martes, 10 de mayo de 2011

El Supremo frena los abusos del abogado para retener clientes

El Tribunal Supremo ha puesto coto, en una reciente sentencia, a los abusos que puedan darse en los acuerdos retributivos que pacten los abogados y sus clientes. Y lo hace aplicando a estos contratos la Ley General de protección de los Consumidores y Usuarios que “exige buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones y excluye las clásulas abusivas”.
Con su decisión, el Supremo evita que un despacho utilizando un instrumento válido en derecho –cláusula de rescisión– capture al cliente con lo que ello puede tener de afectación a la competencia.
Según se desprende de la sentencia, el cliente del despacho –ya fallecido– firmó un contrato de arrendamiento de servicios profesionales para que defendieran sus intereses en un proceso divisorio de herencia. En el mismo, se incluyó la siguiente cláusula: “Si por cualquier circunstancia el cliente decidiera prescindir de los servicios de abogados, los honorarios quedarán fijados en el 15% del valor de su participación en la herencia, según la valoración más alta de la que se tenga conocimiento y serán satisfechos en el momento de retirada del asunto”.
En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda condenando al cliente –concretamente a su hija, al haber fallecido éste– al pago de 66.933,49 euros, más intereses. Para el juez, la cláusula penal no era “desproporcionada”, pues no resultaba excesivo “un 15% del valor de su participación en la herencia, ya que quedaría a salvo el otro 85%”. Posteriormente, la Audiencia Provincial revocó parcialmente dicha sentencia, aumentando la cantidad a pagar a 158.632 euros.
Finalmente, el Supremo resuelve el litigio y, en contra de lo que sostuvo la Audiencia Provincial, sí respalda que en estos supuestos se aplique la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios. De esta forma, el Alto Tribunal evita que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que resultan del acuerdo retributivo pactado entre abogado y cliente.
La Sala afirma que “es evidente que lo que se convino en el contrato penaliza de forma clara y grave al cliente, desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete”. De esta forma, según consta en la sentencia, el despacho trata de “impedir que el cliente pueda resolver unilateralmente el contrato con evidente y grave limitación de su derecho de defensa, pues sólo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización desproporcionadamente alta”.
Desde el Consejo General de la Abogacía valoran positivamente la sentencia y destacan su acierto ya que, según indican, “los letrados están obligados a exigir sus honorarios de acuerdo con las normas de deontología de la profesión y la competencia”.
Al respecto, fuentes de la abogacía señalan que este fallo del Supremo “se sitúa con naturalidad en la línea de futuribles resoluciones que, en este mismo sentido, se dicten en protección de los derechos de los clientes”. Ésta será la consecuencia lógica de la transposición de la Directiva de Servicios que ha potenciado la protección delos intereses de los clientes o usuarios de los servicios jurídicos.
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