martes, 29 de mayo de 2012

Calificación de la renta obtenida por un abogado en el ejercicio del cargo de albacea

elderecho.com

Consulta de la Dirección General de Tributos V0204-12, de 31 enero 2012


IRPF. Rendimiento de actividad económica. El consultante, abogado, tiene que desarrollar el cargo de albacea al haber sido nombrado como tal en el testamento de una clienta, siendo heredera una entidad benéfica y existiendo unos legados económicos para unos familiares. La Dirección General de los Tributos informa que en principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación por lo que las operaciones consultadas se califican, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas. No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
IVA. El Centro Directivo considera que el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.
"Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(...) En principio y con un carácter general, el ejercicio de las funciones de albacea, que básicamente se concretan en ejecutar la última voluntad del causante, no determina que se esté desarrollando una actividad económica, pues no se dan las características configuradoras de esta calificación. El hecho de tener que disponer y pagar los sufragios y el funeral, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento y demás facultades que se establecen para los albaceas en el artículo 902 del Código Civil, constituyen elementos suficientes para calificar, en principio, como rendimientos del trabajo las retribuciones de los albaceas.
No obstante lo anterior, procede calificar tales retribuciones como rendimientos de una actividad económica, aunque las funciones de albacea se realicen de manera accesoria u ocasional, cuando el contribuyente ya viniera ejerciendo una actividad económica de manera que pueda entenderse que tales funciones constituyen un servicio más de los prestados a través de dicha actividad, circunstancia que concurre en el caso consultado: abogado que ejerce como albacea testamentario de una cliente fallecida.
Impuesto sobre el Valor Añadido
(...) De acuerdo con todo lo expuesto, el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.

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