miércoles, 13 de julio de 2011

Espaldarazo de la Abogacía a las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales pueden formar parte de las listas que los Colegios de Abogados elaboran para que los jueces de lo mercantil puedan designar administradores concursales.
El Consejo de la Abogacía (CGAE) así lo ha aclarado en la contestación a un consulta que formuló el Colegio de Abogados de Las Palmas tras recibir la solicitud de una sociedad profesional que quería ingresar en la mencionada lista.
Con su contestación, la institución que preside Carlos Carnicer da un espaldarazo a esta forma societaria que, pese a haber contado con bastantes detractores y haber sido ninguneada por muchos operadores jurídico, poco a poco se va afianzado en el sector.
Buena prueba de ello es que la reforma de la Ley Concursal, actualmente en trámite parlamentario, introduce la posibilidad de que ejerzan el cargo de administrador concursal las personas jurídicas que integren a los dos tipos de profesionales requeridos (abogados y economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas).
El informe de la Comisión de Ordenación Profesional y Colegial del CGAE concluye que “podrán inscribirse en la lista de abogados administradores concursales de los Colegios las sociedades profesionales”. Las mismas quedarán inscritas “por medio del abogado o abogados personas físicas que vayan a representarlas” y que, según advierte el CGAE, deberán concurrir “los mismos requisitos de formación, ejercicio profesional y domicilio en localidad del ámbito territorial del juzgado al que se remitan los listados”.
La Abogacía institucional llega a esta conclusión pese a reconocer que del vigente artículo 27 de la Ley Concursal “pudiera entenderse que no cabe la figura de persona jurídica en la administración concursal”, salvo para el representante de los acreedores.
Sin embargo, ampara su decisión en que el artículo 30 de la misma norma, “establece la posibilidad de que una sociedad pueda ser designada como administradora concursal profesional”.
Por tanto, accede a su inclusión en las listas debido, además, a que la Ley de Sociedades Profesionales ordena imperativamente que se constituyan como tales todas aquellas sociedades cuyo objeto social lo constituya el ejercicio en común de una actividad profesional.

Formación
Por otra parte, el CGAE en el informe aclara que las sociedades profesionales deberán acreditar que sus integrantes cuentan con la formación adecuada para poder ejercer como administradores concursales.
Al respecto, el CGAE sostiene que no sirve con la mera promesa de formación futura. Por este motivo, exige que los Colegios obliguen a las sociedades profesionales a “acreditarlo mediante su inclusión en cursos especializados que finalicen antes del 1 de enero del año en el que la lista será utilizada por el juez”. “Cualquier otra interpretación sería una burla a la Ley Concursal”, concluye el informe del Consejo.

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