lunes, 30 de diciembre de 2013

ITALO CALVINO: SU LÚCIDA Y SORPRENDENTE OPINIÓN SOBRE EL ABORTO


Cuando la segunda ola de feminismo se encontraba en su momento de plenitud, en 1975, el escritor Italo Calvino envió una carta al intelectual Claudio Magris, como respuesta a su artículo en contra del aborto llamado “The Deluded”, publicado en el periódico italiano Corriere della sera.
A continuación las palabras de Calvino:
Traer a un niño al mundo tiene sentido sólo si el niño es deseado consciente y libremente por sus padres. Si no, se trata simplemente de comportamiento animal y criminal. Un ser humano se convierte en humano no sólo por la convergencia causal de ciertas condiciones biológicas, sino a través del acto de voluntad y amor de otras personas. Si este no es el caso, la humanidad se vuelve —lo cual ya ocurre— no más que una madriguera de conejos. Una madriguera no libre sino constreñida a las condiciones de artificialidad en las que existe, con luz artificial y alimentos químicos.
Sólo aquellas personas que están 100% convencidas de poseer la capacidad moral y física no sólo de mantener a un hijo sino de acogerlo y amarlo, tienen derecho a procrear. Si no es el caso, deben primeramente hacer todo lo posible para no concebir y si conciben, el aborto no representa sólo una triste necesidad sino una decisión altamente moral que debe ser tomada con completa libertad de conciencia. No entiendo cómo puedes asociar la idea del aborto con el concepto de hedonismo o de la buena vida. El aborto es un hecho espeluznante.
En el aborto la persona que es vulnerada física y moralmente es la mujer. También para cualquier hombre con conciencia cada aborto es dilema moral que deja una marca, pero ciertamente aquí el destino de una mujer se encuentra en una situación desproporcionada de desigualdad con el hombre, que cada hombre debería morderse la lengua tres veces antes de hablar de estas cosas. Justo en el momento en que intentamos hacer menos bárbara una situación en la cual la mujer está verdaderamente aterrada, un intelectual usa su autoridad para que esa mujer permanezca en este infierno. Déjame decirte que eres verdaderamente responsable, por decir lo mínimo. Yo no me burlaría tanto de las “medidas de higiene profiláctica”, ciertamente nunca te has sometido a rasgarte el vientre. Pero me encantaría ver tu cara si te forzaran a una operación en la mugre y sin los recursos que hay en los hospitales.
Lamento que tal divergencia de opiniones en estas cuestiones éticas básicas haya interrumpido nuestra amistad.

martes, 7 de mayo de 2013

Campaña de Renta e intrusismo.

Comienza la campaña de la declaración de la renta y aparecen los "expertos fiscalistas" que hacen declaraciones a diestro y siniestro... y provocan a la larga perjuicios a los clientes en forma de comprobaciones limitadas, intereses y sanciones.

Y es que, contrariamente a lo que pudiera parecer, la elaboración de la declaración del impuesto es más complicada de lo que en principio la gente cree. Por desgracia, muchos volverán a pagar el intrusismo en este campo  por aquellos que por que han presentado un par de declaraciones, creen que ya se saben la Ley general tributaria y de la Renta entera, sin asumir que la normativa tributaria es confusa y desordenada. Sirva de referencia que en la declaración de renta de este año influyen modificaciones introducidas por más de 10 normas ajenas a la propia ley de la Renta.

miércoles, 20 de marzo de 2013

La Junta de Andalucía declara válidos actos derivados de un estatuto nulo.

Aun cuando el Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Junta de Andalucía y confirmó que el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA) era nulo de pleno derecho, la Junta obvia que la nulidad produce efectos “ex tunc” y ha publicado el Decreto-Ley 2/2013, de 12 de marzo, por el que se confirman determinados actos de la Agencia Tributaria de Andalucía, viene a homologar todos los actos dictados bajo el Estatuto de la ATA nulo. 

Así es. En 2009, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, dictó Sentencia el 25 de febrero de 2011 en la que se declaró nulo de pleno derecho dicho Decreto. Interpuesto recurso de casación por la Junta de Andalucía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia del 31 de mayo de 2012, acordó no haber lugar al recurso, confirmando que el estatuto de la agencia tributaria Andalucía era nulo.

Consecuencia de dicha nulidad 13.000 expedientes tributarios fueron declarados nulos, en tanto un el número de liquidaciones de impuestos realizadas sin cobertura legal desde el año 2009 ascienden a 350.000.

Ahora, la Junta de Andalucía, en el artículo único del Decreto-ley 2/2013, de 12 de marzo dispone que todos los actos administrativos dictados en materia tributaria o de ingresos de derecho público por la Agencia Tributaria de Andalucía, durante la vigencia del Decreto declarado nulo, así como los que sean consecuencia o ejecución de aquellos, quedan confirmados, en cuanto adolezcan de cualquier vicio administrativo dimanante de la nulidad de dicha norma, debiendo considerarse plenamente válidos y eficaces. O lo que es lo mismo que decir que los efectos «ex tunc» (desde siempre) que se predican de cualquier declaración de nulidad, "no van con la Junta".