lunes, 1 de marzo de 2010

El Supremo amplía el plazo que tiene Hacienda para investigar a las empresas

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre, con relación al IVA, establece que ya no se contará desde la presentación de la declaración-liquidación, que se realiza entre el 1 y el 20 de cada mes, sino desde la presentación del resumen anual, que se hace entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Esto otorga a la Inspección cuatro años y once meses para inspeccionar el primer trimestre, cuatro años y siete meses para el segundo ycuatro años y cuatro meses para el tercero. Al último no le afecta si se presenta el mismo día en que se haga lo propio con el resumen anual.
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