lunes, 25 de julio de 2011

Nueva Ley del Registro Civil

Enlace al BOE

El tipo efectivo del IRPF sube a niveles de 2005

La supresión parcial de la deducción de 400 euros y la subida al 19% de la retención sobre el capital impulsaron el tipo efectivo del IRPF del 10,7% al 11,5% el año pasado, lo que supone un incremento del 7,9%, el mayor de la serie histórica, según el informe de recaudación del año 2010 de la Agencia Tributaria.

Según el informe de recaudación del año 2010 de la Agencia Tributaria, tras esta subida, el tipo efectivo del IRPF (el nivel del impuesto tras descontar deducciones y desgravaciones) regresa a los niveles del año 2005, ya que en 2008 había bajado considerablemente (un 8,4%) por la entrada en vigor de la deducción.
Gracias a la subida del tipo efectivo, la recaudación del impuesto creció un 4,9% en 2010, hasta 69.977 millones, lo que contrasta con la caída que registro el año anterior (-10,5%), aunque sin los cambios normativos el IRPF habría registrado un crecimiento cero.
Las medidas puestas en marcha por el Gobierno elevaron la recaudación de este impuesto en 3.491 millones de euros. La supresión parcial de los 400 euros aportó 3.890 millones y la subida de la retención de capital generó 301 millones, mientras que la rebaja salarial a los funcionarios restó a la recaudación 570 millones y la rebaja del rendimiento neto a empresarios individuales que creasen o mantuvieran empleo restó 130 millones.
Así, la disminución de las rentas brutas (-1,9%) fue compensada por las medidas fiscales que elevaron el tipo efectivo, lo que provocó el crecimiento del IRPF devengado al 5,9%, nueve puntos por encima de la cifra registrada un año antes.
Por su parte, el tipo efectivo del Impuesto de Sociedades se mantuvo en el 16,7% en el año 2010, aunque ha bajado un 32,2% del año 2005 al 2009 por el impacto de algunas medidas como la rebaja del tipo a empresas de reducida dimensión, el aumento de las deducciones o la nueva libertad de amortización.

Sociedades, a niveles de hace diez años
Así, el tipo efectivo del impuesto se ha estabilizado en el 16,7% tras cuatro años de caídas, lo que permite que el Impuesto de Sociedades en términos de devengo descienda al mismo ritmo que la base imponible (-15,6%).
Los ingresos por Sociedades alcanzaron a 16.198 millones, lo que supone un descenso del 19,8%, pese a la recuperación que experimentaron los beneficios empresariales. Se trata del tercer descenso anual consecutivo y deja los ingresos de Sociedades en su nivel más bajo en los últimos diez años.
El impacto de los cambios normativos en 2010 ha restado 551 millones a la recaudación. En concreto, la nueva libertad de amortización ha supuesto un coste de unos 400 millones, mientras que la subida del tipo de retención sobre las rentas del capital ha supuesto 129 millones y la rebaja del tipo a empresas de pequeña dimensión, 280 millones. LA RECAUDACIÓN ROZA LOS 160.536 MILLONES
En 2010, la recaudación tributaria total ascendió a 159.536 millones de euros, un 10,8% más que en 2009, gracias a la notable reducción de las devoluciones solicitadas en 2009 y devueltas en 2010, el incremento de ingresos ligado a las medidas de consolidación fiscal y la moderación de la caída de las bases imposibles tras dos años de grandes descensos.
El factor más importante fue el asociado a las menores devoluciones en IRPF, Sociedades y, sobre todo, IVA, con un impacto total de 11.350 millones, tres cuartas partes del aumento recaudatorio. Las medidas de consolidación fiscal tuvieron un impacto de 6.140 millones, debido, en su mayor parte, a la supresión parcial de la deducción de 400 euros (3.890 millones) y al aumento del IVA (2.010 millones) y de los Impuestos Especiales (1.190 millones).
Por impuestos, el que mejor se comportó en 2010 fue el IVA, con una recaudación que aumentó el 46,2%, la cifra más elevada de historia, mientras que el IRPF subió un 4,9% y Sociedades cayó un 19,8%. Los Impuestos Especiales, por su parte, subieron un 2,4% tras dos años de caídas por las subidas de los tipos de gasolinas y gasóleos y el incremento de los precios del tabaco.

Los asesores fiscales impugnan el modelo de declaración de Sociedades

Se acrecientan las dudas de las empresas a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades después de los cambios normativos y del auto del Supremo que cuestiona el modelo.

Los problemas que planteaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades el año pasado han llevado a los asesores fiscales a impugnar la Orden Ministerial que aprobó el modelo 200, el formulario en el que se realiza.
A la espera de que la Audiencia Nacional se pronuncie, el conflicto persiste en esta campaña, que acaba hoy, por lo que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) estudia impugnar el modelo de este año. Las incoherencias que plantea el impreso giran, sobre todo, en torno a las operaciones vinculadas.
Y es que a la inseguridad jurídica que provocó que la Agencia Tributaria (AEAT) cambiara en julio de 2010, en plena campaña, las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas se une ahora que el Tribunal Supremo (TS) ha cuestionado la legalidad del Reglamento. Fuentes de Aedaf evidencian la falta de transparencia de la AEAT, que no explica a las empresas los criterios de la Inspección. Se temen que tampoco los propios miembros de la Agencia los tienen claros.
Los asesores critican, por tanto, la actitud opaca del Fisco, que no explica a las empresas agobiadas por este asunto los criterios de la supervisión de la documentación.
En este contexto, Aedaf considera que debería revisarse la redacción y contenidos del artículo 16, para lo cual ha presentado su propuestas de modificación con el fin de simplificarlas, flexibilizarlas y adecuarlas al marco internacional y económico en el que se mueven las sociedades (ver apoyo).
En el modelo se deben declarar las operaciones obligadas a documentar que superen los 100.000 euros. Esto genera confusión en el contribuyente, debido a que no existe obligación de documentar todas las operaciones vinculadas, sólo aquellas que en su conjunto superen los 250.000 euros con la misma contraparte, salvo excepciones listadas. De esa forma, el modelo 200 requiere la aplicación de un doble filtro que incrementa la complejidad para determinar qué operaciones se deben o no declarar.
A juicio de David Fernández, socio de Sala & Serra abogados, “esto genera inseguridad jurídica debido a que errores en la declaración, que pueden ser frecuentes como consecuencia de la complejidad comentada, son considerados infracciones tributarias graves”.
Manuel Ángel Bouzas, asociado senior del Departamento de Precios de Transferencia de PwC, señala que una reciente consulta de Tributos dice que en las operaciones financieras el límite de 250.000 euros se aplica a los intereses no al montante principal. Sin embargo, en la tipología de operaciones que aparece en la guía del modelo 200, en concreto, en el tipo 6, figura la constitución/amortización de créditos o préstamos excluidos intereses con lo que hay una contradicción.
En definitiva, para Bouzas, “las instrucciones de este año han avanzado en la explicación de las exenciones de información en el Modelo 200 pero aún subsisten dudas en relación a la tipología de operaciones a incluir”.
Por su parte, David Fernández cuenta que recibe llamadas de numerosos clientes preocupados por cómo cerrar los consolidados fiscales y poner especial cuidado en controlar las bases imponibles negativas.
Fernández explica que el despacho aprecia al rellenar los modelos 200 que la plataforma es intuitiva, aunque se quejan de la rigidez que tiene la misma a la hora de rellenar los caracteres de la declaración y que marcarán el devenir de la misma. Respecto al modelo 220, agradecen este año la posibilidad de rellenar el modelo por fases, posibilidad de impresión del borrador, y en general, la mejoría en las facilidades para rellenar este modelo.
“Es curioso, no obstante”, concluye, “es que a pesar de que transcurre la campaña de Sociedades, el momento de presentación del Impuesto, estamos notando el comienzo de reestructuraciones y planificaciones de grupos”.

Julio de 2010
Aedaf ha impugnado la Orden Ministerial del modelo 200 porque establece ex novo la obligación de información adicional, sin la previa habilitación reglamentaria, lo que, a su juicio, es contrario a Derecho. El 12 de julio de 2010 entró en vigor, en el ecuador de la campaña, el RD que modifica las obligaciones. Lo más problemático resultó la contradicción entre el RD y el modelo 200. La nueva norma exime de documentar el conjunto de operaciones inferiores a 250.000 euros, mientras el modelo 200 obliga a informar de las demás de 100.000 euros.

El Alto Tribunal
El pasado día 8 de febrero el Tribunal Supremo dictó un Auto por el cual elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre determinados párrafos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y dejó algunos puntos dudosos a la espera del pronunciamiento del Constitucional. Presentó el recurso el Consejo Superior de Colegios de Titulares Mercantiles, que exige prudencia en la aplicación del Reglamento hasta que se dirima su constitucionalidad y legalidad.

Aedaf propone
Aedaf propone modificar el artículo 16 de la Ley del Impuesto. Entre las 11 sugerencias, destaca la que pide limitar los efectos del ajuste secundario. Recuerdan que en la OCDE son empresas de reducida dimensión las que tienen menos de 250 empleados y una cifra de negocios anual que no supera los 50 millones de euros. Recomiendan que se defina la vinculación socio-sociedad tomando como umbral mínimo de participación el 25%, o que queden fuera las relaciones entre una sociedad y sus administradores.


viernes, 22 de julio de 2011

Golpe fiscal a cerca de un millón de socios para ‘lavar’ las arcas públicas

Hacienda varía sobre la marcha el criterio de liquidación, en IRPF e IVA, de los ingresos de socios, que pasa a considerar como rendimientos de actividades económicas.

A mediados del pasado junio, economistas y asesores fiscales recibieron noticias de que la Agencia Tributaria (AEAT) estaba enviando propuestas de liquidación a socios de sociedades, por IVA e IRPF, en las que recalificaba, de la noche a la mañana, los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo como rendimientos de actividades económicas. Primero fue en la provincia de Málaga. Después, esta situación se ha generalizado a Cataluña, Aragón, Cataluña, Castilla y León y resto de Andalucía.
Los contribuyentes que han recibido propuestas de liquidación por IRPF y por IVA son personas físicas, socios de empresas a las que prestan servicios, y los califican como rendimientos del trabajo. En cambio, las actividades económicas que realizan las entidades son muy diferentes.
Desde el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) calculan que hay un millón de socios susceptibles de verse afectados por esta situación. Y, tomando como base unos ingresos de 30.000 euros, detallan que puede suponer unos 4.800 euros por IVA y 6.000 en IRPF, más intereses de demora. Unos 10.800 euros a los que se restaría lo que se deducían hasta ahora los socios por rendimientos del trabajo. En total, el golpe fiscal podría salirle a cada socio por cerca de 5.660 euros.
Si Hacienda liquidara esta cantidad a los cerca de un millón de socios, obtendría una cifra astronómica. Pero, de momento, son unos cuantos miles los contribuyentes que han recibido la mala noticia.
El interés de la AEAT en cambiar sus criterios sobre la marcha, sugieren fuentes entre los afectados, puede venir del afán recaudatorio de la Administración. Y, si el proceso prosperaba, las actas que se levantaran computarían en las arcas públicas. Desde Hacienda señalaron ayer que se han producido casos concretos por el legítimo control del fraude que ejerce la AEAT.
Por su parte, Francisco de la Torre, secretario de la Organización de Inspectores del Estado (IHE), no le ve sentido “desde el punto de vista fiscal y de prevención del fraude. Darse de alta como trabajador es la opción fiscal más cara (incluyendo cuotas de seguridad social) y la más conservadora, por lo que los esfuerzos de control deberían ir en otra dirección”.
Los economistas pidieron el pasado junio explicaciones a Hacienda pero, visto que no se daba una respuesta satisfactoria y que las actuaciones de comprobación se habían generalizado en la provincia de Málaga, hicieron público este golpe fiscal.
Parece ser que, a raíz de esto, responsables de la AEAT señalaron que iban a “frenar” el envío de propuestas de liquidación y que se estudiarían, una a una, las alegaciones que se presentasen. De lo que no se volvió a hablar.
Fuentes de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que ayer se reunió el Foro de Asesores con la AEAT, que echó a andar el pasado 30 de marzo. Celebran que el Foro reaccione a los problemas.
Algunos de los presentes cuentan que desde Hacienda se dijo que no van a anular de oficio sus actuaciones, pero se comprometen a estudiar caso por caso y a ofrecer una solución general en octubre. Asimismo, atribuyeron el conflicto a unas pruebas piloto que se generalizaron ante la dificultad de control de los órganos territoriales.
Los fiscalistas que ha consultado este diario denuncian que las liquidaciones son incorrectas porque se apoyan en una sola consulta de Tributos (V1492-08) que no se había seguido hasta ahora, que dice que las retribuciones que perciben los socios se han de calificar como rendimientos de actividades económicas.
Pero la consulta apostilla que se debe examinar caso por caso si concurren o no las notas de dependencia y ajeneidad y que no se puede extender el criterio de manera indiscriminada. Tesis que refuerza la cuantiosa doctrina administrativa en contra de la tesis que adopta ahora Hacienda.

IRPF e IVA
La liquidación del IRPF que ha propuesto Hacienda no tiene en cuenta como gasto deducible el RETA, ni deja al contribuyente justificar otros gastos deducibles o de motivar que los tiene. Esto invalidaría, a juicio de los expertos, el método de estimación directa. En el IVA, la liquidación no es correcta porque se limita a dividir las percepciones anuales entre los cuatro trimestres y por no solicitar las cuotas soportadas y deducibles.

Tributos y TS
La consulta de la Dirección General de Tributos V1492-08 se apoya en sentencias del Supremo (TS) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TS no se limita a dar los indicios que se deben examinar para distinguir trabajo de actividad económica, sino que examina si existen en el supuesto de hecho planteado, y llega además a ver si en la actividad económica concreta de que trata la controversia existen indicios específicos.

Los inspectores
Francisco de la Torre, secretario de los Inspectores, no cree que una relación laboral está sujeta al IVA, pero apunta que si se considerase que no debía ser relación laboral, la empresa podría deducirse el IVA. Respecto al IRPF, opina que exigir retenciones a la empresa, cuando no se las ha deducido el supuesto autónomo, “sólo lleva a que el contribuyente se dé de alta como autónomo, pague menos cotizaciones y tenga posibilidades de defraudar”.

Las colegiaciones de abogados se disparan un 50% este año

La nueva Ley de Acceso a la Abogacía eleva las exigencias para ejercer en España, lo que multiplica las colegiaciones de profesores y funcionarios, y de graduados en Derecho de otros Estados de la UE.

La Ley de Acceso a la Abogacía, que revoluciona los requisitos para ejercer como abogado en España a partir del próximo noviembre, está provocando una avalancha de colegiaciones desde hace meses. Y seguirá, previsiblemente, hasta noviembre de 2013, fin del periodo transitorio. Profesores, notarios o registradores españoles y graduados en_Derecho de otros Estados miembros de la UE aprovechan que España se mantiene como uno de los países en los que es más sencillo colegiarse y ejercer como abogado de todo el mundo. De esta forma, el número de colegiaciones en las principales agrupaciones españolas ha crecido una media del 50% entre 2009 y 2010 (ver información adjunta). Desde un incremento que roza el 80% en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a un aumento superior al 47% en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), y a una subida del 30% en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). Dos son los grupos fundamentales que engrosan esta avalancha: por un lado, profesores y funcionarios y, por otro, extranjeros. Notarios, registradores y profesores corren a colegiarse. Seguidos de jueces, fiscales, técnicos de la Administración del Estado, abogados del Estado, letrados de las Cortes, letrados del Tribunal Constitucional o interventores tesoreros de la Administración local. Cuando los recortes en el sueldo de los funcionarios llevan a muchos funcionarios a dejar la Administración y a fichar por un despacho. Y el fin de legislatura y el vuelco electoral de los pasados comicios municipales y autonómicos del pasado 22-M multiplican los abandonos del_Sector Público. Pero, sobre todo, se está produciendo un movimiento directamente ligado a los nuevos requisitos que exigen la Ley de Acceso y su Reglamento. Es decir, se están colegiando profesores con el fin de poder impartir clases en el nuevo Máster de Acceso a la Abogacía, en concreto, dentro del cupo de profesores “prácticos”, para lo que tienen que estar colegiados como abogados ejercientes. Cuando no han llevado una operación o pisado un tribunal en su vida.
La principal reconvención a esta práctica es que desnaturaliza lo que persigue la Ley de Acceso, ya que pretende que la proporción entre profesores teóricos (docentes universitarios)_y profesores prácticos (profesionales de la Abogacía) no exceda de 40%-60%. Esto es, con el fin de conseguir una formación más profesionalizada. Y también puede atentar contra la imparcialidad de la Universidad a la hora de organizar los títulos, profesores y asignaturas. Esta circunstancia ha recibido numerosas críticas. En el Colegio de Zaragoza se acusó a 14 profesores que se colegiaron y no abonaron la cuota de entrada, según informó El Periódico de Aragón. Además, los discrepantes adujeron que incumplieron la Ley de Incompatibilidades. Por otra parte, fuentes de la profesión hablan de un incremento exponencial de graduados en Derecho en otros Estados miembros que realizan un curso puente en España y se colegian en algún colegio, con lo que ya pueden ejercer en su país de origen sin necesidad de realizar el complicado acceso, por ejemplo, que exige Italia. Por su parte, Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), recuerda que “España es el único de los Estados miembros que aún no exige una formación suficiente de acceso. La normativa supone la equiparación, casi treinta años después del ingreso en la UE. Nadie puede sentirse perjudicado por la Ley. Muy al contrario, estudiantes y ciudadanos saldrán ganando”. Los estudiantes
Los estudiantes se muestran muy críticos con la colegiación masiva de profesores porque lastrará la formación práctica, el principal objetivo de la Ley de Acceso. Cuando no se ha atendido su petición de que queden exentos de la aplicación de la ley quienes se licencien después de noviembre de 2011, como demandaron PP, IU y UPyD.

Los colegios ganan millones
En el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), a finales de 2010, la colegiación ascendía a 54.216 abogados, lo que supone un incremento, deducidas las bajas, de 3.457 letrados con respecto a 2009.
En 2009 el número de colegiados fue de 50.593, lo que supone un incremento con respecto a 2008, deducidas las bajas colegiales, de 698 abogados, es decir, del 79,80%. En Madrid cuesta colegiarse este año 162,60 euros el primer año para ejercientes (414 euros a partir del cuarto año) y 202,32 euros para no ejercientes.
Por su parte, en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), las colegiaciones entre 1 de enero y 30 de junio de 2010 fueron 311 y, en el mismo periodo de 2011, 458, lo que arroja un incremento del 74,3%. En lo que va de año, se han colegiado 10 abogados de otros Estados de la UE. El expediente de incorporación y las cuotas asociadas ascienden a 1.004,28 euros para letrados ejercientes y 630,36 para no ejercientes.
A su vez, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha tenido 1.476 colegiaciones en 2010 y 1.00 en 2009, lo que supone un incremento del 30,01%. En Barcelona, las cuotas colegiales para ejercientes ascienden a 24,08 euros en el primer año y a 48,69 euros entre el quinto y el décimo año. A lo que se suman 300 euros de incorporación. Los letrados no ejercientes tienen unas cuotas de 24,78 euros.

sábado, 16 de julio de 2011

El REAF denuncia que un millón de socios de pymes pagarán por IVA por un "capricho" de Hacienda

El Registro de Economistas Asesores Fiscales, órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas (REAF-CGCEE), ha denunciado que alrededor de un millón de socios de pymes pueden tener que pagar por IVA por un "capricho" de la Agencia Tributaria (AEAT), que ha recalificado las retribuciones de estos socios a actividad económica.
Según los asesores fiscales, la AEAT ha empezado a enviar propuestas de liquidación de IVA e IRPF a socios de pymes, que obtienen rendimientos del trabajo de la sociedad, recalificando las retribuciones a actividad económica.
En concreto, se refieren a las actuaciones del Departamento de Gestión en la provincia de Málaga que ha enviado de forma masiva propuestas de liquidación a socios de entidades, que hasta el momento obtienen rendimientos por el trabajo que desempeñan en las sociedades y tributan por ello.
El presidente del REAF-CGCEE, Jesús Sanmartín, se mostró "perplejo" ante estas actuaciones: "Se está creando un problema donde no existía ningún conflicto y, además, la recalificación de rendimientos que se hace solo añadiría obligaciones formales para el contribuyente y muchos problemas de gestión a la Administración".
El Registro de Economistas precisó que se puso en contacto con los servicios centrales de la AEAT el pasado 21 de junio para hacerles saber su "alarma" sin que, desde entonces, le conste que se haya intentado solucionar el problema.

Sobre la 'sentencia eBay'

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta que sólo quedarán exonerados de responsabilidad quienes mantengan una posición neutra entre el cliente y el vendedor, pero no quienes desempeñan un papel activo que permita adquirir conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas.

En la sentencia de 12 de Julio de 2011 el Tribunal de Justicia analiza diversos temas especialmente relevantes en materia de marcas. Se confirma la ilicitud de la venta de productos que estaban destinados a ser usados como muestra o probador, la de los productos cuyos envases hayan sido manipulados o incluso eliminados y se reconoce la responsabilidad de quienes operan desde fuera del territorio comunitario ofreciendo sus productos en este territorio. Estas interesantes cuestiones habían sido analizadas de un modo u otro por el propio Tribunal en asuntos anteriores, por lo que esta Sentencia viene a ratificar y aclarar esa doctrina.
La cuestión más novedosa (y que mayor preocupación habrá generado a eBay) ha sido la de la responsabilidad de los operadores de mercados electrónicos. En los diversos litigios planteados en Estados Unidos y en países de la Unión Europea el resultado ha sido dispar (por lo general favorables a los operadores en Estados Unidos y favorables a los titulares de marcas en países como Francia o Italia). Con la Sentencia Adwords, de 23 de marzo de 2010, el Tribunal de Justicia parecía inclinarse del lado de los operadores. En esta Sentencia se establecía que Google no vulnera derechos de marca al permitir que los anunciantes adquieran palabras clave correspondientes a las marcas de sus competidores, de forma que la reclamación debe dirigirse exclusivamente contra quienes adquieren las palabras.
Esta situación es ahora matizada, indicando el Tribunal de Justicia que sólo quedarán exonerados de responsabilidad quienes mantengan una posición neutra entre el cliente y el vendedor, pero no quienes desempeñan un papel activo que permita adquirir conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas. Para la exoneración no bastará con mantener una posición neutra, sino que además hay que actuar de forma diligente, adoptando medidas contra ofertas ilícitas de las que se tenga conocimiento.
Por último, el Tribunal reconoce la posibilidad de que los Tribunales no solo acuerden medidas que contribuyan eficazmente a poner término a lesiones causadas sino, lo que es más importante, medidas con las que se eviten nuevas lesiones. Estas medidas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, pero no deben crear obstáculos al comercio legítimo. La elección de unas medidas u otras determinará el resultado de las reclamaciones y podrá abrir la puerta a que se planteen nuevas cuestiones ante el Tribunal de Justicia.

eBay puede ser responsable de las infracciones que cometan sus clientes

El Tribunal Europeo de Justicia dio la razón ayer a L'Oréal en su denuncia contra eBay, al establecer que la firma de subastas online puede ser responsable de las infracciones que comentan sus clientes y que debe proteger mejor las marcas comerciales en su plataforma.

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó ayer que las empresas que gestionan la compra y venta de bienes a través de internet, como eBay, pueden ser declaradas responsables de las vulneraciones de la propiedad intelectual que se produzcan en el ámbito de sus servicios. El Tribunal se pronuncia así sobre el litigio entre la empresa estadounidense y L'Oréal, que denunció a eBay de estar implicada en las violaciones del derecho de marca cometidas por usuarios de su sitio web. En opinión de la compañía de cosméticos, los esfuerzos del gigante de las subastas por impedir la venta de productos falsificados en su plataforma online son insuficientes. Además, acusó a eBay de permitir la oferta y venta a consumidores situados en la UE de productos de L'Oréal destinados a ser vendidos en terceros Estados.
El dictamen europeo indicó que el gestor de un mercado electrónico, como eBay, desempeña "un papel activo" que le permite adquirir un conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas que se realizan en su mercado. Así, el Tribunal consideró que cuando un operador desempeña ese papel activo, "no puede acogerse a la exención de responsabilidad establecida por el derecho de la Unión, en determinadas condiciones, a favor de los prestadores de servicios en línea tales como los gestores de mercados en internet". El dictamen también considera que se podría establecer la obligación judicial de facilitar la identificación de los clientes vendedores, en aquellos casos en que se hayan producido delitos contra la propiedad intelectual, con el fin de evitar que tales actos vuelvan a darse.

Identificar al autor
El Tribunal añadió que, si bien es cierto que resulta necesario respetar la protección de datos personales, "cuando el autor de la infracción actúa en el tráfico comercial y no en el ámbito de la esfera de su vida privada, este debe ser claramente identificable".
La máxima instancia judicial europea estimó que el Derecho de la Unión exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en esta materia puedan requerir a empresas como eBay la adopción de medidas que permitan poner término a las lesiones causadas a los derechos de propiedad intelectual por usuarios de dicho mercado. Y estos requerimientos, apuntó, deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo. "eBay se verá afectada por la decisión, porque podría verse obligada a impedir ese tipo de infracciones", dijo a Reuters Dominic Batchelor, del despacho Ashurst.

Telefónica pagará 415.000 euros de media a cada uno de sus despedidos

La compañía remarcó que el coste se recogerá como un mayor gasto de personal no recurrente en el ejercicio actual y precisó que sus resultados se verán "favorecidos" en los próximos ejercicios por una mayor eficiencia en costes de personal.
También subrayó que el impacto de estas medidas en su generación de caja será "positivo desde el primer año", y ha reiterado todos sus compromisos de remuneración con los accionistas. La operadora se ha comprometido a repartir un dividendo mínimo de 1,75 euros por acción en 2012 y prevé remunerar anualmente a sus accionistas con al menos esta cantidad a partir de ese año.
Además, la multinacional española ha recordado que el impacto del ERE no estaba incluido en sus objetivos para el ejercicio 2011 y para el periodo 2011-2013. En este sentido, la multinacional anunció el pasado mes de abril el objetivo de incrementar entre un 1% y un 4% anual sus ingresos durante el periodo de 2010 a 2013, desde los 63.144 millones de euros obtenidos en 2010, así como de alcanzar un margen de Oibda en el rango alto del 30% y unas inversiones acumuladas de unos 27.000 millones de 2011 a 2013, desde los 8.541 millones de 2010.
En cuanto a las previsiones para el ejercicio, el grupo anunció en la presentación de resultados que espera un crecimiento de los ingresos de hasta un 2% en 2011, con un margen de Oibda en el rango alto del 30%, así como una inversión de 9.000 millones.
Telefónica aumentó su beneficio neto un 30,8% en el ejercicio 2010, hasta los 10.167 millones de euros, y registró una cifra de negocio de 60.737 millones de euros en el ejercicio, un 7,1% más con respecto a la cifra de 2009.
El Ministerio de Trabajo autorizó este jueves el ERE de Telefónica y fijó un coste por desempleo de 350 millones de euros de los que se responsabilizará la compañía y que irán destinados a un fondo para políticas activas de empleo dirigidas a personas de más edad.
En concreto, el ERE contempla un programa individual de bajas con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el máximo de tres anualidades y media más una cantidad adicional en función de la antigüedad en la empresa, un programa de desvinculación incentivada para empleados en activo con antigüedad mínima de 15 años y con edad entre 53 y 60 años en el momento de la baja con unas rentas mensuales equivalentes al 68% del salario hasta los 61 años y del 34% hasta los 65, y un programa para los mayores de 61 años.
Asimismo, el plan social aprobado por Telefónica y los sindicatos incluyen la creación de nuevos puestos de trabajo con un 7% de las bajas del ERE, a los que se añadirán 225 empleos pendientes del convenio anterior, es decir, un compromiso de creación de empleo de hasta un máximo de 680 empleos.

miércoles, 13 de julio de 2011

Espaldarazo de la Abogacía a las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales pueden formar parte de las listas que los Colegios de Abogados elaboran para que los jueces de lo mercantil puedan designar administradores concursales.
El Consejo de la Abogacía (CGAE) así lo ha aclarado en la contestación a un consulta que formuló el Colegio de Abogados de Las Palmas tras recibir la solicitud de una sociedad profesional que quería ingresar en la mencionada lista.
Con su contestación, la institución que preside Carlos Carnicer da un espaldarazo a esta forma societaria que, pese a haber contado con bastantes detractores y haber sido ninguneada por muchos operadores jurídico, poco a poco se va afianzado en el sector.
Buena prueba de ello es que la reforma de la Ley Concursal, actualmente en trámite parlamentario, introduce la posibilidad de que ejerzan el cargo de administrador concursal las personas jurídicas que integren a los dos tipos de profesionales requeridos (abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas).
El informe de la Comisión de Ordenación Profesional y Colegial del CGAE concluye que “podrán inscribirse en la lista de abogados administradores concursales de los Colegios las sociedades profesionales”. Las mismas quedarán inscritas “por medio del abogado o abogados personas físicas que vayan a representarlas” y que, según advierte el CGAE, deberán concurrir “los mismos requisitos de formación, ejercicio profesional y domicilio en localidad del ámbito territorial del juzgado al que se remitan los listados”.
La Abogacía institucional llega a esta conclusión pese a reconocer que del vigente artículo 27 de la Ley Concursal “pudiera entenderse que no cabe la figura de persona jurídica en la administración concursal”, salvo para el representante de los acreedores.
Sin embargo, ampara su decisión en que el artículo 30 de la misma norma, “establece la posibilidad de que una sociedad pueda ser designada como administradora concursal profesional”.
Por tanto, accede a su inclusión en las listas debido, además, a que la Ley de Sociedades Profesionales ordena imperativamente que se constituyan como tales todas aquellas sociedades cuyo objeto social lo constituya el ejercicio en común de una actividad profesional.

Formación
Por otra parte, el CGAE en el informe aclara que las sociedades profesionales deberán acreditar que sus integrantes cuentan con la formación adecuada para poder ejercer como administradores concursales.
Al respecto, el CGAE sostiene que no sirve con la mera promesa de formación futura. Por este motivo, exige que los Colegios obliguen a las sociedades profesionales a “acreditarlo mediante su inclusión en cursos especializados que finalicen antes del 1 de enero del año en el que la lista será utilizada por el juez”. “Cualquier otra interpretación sería una burla a la Ley Concursal”, concluye el informe del Consejo.

Jueces, catedráticos y abogados crean una plataforma contra la "politización" de la Justicia

Medio centenar de jueces, abogados, notarios, catedráticos, estudiantes y otros profesionales del mundo de la Judicatura se han unido para crear la 'Plataforma Cívica por la Independencia Judicial' y denunciar el grado de "politización" y la "lucha partidista" que merma la independencia judicial.
Forman parte de la plataforma el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, el ex fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo, el catedrático Enrique Gimbernat o abogados como Javier Nart.
A través de redes sociales como 'Facebook' y 'Twitter', sus simpatizantes critican la "contaminación política" en la Justicia y advierten del "descrédito absoluto" que ésta despierta en la ciudadanía. Proseguirán durante el verano consolidando la plataforma, para dar el salto a las calles en septiembre a través de su presentación pública.
Según ha explicado a Europa Press su portavoz, la abogada y profesora de Derecho Procesal Soraya Callejo, el grupo nace con la intención de criticar el "cambalache" de los políticos a la hora de designar cargos judiciales, como los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en función de su proximidad ideológica.
Entre otras reivindicaciones, la 'Plataforma Cívica por la Independencia Judicial' emplaza a incrementar el número de magistrados, acercándolo a la media europea de 20 jueces por cada 100.000 habitantes --en España la proporción ronda "los 10 jueces"--, y por invertir en torno al 3,5 por ciento del PIB en Justicia, puesto que ahora apenas supera el 1 por ciento.
Su portavoz también enfatiza la necesidad de establecer una carga de trabajo "asumible" para los jueces que les permita conciliar su vida personal y familiar y resolver los asuntos con "independencia, prontitud y calidad". "No queremos un juez que dicte sentencias a destajo. Parece que se está más preocupado por el número de asuntos que resuelve que por la calidad de las resoluciones", ha añadido.
El fiscal Ignacio Gordillo ha apoyado los objetivos de la Plataforma, siempre y cuando ésta sea independiente y no actúe bajo ningún "interés partidista". "Ya está bien de ponernos medallas. Es hora de ponernos a trabajar", ha señalado a Europa Press.
Otro de los simpatizantes, el abogado Javier Nart ha motivado su apoyo a la Plataforma en la necesidad de lograr "una independencia efectiva de los poderes públicos" puesto que en estos momentos el "poder ejecutivo ha traspasado al judicial". "Pedimos neutralidad judicial", ha remachado.
"No hay diferencia de poderes. Ahora mismo el Tribunal Constitucional carece de fiabilidad puesto que se puede saber antes de que se vote, el sentido del voto de cada magistrado, excepto el de Manuel Aragón", ha señalado Nart, que ha criticado que la cúpula judicial esté "controlada por el poder político".
Esta situación ha provocado, a su juicio, el "profundo hartazgo" de la ciudadanía y el "descrédito absoluto" de la clase política. Aunque este descontento ha quedado patente en las manifestaciones del Movimiento 15-M, Nart recuerda que la plataforma se formó antes para denunciar que el poder judicial "no esté realmente separado" de la esfera política.
Tanto Nart como Gordillo y la portavoz Soraya Callejo critican que el Ministerio Público asuma la investigación de los delitos mientras siga "dependiendo jerárquicamente del poder ejecutivo". "Es una aberración si no se modifica la estructura orgánica del Ministerio Fiscal", ha respondido la portavoz de la Plataforma respecto a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que está elaborando el Gobierno.
Por su parte, el socio fundador de la Plataforma, el notario Fernando Gomá, ha destacado que la iniciativa arranca con la intención de reprobar la "enorme influencia" de los partidos políticos en la Justicia y "devolver el prestigio" a este servicio público. En su opinión, la "lucha partidista" que impregna este ámbito "no es síntoma de una buena salud democrática".
Por ello, defiende la necesidad de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de forma que 12 miembros correspondientes a la judicatura del CGPJ sean elegidos mediante el voto directo de los propios jueces y los 8 restantes por las Cortes Generales ya que se ha demostrado que "la lucha partidista" no ha quedado alejada del nombramiento de los vocales. Este sistema ya lo preveía la LOPJ de 1980, que fue reformada en 1985 de manera que el Parlamento designa ahora los 20 vocales.

sábado, 9 de julio de 2011

El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces

La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.
En otras palabras, como explica el propio magistrado ponente de la sentencia, Xiol Ríos, especialista reconocido en procedimientos relacionados con el Derecho al Honor, “en la demanda se imputa al magistrado dictar resoluciones judiciales contrarias al ordenamiento jurídico, se critica su insistencia y perseverancia en mantener sus decisiones, [y] se le atribuye haber actuado como mínimo de manera culposa, antijurídica, arbitraria y desviada”.
Más interesante y práctica es la interpretación del magistrado. Y lo es porque puede englobar en un futuro un amplio espectro de expresiones lanzadas desde la defensa que estarían amparadas por la libertad de expresión. Precisamente, por tratarse de un caso –demanda de un juez contra un abogado- escasamente analizado en los tribunales.
Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.
“En caso contrario”, matiza Xiol, “el derecho al honor constituiría o podría constituir, un obstáculo para que a través de procesos judiciales seguidos con todas las garantías -como el que nos ocupa- se pudieran enjuiciar las actividades profesionales a las que se impute haber incurrido en ilicitud dañosa”.

domingo, 3 de julio de 2011

El Gobierno fija el suelo en una subasta en el 60% del valor del inmueble

El Gobierno ha aprobado el Real Drecreto-Ley por el que mejora la protección de los deudores hipotecarios, tal como anunció el presidente del Gobierno durante el debate del estado de la nación. A la ya prevista subida del umbral de sueldo inembargable, se han añadido otras dos reformas "para garantizar que la subasta del bien hipotecado no dará lugar a situaciones abusivas ni al malbaratamiento del bien", ha declarado el vicepresidente del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalacaba en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En primer lugar, se facilita el acceso de más compradores a esa subasta mediante la disminución de la cuantía del depósito previo, del 30% al 20%. Y en segundo lugar, se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%, y se elimina la posibilidad actual de que en determinados casos el acreedor pudiera adjudicarse el bien incluso por debajo de esos límites.
Incremento del límite a la inembargabilidad desde el actual 110 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150 por 100 (961 euros efectivos).
Se eleva el límite del salario que no se puede embargar cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda. El límite de inembargabilidad sube desde el actual 110% del Salario Mínimo Interprofesional hasta el 150%. El mínimo se sitúa así en los 961 euros y se podrá incrementar en un 30% adicional por cada miembro de la familia que no se pueda valer por si mismo hasta alcanzar los 1.300 euros.
La problemática de las familias sobreendeudadas que afrontan embargos hipotecarios entró de lleno en el debate sobre el estado de la nación de esta semana. El Congreso de los Diputados dio luz verde a una resolución a partir de una de las propuestas que hizo el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

Competencia cuestiona la Ley de Acceso

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha emitido un duro posicionamiento sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso a la Abogacía y a la Procura, que se aprobó el pasado 3 de junio.

En este documento, cuestiona especialmente los pilares de la propia norma y critica sobre todo el papel de los colegios y del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
A juicio de la CNC, la ley ya configura un “marco altamente restrictivo de la competencia para el acceso a las profesiones de abogado y procurador”. Y recuerda que está pendiente de desarrollo la Ley de Servicios Profesionales que vigilará la liberalización de las profesiones.
Y lo hace “tanto en relación con las posibilidades de acceso y ejercicio de estas actividades como en lo relativo a las entidades que controlan la necesaria formación teórica y práctica”. Competencia resucita un asunto polémico que llevaba unos meses enterrado: “Seguir diferenciando entre ambas profesiones como ámbitos de actividad diferentes, cuyo acceso se ordena de manera independiente”.
También cuestiona que se eleven los requisitos de acceso a las actividades de abogado y procurador, lo que conlleva reducir el número de ejercientes, de forma especialmente acusada en los dos primeros años de vigencia de la Ley, durante los que los nuevos profesionales deben alcanzar la cualificación requerida. Y que se limite “injustificadamente la prestación de la formación a determinadas entidades, no tanto en la fase de formación teórica especializada (con independencia de la regulación del papel de las Universidades y las Escuelas de Práctica jurídicas asociadas a Colegios Profesionales), sino sobre todo en la fase práctica, puesto que, al estar articulada de manera que sólo puede realizarse mediante convenio suscrito con alguno de los Colegios, se impone de forma ineludible la participación de éstos”.
Además, apostilla Competencia, “el papel necesario y exclusivo que los Colegios Profesionales adoptan en el mecanismo de acceso debilita adicionalmente la competencia, si se tiene en cuenta que la posibilidad de que compitan entre sí se ve seriamente relativizada por la naturaleza esencialmente territorialista de estas organizaciones, por la ausencia de incentivos a competir entre ellas, y por la capacidad de autoordenación de ámbito superior a cada colegio que ostenta el CGAE, encargado, por ejemplo, de homologar las distintas escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados”.
Reglamento
En cuanto al Reglamento, la CNC cree que “acota todo margen de maniobra que, siquiera nominalmente, pudiese existir en la Ley a propósito de la creación de escuelas de práctica jurídica ajenas a la esfera de los colegios profesionales”, posibilidad que no estaba del todo cerrada por la literalidad de los arts. 3, 4 y 5 de la Ley. Además, apunta que el RD no favorece que los Colegios de distintos ámbitos territoriales compitan entre sí en la firma de convenios para la formación práctica, otra de las viejas reivindicaciones del organismo que preside Luis Berenguer.
Y lamenta que para poder participar como docente en estos cursos, el Real Decreto impone en el artículo 13 unos requisitos que la Ley no exige. Así, concluye, “habría resultado conveniente que los requisitos para poder ser profesor se hubiesen rebajado, eliminando la obligación de ejercicio actual de la profesión o el contrato estable vigente con una Universidad”.

Las asociaciones de jueces denuncian una Justicia agotada y caótica

El sistema español de Justicia tiene un notable abanico de relevantes déficits de organización, funcionamiento e imagen, que se han ido estabilizando desde la Constitución de 1978. Las cuatro asociaciones que representan a todos los jueces que están asociados en España no hacen un balance positivo del sistema y plantean un amplio espectro de puntos para reformar en un futuro, algo que, dada la experiencia vivida desde 1978, se presenta muy cuesta arriba.
Así se evidenció durante el IV Encuentro Jurídico Acijur–El Derecho Editores, celebró ayer en Madrid, y que contó con la presencia de las cuatro asociaciones judiciales que existen en España y de personalidades del mundo judicial, como Angel Juanes, presidente de la Audiencia Nacional.
El trasfondo de cada una de las visiones o enfoques expuestos durante el encuentro tuvo una nota común: la queja por la subordinación o excesiva influencia del Poder Ejecutivo sobre el Judicial.

El número de absueltos en juicios por terrorismo en la Audiencia Nacional aumentó un 81,4% en 2010

El número de procesados que fueron absueltos tras haber sido juzgados en causas por terrorismo en la Audiencia Nacional aumentó un 81,4 por ciento en 2010 en relación con los datos registrados el año anterior, según se recoge en la Memoria de la Fiscalía de este tribunal, que será presentada en las próximas semanas. 
El balance de la representación del Ministerio Público en la Audiencia Nacional, que repasa los cinco primeros años de mandato de Javier Zaragoza como fiscal jefe, revela que el año pasado se produjeron un total de 49 absoluciones en juicios relacionados por actividades terroristas, una cifra que prácticamente duplica las 27 que se registraron en el ejercicio precedente. 
La cifra de 2010 es la más alta de los últimos cinco años, ya que en 2006 se registraron 30 absoluciones, en 2007 un total de 40 y en 2008 apenas 21. En el conjunto de los cinco años el tribunal acabó exonerando de responsabilidad penal a un total de 167 acusados. 
Sin embargo, en el conjunto de los cinco años han sido condenadas 481 de las 786 personas contra las que se dirigió la acción penal de la Fiscalía, de las que 141 fueron juzgadas en 2007 y 115 en 2006. En los tres últimos años se registraron, respectivamente, 61, 86 y 78 sentencias condenatorias. 
Estas cifras coinciden con dos sentencias hechas públicas esta semana por las que se ha acordado la absolución del ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, Txeroki, por el intento de asesinato del presidente del Grupo Correo, Enrique Ybarra, y del presunto etarra Juan Carlos Besance, al que se acusaba de colocar una bomba en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la localidad guipuzcoana de Zarauz. 
Comparación entre treguas
La Memoria, que asegura que la "erradicación del terrorismo" ha sido una las preocupaciones "más importantes" de la Fiscalía durante el mandato de Zaragoza, destaca que en 2006, durante el anterior alto el fuego de ETA, se formularon 102 escritos de acusación contra 227 personas, "una cifra realmente importante", según el Ministerio Público, porque "además de ser la más alta de estos últimos cinco años es quizás la más elevada de la historia". 
En este punto se comparan los datos de 2006 con los registrados en 1999, año en el que ETA declaró otra tregua coincidiendo con la etapa de Gobierno de José María Aznar. En ese año, el Ministerio Público formuló 37 escritos de acusación contra 118 individuos. "En términos comparativos, cabe afirmar pues que el año 2006 en relación con el año 1999 casi se triplicaron los escritos de acusación (el incremento se sitúa aproximadamente en un 175%) y se duplicó la cifra de acusados (con un aumento porcentual del 93%)", afirma la Memoria. 
De los 786 acusados por delitos de terrorismo en el periodo 2006-2010, el 20% tenía relación con el entramado político-institucional de ETA y las organizaciones Batasuna, SEGI, PCTV, ANV, Udalbiltza, D3M-Askatasuna y Bateragune. El Ministerio Fiscal también incluye entre estas organizaciones al diario 'Egunkaria', cuyos responsables fueron juzgados y absueltos por la Audiencia Nacional. 
Durante estos cinco años se han producido un total de 77 atentados terroristas, con un total de 12 víctimas mortales, nueve en territorio español y otras tres -incluidos los guardias civiles Raúl Centeno y Fernando Trapero- en Francia. Los detenidos en este periodo han alcanzado la cifra de 615, 429 en España y 186 fuera de nuestras fronteras, fundamentalmente en el país galo.