martes, 29 de noviembre de 2016

El bulo de la nulidad del Impuesto sobre Sucesiones

Cada cierto tiempo, circula por muros de Facebook y blogs de dudosa credibilidad, el bulo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado nulo el impuesto de sucesiones en España. Ya lo he comentado varias veces en redes sociales, pero lo publico ahora en la web del despacho, porque es un tema que viene arrastrando desde la Sentencia, que es de 3 de septiembre de 2014 (para quien quiera leerla aquí dejo su enlace).
La Sentencia tiene su origen en la solicitud que en 2011 la Comisión Europea hace al TJUE para que declarase que España infringía el Derecho Comunitario por su legislación fiscal, en materia de sucesiones y donaciones, por provocar diferencias entre los causahabientes y los donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes, y entre las donaciones de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España
Y eso, y nada más es lo que el TJUE declaró: que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo «Espacio Económico Europeo» de 02 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
Pero ya está, es decir, que hay que aplicar a los no residentes las reducciones fiscales que hasta la sentencia no se hacía. Y así, el legislador optó por dar cumplimiento al fallo de la Sentencia modificando rápidamente la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones, sin modificar los preceptos de la Ley 22/2009, que regulan la cesión del Impuesto a las CCAA y sin forzar la armonización en toda España. De esta forma, en la Ley 26/2014, de 27 noviembre (BOE 28/11/2014), por la que se modifica el IRPF y el Impuesto Renta No Residentes, con entrada en vigor 1 enero 2015, se introdujo una disposición final tercera que también modifica la Ley 29/1987, permitiendo que en las herencias y donaciones con no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda Estatal, se puedan aplicar las ventajas establecidas en las CCAA con las que exista algún punto de conexión.
El resto de la Ley reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones quedó, y sigue, igual.

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