La resolución a la cuestión planteada deberá centrarse, en definitiva, en determinar si el tratamiento limitado a los datos de número de teléfono y dirección postal, sin incorporar los datos de nombre y apellidos del interesado, se encuentra sometido a las normas de protección de datos; es decir, si podrá considerarse que un fichero en que se incorporen los datos señalados contiene datos de carácter personal.
Texto íntegro de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos
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