martes, 22 de noviembre de 2016

¿Hay siempre que pagar la Plusvalía?

Con la crisis económica, es público y notorio que la mayoría de las actuales ventas de inmuebles adquiridas durante el período del llamado “boom inmobiliario” se producen con pérdidas, a veces notables, de su valor.
No obstante ello, los ayuntamientos, sistemáticamente vienen liquidando a los vendedores -y herederos en casos de herencias- la “Plusvalía Municipal”, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), sin importar que, como decimos esas pérdidas sean reales.
La Plusvalía está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y es un tributo que permite a los Ayuntamientos gravar el incremento de valor que se produce por la venta o transmisión de unos terrenos urbanos.
Por tanto, la propia definición del hecho imponible del tributo demuestra que el elemento esencial de este impuesto es el “incremento de valor del terreno”. De hecho, el cálculo de la cuota a pagar se calcula a partir del valor catastral del suelo, sobre el que se aplica una revalorización anual automática, fijada por la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento. Pero del mismo modo, de la definición del hecho imponible se colige que para que la plusvalía municipal sea exigible es necesario que exista un incremento real del valor del inmueble.
Y en este sentido se vienen pronunciando desde el año 2012 cada vez más un mayor número de Tribunales, que entienden que un método de cálculo figurado no puede sustituir la realidad económica, pues en ese caso, se estarían vulnerando los principios de equidad, justicia y capacidad económica. De hecho dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián y de Madrid ya han cuestionado ante el Tribunal Constitucional el sistema de cálculo de este Impuesto.
Y, como decíamos, son muchas las sentencias que determinan que, cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento de valor alguno, la plusvalía municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.
El problema es, como siempre, que los Ayuntamientos, pese a este cúmulo de sentencias y la lógica de sus planteamientos, no acatan de principio esta inexistencia de “incremento de valor del terreno”, obligando al contribuyente a acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, donde, hasta que haya un fallo del Tribunal Constitucional al respecto, se estará también al mayor o menor “apego” del magistrado hacia la administración o hacia el administrado.

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