU LÚCIDA Y SORPRENDENTE OPINIÓN SOBRE EL ABORTO


Cuando la segunda ola de feminismo se encontraba en su momento de plenitud, en 1975, el escritor Italo Calvino envió una carta al intelectual Claudio Magris, como respuesta a su artículo en contra del aborto llamado “The Deluded”, publicado en el periódico italiano Corriere della sera.
A continuación las palabras de Calvino:
Traer a un niño al mundo tiene sentido sólo si el niño es deseado consciente y libremente por sus padres. Si no, se trata simplemente de comportamiento animal y criminal. Un ser humano se convierte en humano no sólo por la convergencia causal de ciertas condiciones biológicas, sino a través del acto de voluntad y amor de otras personas. Si este no es el caso, la humanidad se vuelve —lo cual ya ocurre— no más que una madriguera de conejos. Una madriguera no libre sino constreñida a las condiciones de artificialidad en las que existe, con luz artificial y alimentos químicos.
Sólo aquellas personas que están 100% convencidas de poseer la capacidad moral y física no sólo de mantener a un hijo sino de acogerlo y amarlo, tienen derecho a procrear. Si no es el caso, deben primeramente hacer todo lo posible para no concebir y si conciben, el aborto no representa sólo una triste necesidad sino una decisión altamente moral que debe ser tomada con completa libertad de conciencia. No entiendo cómo puedes asociar la idea del aborto con el concepto de hedonismo o de la buena vida. El aborto es un hecho espeluznante.
En el aborto la persona que es vulnerada física y moralmente es la mujer. También para cualquier hombre con conciencia cada aborto es dilema moral que deja una marca, pero ciertamente aquí el destino de una mujer se encuentra en una situación desproporcionada de desigualdad con el hombre, que cada hombre debería morderse la lengua tres veces antes de hablar de estas cosas. Justo en el momento en que intentamos hacer menos bárbara una situación en la cual la mujer está verdaderamente aterrada, un intelectual usa su autoridad para que esa mujer permanezca en este infierno. Déjame decirte que eres verdaderamente responsable, por decir lo mínimo. Yo no me burlaría tanto de las “medidas de higiene profiláctica”, ciertamente nunca te has sometido a rasgarte el vientre. Pero me encantaría ver tu cara si te forzaran a una operación en la mugre y sin los recursos que hay en los hospitales.
Lamento que tal divergencia de opiniones en estas cuestiones éticas básicas haya interrumpido nuestra amistad.

martes, 7 de mayo de 2013

Campaña de Renta e intrusismo.

Comienza la campaña de la declaración de la renta y aparecen los "expertos fiscalistas" que hacen declaraciones a diestro y siniestro... y provocan a la larga perjuicios a los clientes en forma de comprobaciones limitadas, intereses y sanciones.

Y es que, contrariamente a lo que pudiera parecer, la elaboración de la declaración del impuesto es más complicada de lo que en principio la gente cree. Por desgracia, muchos volverán a pagar el intrusismo en este campo  por aquellos que por que han presentado un par de declaraciones, creen que ya se saben la Ley general tributaria y de la Renta entera, sin asumir que la normativa tributaria es confusa y desordenada. Sirva de referencia que en la declaración de renta de este año influyen modificaciones introducidas por más de 10 normas ajenas a la propia ley de la Renta.