lunes, 25 de julio de 2011

Los asesores fiscales impugnan el modelo de declaración de Sociedades

Se acrecientan las dudas de las empresas a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades después de los cambios normativos y del auto del Supremo que cuestiona el modelo.

Los problemas que planteaba la declaración del Impuesto sobre Sociedades el año pasado han llevado a los asesores fiscales a impugnar la Orden Ministerial que aprobó el modelo 200, el formulario en el que se realiza.
A la espera de que la Audiencia Nacional se pronuncie, el conflicto persiste en esta campaña, que acaba hoy, por lo que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) estudia impugnar el modelo de este año. Las incoherencias que plantea el impreso giran, sobre todo, en torno a las operaciones vinculadas.
Y es que a la inseguridad jurídica que provocó que la Agencia Tributaria (AEAT) cambiara en julio de 2010, en plena campaña, las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas se une ahora que el Tribunal Supremo (TS) ha cuestionado la legalidad del Reglamento. Fuentes de Aedaf evidencian la falta de transparencia de la AEAT, que no explica a las empresas los criterios de la Inspección. Se temen que tampoco los propios miembros de la Agencia los tienen claros.
Los asesores critican, por tanto, la actitud opaca del Fisco, que no explica a las empresas agobiadas por este asunto los criterios de la supervisión de la documentación.
En este contexto, Aedaf considera que debería revisarse la redacción y contenidos del artículo 16, para lo cual ha presentado su propuestas de modificación con el fin de simplificarlas, flexibilizarlas y adecuarlas al marco internacional y económico en el que se mueven las sociedades (ver apoyo).
En el modelo se deben declarar las operaciones obligadas a documentar que superen los 100.000 euros. Esto genera confusión en el contribuyente, debido a que no existe obligación de documentar todas las operaciones vinculadas, sólo aquellas que en su conjunto superen los 250.000 euros con la misma contraparte, salvo excepciones listadas. De esa forma, el modelo 200 requiere la aplicación de un doble filtro que incrementa la complejidad para determinar qué operaciones se deben o no declarar.
A juicio de David Fernández, socio de Sala & Serra abogados, “esto genera inseguridad jurídica debido a que errores en la declaración, que pueden ser frecuentes como consecuencia de la complejidad comentada, son considerados infracciones tributarias graves”.
Manuel Ángel Bouzas, asociado senior del Departamento de Precios de Transferencia de PwC, señala que una reciente consulta de Tributos dice que en las operaciones financieras el límite de 250.000 euros se aplica a los intereses no al montante principal. Sin embargo, en la tipología de operaciones que aparece en la guía del modelo 200, en concreto, en el tipo 6, figura la constitución/amortización de créditos o préstamos excluidos intereses con lo que hay una contradicción.
En definitiva, para Bouzas, “las instrucciones de este año han avanzado en la explicación de las exenciones de información en el Modelo 200 pero aún subsisten dudas en relación a la tipología de operaciones a incluir”.
Por su parte, David Fernández cuenta que recibe llamadas de numerosos clientes preocupados por cómo cerrar los consolidados fiscales y poner especial cuidado en controlar las bases imponibles negativas.
Fernández explica que el despacho aprecia al rellenar los modelos 200 que la plataforma es intuitiva, aunque se quejan de la rigidez que tiene la misma a la hora de rellenar los caracteres de la declaración y que marcarán el devenir de la misma. Respecto al modelo 220, agradecen este año la posibilidad de rellenar el modelo por fases, posibilidad de impresión del borrador, y en general, la mejoría en las facilidades para rellenar este modelo.
“Es curioso, no obstante”, concluye, “es que a pesar de que transcurre la campaña de Sociedades, el momento de presentación del Impuesto, estamos notando el comienzo de reestructuraciones y planificaciones de grupos”.

Julio de 2010
Aedaf ha impugnado la Orden Ministerial del modelo 200 porque establece ex novo la obligación de información adicional, sin la previa habilitación reglamentaria, lo que, a su juicio, es contrario a Derecho. El 12 de julio de 2010 entró en vigor, en el ecuador de la campaña, el RD que modifica las obligaciones. Lo más problemático resultó la contradicción entre el RD y el modelo 200. La nueva norma exime de documentar el conjunto de operaciones inferiores a 250.000 euros, mientras el modelo 200 obliga a informar de las demás de 100.000 euros.

El Alto Tribunal
El pasado día 8 de febrero el Tribunal Supremo dictó un Auto por el cual elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre determinados párrafos del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y dejó algunos puntos dudosos a la espera del pronunciamiento del Constitucional. Presentó el recurso el Consejo Superior de Colegios de Titulares Mercantiles, que exige prudencia en la aplicación del Reglamento hasta que se dirima su constitucionalidad y legalidad.

Aedaf propone
Aedaf propone modificar el artículo 16 de la Ley del Impuesto. Entre las 11 sugerencias, destaca la que pide limitar los efectos del ajuste secundario. Recuerdan que en la OCDE son empresas de reducida dimensión las que tienen menos de 250 empleados y una cifra de negocios anual que no supera los 50 millones de euros. Recomiendan que se defina la vinculación socio-sociedad tomando como umbral mínimo de participación el 25%, o que queden fuera las relaciones entre una sociedad y sus administradores.


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