domingo, 1 de noviembre de 2009

Los nuevos valores catastrales pueden hacer inútiles...

Los nuevos valores catastrales que se están notificando por algunos Ayuntamientos pueden hacer inútiles las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones previstas en Andalucía desde la Ley 18/2003, esto es, que en las adquisiciones mortis causa por adquirentes comprendidos en los grupos I y II o equiparados de la Ley del Impuesto (hijos, cónyuge o ascendientes), que su base imponible no supere los 175.000 € y que su patrimonio esté comprendido en el primer tramo de la escala, se aplicará una reducción consistente en una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero. Es decir, en la práctica, hasta ahora un inmueble con valor catastral de hasta 47.000,00 euros, aún aplicando la valoración mínima de bienes inmuebles de naturaleza urbana que la Junta de Andalucía fija en su web, no pagaba Impuesto de sucesiones al no superar los citados 175.000,00 €.
Con la subida de valores catastrales de más de un 120%, viviendas valoradas para el ejercicio 2009 en 25.000,00 € ven revalorizado su valor hasta los 60.000,00 € que se convierten en 220.000,00 € por aplicación de los citados valores mínimos y, por tanto quedrían sujetos al Impuesto de Sucesiones, amén del hecho de que ese valor mínimo a efectos de Sucesiones (e ITP) no se adecua al valor real del inmueble.
Mi consejo: recurrir en plazo la comunicación del nuevo valor catastral.

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