domingo, 12 de junio de 2011

El Supremo reconoce que se pueden incorporar créditos durante un proceso

El Tribunal Supremo ha resuelto que los magistrados podrán incorporar créditos de acreedores a las listas de las sociedades en concurso, aunque éstos no hayan sido comunicados con antelación ni aparezcan en los documentos del deudor.
Con esta modificación, el Supremo cree que consigue una interpretación "más acertada" ante la voluntad del legislador de distinguir entre el concepto de "créditos comunicados tardíamente a la administración concursal" que aparece en el artículo 92 de la Ley Concursal, y el de "no comunicados", al considerar que ambas instancias no aparecían "claramente" establecidas.

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