domingo, 11 de diciembre de 2011

La 'sobrecarga de trabajo' sirve a un juez para negarse a la ejecución forzosa de un local

En un proceso concursal, el juez puede negarse a que un banco acreedor inicie la realización forzosa de un inmueble sujeto a hipoteca aunque haya transcurrido el plazo legal de un año que marca la Ley Concursal en su artículo 57.1, en caso de que exista en el juzgado que resuelve una "sobrecarga de trabajo" que lo haya "conducido, prácticamente, al colapso".
Lo recoge un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, del que es ponente el magistrado Gómez López, en el que se estima que "no tener en cuenta dicha circunstancia y limitarse a verificar si ha trascurrido el año está lejos del criterio del interés del concurso".
Así, el tenor literal de dicho precepto "conduce a que, transcurrido un año sin aprobar un convenio o sin iniciar la liquidación, se reanude o inicie la ejecución de la garantía real sobre bienes del concursado". En este sentido, el juzgador entiende que "ese automatismo debe ser objeto de una flexibilización", por lo que niega al banco su pretensión.

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