sábado, 21 de noviembre de 2009

El Tribunal Superior de Justicia de las CE condena a España por discriminación en las loterías

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 06 de octubre de 2009, condena a España al entender que discrimina fiscalmente los premios obtenidos al participar en las loterías, juegos y apuestas organizados por algunos de sus organismos y entidades públicas frente a los premios de otros Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo organizados por organismos y entidades que ejerzan actividades del mismo tipo, a lo que no se les aplica la exención.
Texto íntregro de la Sentencia

domingo, 15 de noviembre de 2009

Información sobre Gripe A

El Ministerio de Sanidad tiene una página web dedicada a la información sobre la gripe A, con material para descargar: información, folletos, cartelería, banners, etc...


domingo, 8 de noviembre de 2009

¿Por qué no tributan en España los eurodiputados?

(Publicado en El Mundo, Mercados, el 08/11/2009 dentro del articulo «'Ley Beckham': mucho ruido y nula recaudación», firmado por Francisco Núñez)

Con los cambios en la tributación se ha pretendido solventar -aunque sea de cara a la galería- la injusticia fiscal de que los ciudadanos de fuera pero residentes en España paguen menos que los demás contribuyentes nacionales. Sin embargo, los parlamentarios, siempre tan olvidadizos con su beneficiosa fiscalidad, no han presentado enmienda alguna a los Presupuestos para que los 50 eurodiputados españoles paguen impuestos en España al tipo marginal máximo del 43% que les correspondería. Se trata de los impatriados españoles en Bruselas, con la agravante de que no residen en la capital belga, sino en España. Es decir, son residentes, ciudadanos y representantes españoles. Sin embargo, por su sueldo de 7.765,31 euros al mes (93.183.72 euros anuales) sólo tributan un 22% a las arcas comunitarias. Según el nuevo Estatuto del diputado comunitario, esta tributación especial podría ser ampliada por otro impuesto nacional para que tributaran a ese 43% en España. Sin embargo, el Gobierno no ha comunicado a Bruselas su intención de que los eurodiputados puedan acumular sus rentas aquí para que les afecte la progresividad aplicada a los demás contribuyentes. Tampoco hay enmienda alguna para que los diputados y senadores tributen por el total de sus ingresos.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Publicadas las reformas de la LOPJ, LEC y otras normas

Se han publicado en el BOE 266 de 04/11/2009 la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Destacan, por ejemplo, las prerrogativas que se concede a los secretarios judiciales, la necesidad de pagar un depósito para recurrir, etc..
Destacar asimismo que YA HAN ENTRADO EN VIGOR al día siguiente de su publicación.
Para acceder a los textos completos pulse aquí

domingo, 1 de noviembre de 2009

Los nuevos valores catastrales pueden hacer inútiles...

Los nuevos valores catastrales que se están notificando por algunos Ayuntamientos pueden hacer inútiles las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones previstas en Andalucía desde la Ley 18/2003, esto es, que en las adquisiciones mortis causa por adquirentes comprendidos en los grupos I y II o equiparados de la Ley del Impuesto (hijos, cónyuge o ascendientes), que su base imponible no supere los 175.000 € y que su patrimonio esté comprendido en el primer tramo de la escala, se aplicará una reducción consistente en una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero. Es decir, en la práctica, hasta ahora un inmueble con valor catastral de hasta 47.000,00 euros, aún aplicando la valoración mínima de bienes inmuebles de naturaleza urbana que la Junta de Andalucía fija en su web, no pagaba Impuesto de sucesiones al no superar los citados 175.000,00 €.
Con la subida de valores catastrales de más de un 120%, viviendas valoradas para el ejercicio 2009 en 25.000,00 € ven revalorizado su valor hasta los 60.000,00 € que se convierten en 220.000,00 € por aplicación de los citados valores mínimos y, por tanto quedrían sujetos al Impuesto de Sucesiones, amén del hecho de que ese valor mínimo a efectos de Sucesiones (e ITP) no se adecua al valor real del inmueble.
Mi consejo: recurrir en plazo la comunicación del nuevo valor catastral.