martes, 20 de diciembre de 2011

Las empresas no tendrán que cotizar por sus becarios

(expansion.orbyt.es)

Cambio de criterio en menos de un mes. Las empresas ya no tendrán que cotizar por los becarios que sean estudiantes universitarios. El Gobierno saliente aprobó el pasado 18 de noviembre un Real Decreto, en vigor desde el 11 de diciembre (BOE del día 10), que anula de facto la medida por la que se obligaba a las empresas a cotizar por los becarios desde el 1 de noviembre.
Los despachos se encuentran sumidos en el desconcierto, ya que se ha cambiado de repente una de las claves de su asesoramiento a las empresas en el ámbito laboral en los últimos meses.
El nuevo Real Decreto (1707/2011) establece que la inclusión en la Seguridad Social y las reglas especiales aprobadas recientemente “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas”. Es decir, que excluye a la gran mayoría de becarios, todos aquellos que provengan del ámbito universitario (de grado y de máster), restringiendo esta medida a un muy pequeño colectivo.
Esto implica, en realidad, vaciar de contenido la novedad introducida en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrolla, por la que todos los becarios deberían ser dados de alta en la Seguridad Social, con la consiguiente cotización.
Según explica Eduardo Ortega Figueiral, socio del despacho de abogados Ortega-Raich, “se entendía que los alumnos de todos los programas universitarios, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al Régimen General, con las correspondientes cotizaciones sociales”. Ésta era la interpretación que hacían los organismos oficiales, el Ministerio de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El cambio supondrá que las empresas que hayan dado ya de alta a sus becarios universitarios tengan que instar ahora las bajas correspondientes o anularlas, sin que proceda cotizar ni ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.
Ortega Figueiral califica todo ello como “increíble y verdaderamente lamentable; es una muestra más de la absoluta sinrazón con la que nuestros legisladores han actuado últimamente en el ámbito laboral”. No obstante, señala que, “por suerte”, hasta ahora “ninguna empresa ha ingresado cotización alguna por sus becarios por cuanto la Tesorería General no había adaptado aún sus sistemas a este colectivo”.
Como apunta Bernardo Pérez-Navas, abogado de Garrigues, “ahora queda resolver la incógnita de cómo proceder en relación con las altas realizadas al amparo de la ley anterior, una vez que la nueva norma excluye a los estudiantes universitarios del ámbito de la Seguridad Social”. Además, explica que, con toda esta situación, “se ha generado una sensación de desconfianza y sorpresa entre las empresas, que habían invertido tiempo y recursos en dar de alta a los becarios desde el 1 de noviembre”.
Ana María Pérez, de Sagardoy, afirma que las empresas están seriamente desorientadas: “Aunque con las que hemos hablado en el despacho habían decidido acogerse al plazo dado por el RD para comenzar a cotizar, algunas ya estaban introduciendo en sus herramientas de gestión todo lo necesario para afiliar, dar las altas y gestionar una nueva realidad que no habían hecho hasta el momento”.
Se abre un periodo de incertidumbre para los becarios de los despachos.
 
Prácticas académicas externas.
El Real Decreto 1.707/2011 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dichas prácticas quedan fuera del ámbito laboral y se pueden realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras (empresas, por ejemplo).
Pacto de cooperación educativa.
La formalización de estas prácticas pasa por la suscripción de un Convenio de Cooperación Educativa entre universidad y entidad colaboradora. El sistema se basa en la participación y el apoyo al estudiante por parte de dos tutores: uno de la entidad colaboradora y otro académico de la universidad. El convenio establecerá la relación entre los estudiantes, la entidad colaboradora y la universidad.

Marco normativo.
El decreto sustituye la regulación precedente del año 1981, ya que actualiza su contenido y lo adapta al nuevo marco universitario derivado de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, que se conoce como proceso de Bolonia.

Cómo afecta a las prácticas en bufetes.
Los despachos no son una excepción y también ha caído por sorpresa cómo se aplicará el decreto a sus propias contrataciones de becarios. Los bufetes estudian cuál será el alcance del decreto. Para empezar, porque el reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso ya está en vigor y podría considerarse una ley especial que prevalece sobre el RD 1.707/2011, por ser éste último mucho menos preciso que la regulación para la abogacía.

Vertientes de aplicación y tiempos.
En cuanto a la Ley de Acceso, hay una clara referencia temporal en relación con los abogados porque de forma efectiva, la norma de acceso empezará a serlo a partir de junio de 2012. También hay que aclarar si es aplicable la no cotización e incluso todo lo referente a la formalización de prácticas. Y hay que distinguir cómo se aplicará a cada tipo de becario.

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